Provincia aprobó la reglamentación en el uso de celulares

Provinciales 27/07/2024

A través del decreto 1183 y con la firma del gobernador Axel Kicillof y del ministro Carlos Bianco, se aprobó la reglamentación en el ámbito de la Administración Pública centralizada, descentralizada y Organismos de la Constitución, el “Régimen de uso responsable y optimización funcional de Servicios de Comunicaciones Móviles". 

En los anexos de la norma se puntualiza que la autorización, asignación y uso de equipos y servicios de comunicaciones móviles en todas sus modalidades y variantes tecnológicas, en la órbita de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y Organismos de la Constitución, se regirá por el reglamento detallado. 

imagen uso de celulares

Asimismo se procedió a designar a la Dirección Provincial de Telecomunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno -u organismo que en el futuro la reemplace-como Autoridad de Aplicación, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias tendientes a la implementación.

También se propicia crear el Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles, cuya organización y administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, además de disponer que la Secretaría General transferirá a la Autoridad de Aplicación toda la información relativa al Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles y cualquier otra que requiera a fin de dar cumplimiento a la norma.

La medida apunta a que los equipos y servicios de comunicaciones móviles contratados en el ámbito de la Administración Pública Provincial deberán hallarse inscriptos en el
Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles.
 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 1183/2024                                                                       

                                                                                                                         LA PLATA, BUENOS AIRES                                                                                                                              

                                                                                                                         Jueves 18 de Julio de 2024 

 

VISTO el expediente EX-2024-14586221-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, por el cual tramita la aprobación del “Régimen de uso responsable y optimización funcional de Servicios de Comunicaciones Móviles”, y 

CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 130/12 se aprobó, en el ámbito de la Administración Pública centralizada, descentralizada y Organismos de la Constitución, el Régimen de uso responsable y optimización funcional de Servicios de Comunicaciones Móviles, designando como autoridad de aplicación a la entonces Secretaría General de la Gobernación, en virtud de las competencias asignadas a esa repartición por las Leyes vigentes en ese momento;

 Que la Ley N° 15.477 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

 Que, el artículo 25 de la Ley N° 15.477, establece que corresponde al Ministerio de Gobierno, asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular, entender en la coordinación de políticas para transparentar y asegurar la eficiencia de la Administración Pública Provincial, así como la implementación de reformas en la gestión y administración del Estado provincial; 

Que, en ese sentido, el Decreto Nº 3/24, mediante el cual se modificó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno, atribuye entre las misiones y funciones de la Subsecretaria de Gobierno Digital, las de intervenir en el diseño, formulación y coordinación de las políticas públicas de transformación y mejora administrativa y tecnológica y actuar como órgano rector en materia de telecomunicaciones, digitalización, informática y soluciones tecnológicas en general; Que, en este entendimiento, la Subsecretaría de Gobierno Digital resulta ser el órgano rector en materia de telecomunicaciones y soluciones tecnológicas en general, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo a tal fin establecer los lineamientos estratégicos y pautas de funcionamiento en materia de tecnología de información y telecomunicaciones; 

Que, en consecuencia, atento a las competencias asignadas al Ministerio de Gobierno por la normativa mencionada, resulta necesario adecuar la regulación existente relativa a los Servicios de Comunicaciones Móviles;

Que, por otra lado, como consecuencia del avance tecnológico constante, en la Provincia de Buenos Aires se continúan estableciendo medidas tendientes a racionalizar y optimizar los procedimientos de uso de tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de lograr el máximo de eficiencia en la gestión de las mismas; 

Que, en virtud de lo expuesto, es necesario continuar con el uso de procedimientos que profundicen la transparencia y eficacia en la asignación de los servicios de comunicaciones móviles, mejorando las técnicas o mecanismos de registración e identificación de equipamiento y usuarios, y atendiendo a su debida devolución, reposición, reparación y uso; 

Que, asimismo, debe ponderarse que las innovaciones tecnológicas en materia de telecomunicaciones han generado una gran cantidad de prestaciones accesorias a la comunicación telefónica básica, razón por la cual deviene indispensable establecer los límites en que tales prestaciones aportan valor a la dinámica de la gestión pública; 

Que es objetivo del Poder Ejecutivo establecer normas claras respecto de los procedimientos de autorización, asignación, reparación y reposición de los equipos asignados en el ámbito de la Administración Pública Provincial por lo que deviene necesario adecuar la normativa imperante a las nuevas necesidades, para dar cumplimiento con los principios de eficacia, transparencia y uso responsable de los mismos; 

Que, consecuencia, corresponde en esta instancia derogar el mencionado Decreto N°130/12 y aprobar un nuevo "Régimen de Uso Responsable y Optimización Funcional de Servicios de Comunicaciones Móviles"; 

Que la Secretaría General impulsó la presente medida; 

Que, asimismo, tomaron intervención la Subsecretaría de Gobierno Digital, la Dirección Provincial de Legal y Técnica, ambas del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General; 

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA 

ARTÍCULO 1°. Aprobar, en el ámbito de la Administración Pública centralizada, descentralizada y Organismos de la Constitución, el “Régimen de uso responsable y optimización funcional de Servicios de Comunicaciones Móviles”, que como Anexo Único (IF-2024-17773131-GDEBA-DPLYTMGGP), forma parte integrante del presente. 

ARTÍCULO 2°. Designar a la Dirección Provincial de Telecomunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno -u organismo que en el futuro la reemplace-como Autoridad de Aplicación, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias tendientes a la implementación de la presente. 

ARTÍCULO 3°. Crear el Registro Permanente de Servicios de comunicaciones Móviles, cuya organización y administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. 

ARTÍCULO 4°. Disponer que la Secretaría General transfiera a la Autoridad de Aplicación toda la información relativa al Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles y cualquier otra que requiera a fin de dar cumplimiento a la norma. 

ARTÍCULO 5°. Establecer que las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales de cada Jurisdicción, o dependencia que hagan las veces, deberán, dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar desde la vigencia del presente, aprobar y comunicar a la Autoridad de Aplicación la nómina de servicios y equipos de comunicaciones móviles de su Jurisdicción, como asimismo la identificación del personal autorizado a su uso. Los organismos que, por cualquier razón, no puedan identificar a los/as usuarios/as de los servicios de comunicaciones móviles asignados a su jurisdicción, deberán requerir a la Autoridad de Aplicación la suspensión preventiva o baja del servicio. En caso contrario deberán afrontar las erogaciones que se generen como consecuencia del uso de los servicios y equipos. La Autoridad de Aplicación dentro del término de quince (15) días posteriores al vencimiento del plazo señalado en el párrafo primero, hará saber a las distintas Jurisdicciones sobre la incorporación de los equipos al Registro Permanente de Servicio de Comunicaciones Móviles, a que hace referencia el artículo 3º del Anexo Único del presente. La Dirección General de Administración de cada jurisdicción, o dependencia que haga las veces, no autorizará el libramiento de órdenes de pago correspondientes al servicio de aquellos equipos que no hubieran sido relevados e incorporados oportunamente al Registro mencionado.

ARTÍCULO 6°. Derogar el Decreto N° 130/12 y toda otra normativa referida a servicios de telefonía y comunicaciones móviles que se opongan al presente. 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.                                                                                                 Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador. 

 

 

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