En qué consiste la nueva medida que impacta en el sector rural bonaerense

Agropecuarias04/06/2024

El Gobierno de Axel Kicillof promulgó la ley aprobada por la Legislatura que impulsa la creación de un sistema de georreferenciación de establecimientos rurales que se encuentran en la provincia de Buenos Aires. Se trata de la ley provincial 15.489.

La misma impulsa la creación del “Sistema de Identificación de Tranqueras denominado ‘Mapa Interactivo S.O.S Rural’” que tiene como objetivo “la identificación y georreferenciación de establecimientos rurales de la provincia de Buenos Aires”, señala la normativa.

En tanto, agrega: “Comprenderá los inmuebles ubicados en el área rural de la provincia, así como también los inmuebles aptos para la explotación agropecuaria que se encuentren en áreas complementarias a la zona urbana cuyas calles no se encuentren identificadas”.

tranquera

La ley prevé que la identificación de los establecimientos se haga “con la colocación de una única chapa identificatoria georreferenciado, que registrará las coordenadas y el código de inmueble asignado en cada tranquera”.

La información del sistema será administrada por una autoridad de aplicación designada por el Ejecutivo y a la misma podrán acceder “las fuerzas de seguridad, cuerpo de bomberos, servicios de salud y cualquier repartición del Estado Provincial, Nacional o Municipal que lo requiera por solicitud debidamente fundada”.

“Este mapa interactivo es una herramienta que brinda respuesta a más de un millón de bonaerenses que viven en zonas rurales. De este modo se agilizará la asistencia ante delitos rurales, incendios, emergencias de salud y otros incidentes como la violencia de género que también ocurre en el ámbito rural”, explicó la ex diputada Natalia Sánchez Jáuregui, dirigente de la Uatre e impulsora de la normativa.

 

LEY Nº 15.489

 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1°: Créase el Sistema de Identificación de Tranqueras denominado “Mapa Interactivo S.O.S Rural”. 

ARTÍCULO 2°: El Sistema tendrá como objeto la identificación y georreferenciación de establecimientos rurales de la provincia de Buenos Aires. Comprenderá los inmuebles ubicados en el área rural de la Provincia, así como también los inmuebles aptos para la explotación agropecuaria que se encuentren en áreas complementarias a la zona urbana cuyas calles no se encuentren identificadas. 

ARTÍCULO 3°: La identificación de los inmuebles se realizará con la colocación de una única chapa identificatoria georreferenciada, que registrará las coordenadas y el código de inmueble asignado en cada tranquera de acceso a los establecimientos ubicados en áreas rurales y complementarias de la provincia de Buenos Aires. 

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será designada por el Poder Ejecutivo Provincial y tendrá las siguientes funciones: a) Diseñar y establecer el contenido de la chapa identificatoria con el objeto de individualizar cada establecimiento rural y su ubicación; b) Registrar y administrar las coordenadas y códigos de establecimientos rurales a través de un nomenclador y un mapa interactivo; c) Establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para la aplicación del Sistema; d) Custodiar y resguardar de manera fiel la confidencialidad de la información obtenida.

 ARTÍCULO 5°: La información contenida en el Sistema de georreferenciación será administrada por la Autoridad de Aplicación. Tendrán acceso las fuerzas de seguridad, cuerpo de bomberos, servicios de salud y cualquier repartición del Estado Provincial, Nacional o Municipal que lo requiera por solicitud debidamente fundada.

 ARTÍCULO 6°: Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. 

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. Dip. Alejandro Dichiara, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Gervasio Bozzano, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Luis Rolando Lata, Secretario Legislativo Honorable Senado. 

D-1820/22-23 Registrada bajo el número QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (15.489).- Lic. Facundo Aravena, Director de Registro Oficial y Coordinación Administrativa, Subsecretaría Legal y Técnica

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