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category_description: "Noticias de actualidad de General La Madrid, Provincia de Buenos Aires. Deportivas, políticas, sociales y mucho mas."
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# Caza comercial de liebre europea: fecha de habilitación

La Dirección de Flora y Fauna, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, estableció el periodo de habilitación de la caza comercial de liebre europea, que se extenderá del 8 de junio al 9 de agosto del presente año.

Esta actividad está sujeta a un cupo provincial de 750.000 ejemplares y requiere cumplir con normativas de control agropecuario y licencias vigentes. Si se alcanza este número antes del 9 de agosto, la temporada se suspenderá inmediatamente.

La Zona habilitada Incluye los 135 partidos de la provincia, a menos que los municipios soliciten la veda a la Dirección de Flora y Fauna.

![Screenshot_20260518_070710_Docs](/download/multimedia.normal.8e3340b420dd6ddd.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Es indispensable contar con la licencia actualizada y los permisos correspondientes, estando la actividad destinada a satisfacer la demanda de los Establecimientos Frigoríficos habilitados por el Ministerio de Desarrollo Agrario.

La Disposición que habilita la caza

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

2026 - "Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última Dictadura cívico militar"

Referencia: Disposición Caza Comercial Liebre europea. Temporada 2026

VISTO el EX-2026-02099366-GDEBA-DSTAMDAGP por el que tramita la habilitación para el año en curso de la Temporada de Caza Comercial para la Liebre europea (Lepus europaeus), el Decreto Ley N° 10.081/83, la Ley N°15.477 y los Decretos N° 1878/73, No 279/18, N° 75/20 y su modificatorio N° 312/25, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes;

Que en el marco de lo establecido por los Decretos N° 75/20 y su modificatorio Decreto N° 312/25 corresponde a la Dirección de Flora y Fauna establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza deportiva, requisito indispensable para la práctica de la actividad;

Que el artículo 272 del Decreto Ley N° 10.081/83 establece que el Poder Ejecutivo fija las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que puede delegar en el organismo competente;

Que conforme el artículo 287 Decreto Ley N° 10.081/83, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos, por lo cual sólo podrá practicarse la misma sobre las especies expresamente habilitadas y sólo para la temporada en curso;

Que el artículo 278 de la citada norma establece que la caza comercial es aquella que se practica sobre animales silvestres, con fines de lucro y por los medios permitidos, y que la tenencia de los ejemplares, productos y subproductos provenientes de la misma, incluidos los que resulten de su transformación, deberá ajustarse a los requisitos que reglamentariamente se establezcan;

Que la Liebre europea (Lepus europaeus) ha sido declarada especie susceptible de caza de caza comercial, de conformidad con lo previsto en el apartado c) del anexo único del Decreto N° 279/18;

Que la diagramación de la temporada de Caza Comercial se funda en la mejor información disponible, resultado de los estudios técnicos llevados a cabo sobre las especies susceptibles de esta modalidad de caza establecidos en el Decreto N° 279/18;

Que se promueve compatibilizar las actividades económicas que hacen uso de las especies exóticas con la conservación de los recursos naturales, garantizando la sustentabilidad y calidad de los procesos productivos en el tiempo;

Que a orden 3, mediante IF-2026-04487560-GDEBA-DFYFMDAGP, luce informe técnico confeccionado por esta Dirección de Flora y Fauna;

Que Asesoría General de Gobierno y la Dirección de Servicios Técnico-Administrativos han tomado la intervención de sus competencias;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 15.477 y el Decreto N° 75/20 y su modificatorio Decreto N° 312/25;

Por ello, LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA

DISPONE

ARTÍCULO 1°. Habilitar a partir del 8 de junio y hasta el 9 de agosto de 2026 la temporada de caza comercial de la Liebre europea (Lepus europaeus).

ARTÍCULO 2°. Determinar para la temporada de caza comercial de la Liebre europea (Lepus europaeus) habilitada por la presente, un cupo de captura de setecientos cincuenta mil (750.000) ejemplares, dejando establecido que al completarse el mismo se suspenderá la autorización de captura.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Águeda Gazovic. Directora de Flora y Fauna. Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires.

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