---
canonical_url: "https://ahoralm.com.ar/contenido/15109/arba-modifico-fecha-de-vencimientos-impositivos"
title: "ARBA: Modificó fecha de vencimientos impositivos"
article_type: "Article"
main_image: "https://ahoralm.com.ar/download/multimedia.normal.8d7b6559f52fabc3.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-10-22T06:23:00-03:00"
date_modified: "2026-10-22T06:27:29-03:00"
category_name: "Provinciales"
category_url: "https://ahoralm.com.ar/categoria/7/provinciales"
category_description: "Noticias del acontecer provincial. Provincia de Buenos Aires."
---

# ARBA: Modificó fecha de vencimientos impositivos

Mediante la Resolución Normativa 21/2026 la Agencia de Recaudación bonaerense modificó la fecha de vencimientos impositivos, que operaban entre los días 9 y 11 de noviembre próximos.

Los vencimientos impositivos correspondientes a la cuota 4 del Impuesto Inmobiliario Rural, el complemento del mismo tributo y la cuota 9 del Impuesto a los Automotores del Ejercicio 2026, se extenderán al día 12 de noviembre.

![IMG_4298](/download/multimedia.normal.8d7b6559f52fabc3.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La medida se fundamenta en los feriados y jornadas no laborables del mes de noviembre. Entre ellas la adoptada ante la visita de Su Santidad, León XIV, el feriado del 10 de noviembre y el Día del trabajador Bancario.

Resolución 21/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 21/2026

LA PLATA, 16/10/2026

VISTO el expediente N° 22700-0003934/2026, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 6/2026 y modificatorias y prorrogar el vencimiento para el pago de los anticipos y de las cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas vigentes (no caducos) cuyos vencimientos operen los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026, y CONSIDERANDO: Que mediante los Anexos I y II de la Resolución Normativa N° 6/2026 y modificatorias esta Autoridad de Aplicación estableció el calendario de vencimientos para el pago de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario- y a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, respectivamente, correspondientes al ejercicio fiscal 2026;

Que, asimismo, a través del Anexo IV de la Resolución Normativa citada se regularon los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2026 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y para la presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes al período fiscal 2025 previstas en los artículos 545 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, 6° de la Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatoria y 8° de la Resolución Normativa N° 19/2018 y modificatoria;

Que, por el Anexo V de la Resolución Normativa N° 6/2026 y modificatorias se fijaron los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2026, de los agentes de recaudación de los tributos administrados por esta Agencia de Recaudación;

Que, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa León XIV a la República Argentina, mediante el Decreto N° 1103/2026, el Poder Ejecutivo Nacional estableció como feriado nacional el día 9 de noviembre de 2026 en todo el territorio de la República Argentina, y como feriado el día 11 del mismo mes y año, exclusivamente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en consonancia con dicha medida, el Banco Central de la República Argentina, mediante Comunicación “A” N° 8487, estableció como feriado bancario el día 10 de noviembre del corriente año, en todo el territorio de la República Argentina;

Que, por su parte, el día 6 de noviembre del corriente se celebra el Día del Trabajador Bancario, resultando el mismo una jornada no laborable para ese sector;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, será considerado día inhábil con relación a los plazos fijados para la presentación de declaraciones juradas y pagos de tributos, los declarados no laborales para el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o esta Autoridad de Aplicación;

Que, por las circunstancias expuestas, y a fin de posibilitar a los contribuyentes y demás sujetos obligados el cumplimiento tempestivo de los distintos deberes a su cargo, corresponde disponer lo pertinente a fin de prorrogar determinados vencimientos previstos en los Anexos I, II, IV y V de la Resolución Normativa N° 6/2026 y modificatorias;

Que, por iguales motivos, se estima pertinente prorrogar el vencimiento para el pago de los anticipos y de las cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas vigentes (no caducos) cuyos vencimientos operen los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026, hasta el 12 de noviembre de 2026;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, hasta el 12 de noviembre de 2026, el vencimiento para el pago de la cuota 4 del componente básico del Impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Rural, del ejercicio fiscal 2026.

ARTÍCULO 2°. Prorrogar, hasta el 12 de noviembre de 2026, el vencimiento para el pago de la cuota 4 del componente complementario del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

ARTÍCULO 3°. Prorrogar, hasta el 12 de noviembre de 2026, el vencimiento para el pago de la cuota 9 del Impuesto a los Automotores referido a vehículos automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

ARTÍCULO 4°. Prorrogar, hasta el 12 de noviembre de 2026, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al mes de octubre de 2026 que deben efectuar los sujetos obligados a actuar en el marco del régimen de información para Transacciones Electrónicas con Tarjetas de Compras regulado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 15/2006 y modificatoria.

ARTÍCULO 5°. Prorrogar, hasta el 12 de noviembre de 2026, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al mes de septiembre de 2026 que deben efectuar los sujetos obligados a actuar en el marco del régimen de información regulado en el Capítulo III de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias (Adicional Puertos).

ARTÍCULO 6°. Modificar los vencimientos establecidos en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 6/2026 y modificatoria para la presentación de las declaraciones juradas y pagos que les corresponda efectuar a los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación de los tributos administrados por esta Agencia de Recaudación, durante el mes de noviembre de 2026, de acuerdo a lo previsto en el Anexo Único de esta Resolución Normativa.

ARTÍCULO 7°. Prorrogar el vencimiento para el pago de los anticipos y de las cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas vigentes (no caducos) cuyos vencimientos operen los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026, hasta el 12 de noviembre de 2026.

ARTÍCULO 8°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

Anexo único

![IMG_4297](/download/multimedia.normal.90392afd97afaec5.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
