Barrio Fo.Na.Vi: Ordenan la circulación vehicular

Locales10/08/2024

En la sesión del pasado jueves (8/8), el Concejo Deliberante aprobó una modificación propuesta para la Ordenanza 1626/13, que fija el sentido de circulación en calles de esta ciudad.

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El proyecto aprobado, por el que se modifica la ordenanza antes mencionada, es el siguiente y el sentido de circulación, en el Barrio Fo.Na.Vi. es el siguiente:

Visto: La Ordenanza Nº 1625/13 el Plan de Reordenamiento Urbano que tiene como objetivo desarrollar un plan que mejore la circulación y el ordenamiento urbanístico de la ciudad de General La Madrid y,

El insistente reclamo de vecinos y vecinas del Barrio FONAVI por la circulación vehicular existente específicamente en la Plaza 12 de Octubre, que comprende las calles Malvinas Argentinas, Martín Fierro, Fortín Defensa y José Hernández; y

Considerando:

Que, en la Ordenanza 1625/13, en su Anexo 1, menciona la calle Fortín Defensa desde Las Heras Sur hasta Moreno Sur con sentido de circulación de Este - Oeste pero también la menciona como Avenida de doble sentido desde Las Heras hasta Moreno.

Que, en la Ordenanza 1625/13, en su Anexo 1, menciona la calle Malvinas Argentinas con sentido Oeste – Este en su totalidad; sin embargo, luego la nombra como Avenida, es decir, con doble sentido de circulación.

Que, en la Ordenanza 1625/13, en su Anexo 1, menciona como Avenida a Martín Fierro con doble sentido de circulación, mientras que José Hernández figura de igual manera.

Que, la Ley N° 24.449 Nacional de Tránsito establece en su Artículo 51° que la velocidad máxima de circulación en calles de zona urbana es de 40 km/h; mientras que  de las avenidas 60 km/h, por lo que se entiende que estas vías que rodean la Plaza 12 de Octubre no podrían estar catalogadas como avenida.

Que, los vecinos y las vecinas del Barrio FONAVI realizan reclamos sobre el sentido de circulación de las calles de la Plaza 12 de Octubre del Barrio, insistiendo en que existe un desconocimiento absoluto de cuál es el verdadero sentido de circulación de cada uno de ellas, y de la ausencia de cartelería indicadores.

Que, al indagar la Ordenanza 1625/13 vigente, dimos cuenta de los errores mencionados con anterioridad, por lo que no queda claro cuáles son los sentidos de circulación de mencionadas calles.

Que, repensar la ordenanza vigente y establecer sentidos de circulación a mencionadas vías, significaría un reordenamiento en la zona del Barrio FONAVI, particularmente en las inmediaciones de un espacio verde sumamente concurrido por niñeces y familias los fines de semanas que, al estar difuso el ordenamiento, se encuentran en peligro ante el tránsito desordenado de vehículos.

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de sus facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de 

Ordenanza

Artículo 1º: Modifíquese el Anexo 1 de la Ordenanza 1625/13 estableciendo como vías de doble circulación  a las calles circundantes a la Plaza 12 de Octubre del Barrio FO.NA.VI:

“Calles con sentido este-oeste, oeste-este: - Fortín Defensa desde Las Heras Sur hasta Moreno Sur  y calle Malvinas Argentinas en su totalidad. 

Calles con sentido norte-sur, sur-norte: - José Hernández desde Fortín Defensa hasta Malvinas Argentinas y calle Martín Fierro desde Fortín Defensa hasta Malvinas Argentinas”. 

Artículo 2º: Instálese carteles indicadores de las calles mencionadas en el Artículo anterior, como así su altura y sentido de circulación.

Artículo 3º: Cúmplase, regístrese, archívese. 

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