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title: "Cronograma de feriados del 2021"
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# Cronograma de feriados del 2021

El **Ministerio de Interior y el de Turismo y Deportes** informaron el cronograma de **Feriados para el año 2021** dispuestos por el decreto 947, firmado por el presidente **Alberto Fernández**, publicado este viernes 27 de noviembre, que prevé para el año próximo 11 feriados inamovibles, 4 trasladables y tres con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 18 días festivos.

Entre los primeros están el 1 de enero (Año Nuevo), 15 y 16 de febrero (Feriados de Carnaval), el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 2 de abril (Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas y Viernes Santo), el 1 de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano), el 9 de julio (Día de la Independencia), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).

En tanto, los feriados trasladables serán el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Güemes), que se conmemorará el 21 de junio, el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín), que se conmemorará el 16 de agosto, el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural), que se conmemorará el 11 de octubre y el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional). Por su parte, los feriados con fines turísticos, serán el 24 de mayo, 8 de octubre y el 22 de noviembre.

Con la incorporación del fin de semana largo extendido del viernes 8 al lunes 11 de octubre, el Gobierno nacional fomenta las escapadas turísticas en primavera, para replicar la exitosa experiencia desde la recuperación de los Feriados de Carnaval y seguir reactivando al sector, golpeado a nivel mundial por la pandemia del **COVID-19.**

**La lista completa:**

*Viernes 1 de enero: Año Nuevo*  
*Lunes 15 de febrero: Carnaval*  
*Martes 16 de febrero: Carnaval*  
*Martes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia*  
*Jueves 1 de abril: Jueves Santo*  
*Viernes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y Viernes Santo*  
*Sábado 1 de mayo: Día del Trabajador*  
*Lunes 24 de mayo: Feriado con fines turísticos*  
*Martes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo*  
*Domingo 20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano*  
*Lunes 21 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes*  
*Viernes 9 de julio: Día de la Independencia*  
*Lunes 16 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín*  
*Viernes 8 de octubre: Feriado con fines turísticos*  
*Lunes 11 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural*  
*Sábado 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional*  
*Lunes 22 de noviembre: Feriado con fines turísticos*  
*Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María*  
*Sábado 25 de diciembre: Navidad*

**Decreto 947/2020**

*DCTO-2020-947-APN-PTE - Establécense días feriados con fines turísticos.*

*Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020*

*VISTO el Expediente N° EX-2020-79805227-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) y la Ley N° 27.399, y*

*CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 27.399 se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.*

*Que por la norma mencionada en el párrafo anterior se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.*

*Que la mencionada Ley N° 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.*

*Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.*

*Que dichos días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.*

*Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2021 los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.*

*Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.*

*Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención que le compete.*

*Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en el ámbito de sus competencias.*

*Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399. Por ello,*

*EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA. DECRETA:*

*ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2021: 24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.*

*ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.*

*ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.*

*FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro*

**Fecha de publicación Boletín Oficial 27/11/2020**

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