En el temario que deberá considerar el HCD en la sesión ordinaria del jueves 9 de mayo, figura un proyecto de los integrantes del bloque del oficialismo, relacionado con las normativas vigentes para el funcionamiento del Jardín Maternal.
El proyecto a considerar establece la derogación de las Ordenanzas 4/93, sus modificatorias, como así también la Ordenanza 1776/16 y consecuentemente el dictado de nuevas normas.
En los considerandos, se fundamenta lo siguiente:
“Que se han analizado la totalidad de la normativa existente para regular la tarea que se lleva adelante en el Jardín Maternal “Ángel de la Guarda” y se ha observado que se contradice en muchos de sus artículos, que además responden a otros contextos históricos y por lo tanto están ajustadas a paradigmas ya renovados.
Que el nivel de Jardín Maternal ha sido desde hace años, incorporado al sistema educativo como parte de la educación inicial y por lo tanto cuenta con un diseño Curricular del nivel que debe ser implementado en nuestro Jardín maternal.
Que dentro de los cambios de paradigma mencionados anteriormente se encuentra uno de fundamental importancia, ya no se trata de asistir, en el jardín maternal, sino de enseñar. Es por esto que desde hace tiempo ya no hablamos más de guardería sino de Jardín maternal, y como esto no es un simple cambio de palabras, sino de paradigma, es que debemos revisar y replantear la normativa de nuestro Jardín Maternal.
Que esta nueva legislación ha contemplado la necesidad sintetizar y actualizar las normas antes aplicadas, por ello proponemos la derogación de las ordenanzas mencionadas en los vistos”. Y en la faz resolutiva, que consta de 24 artículos, se fijan las nuevas normas de funcionamiento.
El artículo primero dispone: El Jardín Maternal Municipal “Ángel de la Guarda” tiene por finalidad: Educar a niños/ niñas, desde los cuarenta y cinco días hasta los tres años de edad, cuyas madres, padres y/o tutores certifiquen fehacientemente trabajar fuera del hogar ,colaborando para fortalecer a las familias, en el cumplimiento de su función y en el ejercicio de su responsabilidad de mantener y educar a sus hijos, propiciando la participación en su comunidad y garantizando la atención integral desde la perspectiva de los derechos del niño, que por diversas razones no pueden ser contenidos en su ámbito familiar”.
Como fines específicos, la Institución deberá:
a) Brindar en forma diaria y sistemática desayuno y almuerzo o almuerzo y merienda,
Según criterios nutricionales adecuados a cada edad.
b) Promover el acercamiento y participación de la familia a fin de que se planifiquen las acciones de acuerdo a las necesidades que ellos presenten.-
c) Preservar la salud biopsicosocial de los niños propiciando su maduración y un Desarrollo sano -
d) Crear un clima afectivo y un entorno que el niño viva como propio, respetando sus
Pautas socioculturales y tiempos personales, para que su permanencia sea libre, creativa y responsable.-
e) Realizar experiencias de socialización e incorporación de hábitos de conducta, en un ámbito de convivencia y solidaridad que exceda el marco institucional.-
f) Apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje del niño complementando las acciones de la familia, incentivando su incorporación al Jardín de Infantes.-
g) Promover la formación de grupos de padres a fin de que estos tengan un ligar de participación donde puedan aportar ideas, plantear inquietudes, buscando resolver conjuntamente los problemas que se le presenten en la crianza de sus hijos y en sus relaciones familiares y comunitarias.-
h) Fomentar la participación de otros recursos comunitarios articulando acciones para el tratamiento de los aspectos sanitarios, culturales, deportivos, sociales y recreativos generando capacidad de respuesta frente a las problemáticas que se presentan”.
Luego, en el artículo segundo determina que “Está Institución tomará a su cargo: Niños provenientes de hogares de los diferentes niveles socio -económicos, tendrán prioridad aquellos cuyas madres/ padres y/o tutores legales certifiquen que trabajan. En este caso el grupo familiar aportará una cuota, en tiempo y forma, de acuerdo a las normas vigentes en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.-
Y luego, en el artículo tercero fija que “Los niños se agruparán, respetando sus características evolutivas, de acuerdo al esquema que acuerde el equipo docente, acuerdo a las características de los grupos, en el año calendario”.
Los servicios a prestar por el establecimiento se enuncian en el artículo cuarto y son
a. Aspecto Nutricional,
b. Aspecto Sanitario,
c. Aspecto Educativo, y
d. Aspecto Organizacional y Comunitario Familiar.
A partir del artículo quinto se tratan las condiciones de ingreso y desde el artículo doce se fija las condiciones de permanencia. A partir del artículo 14 se determina el egreso y en el artículo quince la participación de las familias.
Por último, desde el artículo dieciséis al veintiuno se abordan todos los temas relacionados con el personal del establecimiento, en el veintidós se establece el horario de funcionamiento, en el veintitrés se derogan las normas vigentes y el veinticuatro es de forma.