El cobro de tasas en las boletas de servicios

Provinciales14/09/2024

El abogado Orlando Pulvirenti, especializado en derecho municipal, aseguró que la inclusión de conceptos en las boletas viola el derecho del consumidor a elegir qué paga y qué deja de pagar. Y se refirió a la postura de la Provincia: "Dice que vos podés cobrar un cargo que esté directamente vinculado al servicio prestado".

No cesan los ecos por la decisión del Gobierno nacional de prohibir a los municipios que incluyan el cobro de tasas y/o impuestos en las facturas de servicios, lo que provocó la furia de los intendentes bonaerenses.

imagen informe cobro de tasas

El experto en derecho municipal Orlando Pulvirenti consideró que “la decisión del Gobierno Federal es acorde con el marco jurídico existente, tanto nacional como de la propia provincia de Buenos Aires. Es decir, en principio las municipalidades podrían convenir con proveedores de servicios que perciban aquellas cuestiones que están vinculadas al servicio que se cobra”.

En tal sentido, explicó: “Por ejemplo, sería difícil discutir que la tasa por el servicio de alumbrado público pueda cobrarse en la boleta de la luz. Pero la Provincia ya había detectado otras cosas que se fueron agregando con el tiempo, por ejemplo, por parte de las cooperativas eléctricas, entre otros prestadores. Eso implica un abuso, y ese escalamiento de ir agregando cargos en esas facturas fue generando una situación bastante compleja para el consumidor”.

Pulvirenti sostuvo que es cuestionable desde el punto de vista de la defensa del consumidor la inclusión de importes que pueden ser loables, pero que son “cuestiones ajenas al servicio que se empezaron a abonar, tales como seguros, cooperativas de bomberos, tasas de Seguridad, etc., que tenían que ver con la facilidad de cobro por parte de los municipios”.

Al respecto, puntualizó que “las comunas tienen siempre la potestad para establecer una tasa contributiva contra algún servicio que efectivamente prestan, pero eso es una cuestión y otra diferente es cómo la cobran. Este mecanismo de cobro que ahora se debate parece ágil, pero le resta al vecino tanto la posibilidad de discutirla como la de abonarla por el carril correspondiente, que sería el pago por el mecanismo que prevea el municipio o la provincia, y no bajo el riesgo de que le corten el servicio si no lo hace”.

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En cuanto a la decisión de la Secretaría de Comercio de la Nación, el experto en derecho aseguró que “la Secretaría es autoridad de aplicación de la Ley de Defensa al derecho del Consumidor, y desde ese punto de vista tiene la facultad de establecer que aquella empresa prestadora de un servicio público nacional que no cumpla con la ley y su disposición pueda ser sancionada bajo esa norma. Las facultades tributarias propias de la provincia y del municipio no se encuentran en discusión”.

“Lo que dice Nación no es que no lo cobren, sino despréndemelo de la factura, por lo que es posible que aquella empresa que no se ajuste a tal criterio pueda ser sancionada por violar la ley de Defensa del Consumidor.  Finalmente, en ésta como en otras cuestiones, entra a jugar también el tiempo de la Justicia. Obviamente, quien está cobrando de esa manera va a intentar no dejar de hacerlo. Eventualmente, en algún caso puntual, quien procure hacer prevalecer la resolución de Comercio y la Ley que aplica, puede ser cualquier consumidor/contribuyente, debería resolverlo en tribunales”, agregó.

Al respecto, insistió en que la eventual necesidad financiera o de recaudación del Municipio, no habilita cualquier conducta en un Estado de derecho, mencionando que es “el ordenamiento jurídico en su conjunto el que marca cómo obrar”. Y añadió, a modo ejemplo, que también es cierto que muchas municipalidades duplicaban el pago de alguna tasa, al cobrarla en simultáneo con la de Seguridad de Higiene y, por otro lado, con la factura de luz. O sea, si no me paga con la tasa, me la paga con la factura. Ahora, si vos lo pagás dos veces, el municipio te devuelve la plata solo si reclamás, y eso lo hacés en tanto te des cuenta de esa situación”.

En referencia a la postura de la Provincia, expresada a través del Organismo de Control de la Electricidad bonaerense (OCEBA), Pulvirenti sostuvo que “lo que está diciendo es que vos podés cobrar un cargo que esté directamente vinculado al servicio prestado. Si yo te cobro la tasa de alumbrado público en la factura de servicio eléctrico, resulta razonable. Ahora, si te cobro allí servicios de sepelio o tasa de Bomberos, no hay una vinculación entre la electricidad que se está abonando y esa contribución o tasa. Ahí, lo que el consumidor o contribuyente tiene que tener es la posibilidad de saber qué está pagando y decidir afrontarlo o no. Y asumir las consecuencias correspondientes a no pagar. Esto quiere decir que, si vos no pagas las tasas, te las podrá ejecutar al municipio, pero el efecto no puede ser el corte de un servicio esencial”.

Fuente LaTecla.info


 

 

 

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