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category_description: "Noticias de actualidad de General La Madrid, Provincia de Buenos Aires. Deportivas, políticas, sociales y mucho mas."
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# Becas para estudiantes

Durante el Ejercicio 2004, el HCD de General La Madrid sancionó la Ordenanza registrada bajo el número 827, por la cual se establecen los montos y condiciones para el otorgamiento de becas a estudiantes del distrito.

Si bien desde la oposición se formularon algunas consideraciones sobre la necesidad de modificar los recursos destinados a este fin, ahora se ha presentado un proyecto para modificar la original ordenanza, incrementando la partida presupuestaria.

Intentan que las Becas de Apoyo, de Estudios y de Honor cuenten con fondos equivalentes al uno por ciento del Presupuesto vigente.

Habiéndose aprobado el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2022, sin la participación de los ediles justicialistas, habrá que ver como se fundamenta la propuesta y cuál es el resultado final del debate que deberá darse en la sesión extraordinaria programada para el viernes próximo (28/1).

El texto del proyecto

El texto completo del proyecto es el siguiente:

Visto: La que la ordenanza Nº. 827/04 establece la partida de dinero mínimo que debe destinar el departamento Ejecutivo en el Presupuesto de Gastos vigente para cada ejercicio, que se denomina Becas de Apoyo, de Estudios Determinados y Honor; y

Considerando: Que es de vital importancia una política educativa, económica y cultural a los tiempos que hoy se transcurren, considerando que los porcentajes de montos desatinados a becas hoy deberían ser mucho mayor a los que se les asigna, sabiendo que el porcentaje por ordenanza es del año 2004

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de Ordenanza

Artículo 1º: Modifíquese el Articulo 18 de la Ordenanza Nº827/04 que quedara redactado de la siguiente manera: El departamento dispondrá anualmente en el Presupuesto de Gastos una partida, que no será menor al 1 % (1 por ciento) del presupuesto vigente para ese ejercicio, que se denominara Becas de apoyo, de estudio y de Honor.-

Artículo 2º: Cúmplase, regístrese, archívese.

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