Becas estudiantiles: Proyectan modificaciones

Locales13/11/2024

Las becas estudiantiles que el Municipio otorga a estudiantes de General La Madrid, se encuadran en lo establecido por las Ordenanzas 827/04; 2072/20; 3247/22 y sus modificatorias.

En la sesión ordinaria del HCD convocada para mañana (14/11) se tratará un proyecto destinado a modificar lo que fijan las ordenanzas antes mencionadas, unificando lo requerido a los aspirantes para obtener ese beneficio.

El texto del proyecto a debatir por parte de los integrantes del Concejo Deliberante, es el siguiente:

Visto: La necesidad de contar con una norma legal que establezca y unifique los requerimientos para acceder a las Becas estudiantiles que brinda el Municipio de General La Madrid; y

Considerando:

Que las ordenanzas existentes sobre becas requieren una revisión a fin de actualizar las modalidades y criterios de asignación, para que respondan de manera más adecuada a las necesidades actuales de los estudiantes y de la comunidad educativa del distrito.

Que resulta esencial implementar políticas públicas que fomenten la igualdad de oportunidades para los estudiantes del nivel superior, tanto universitarios como no universitarios, con el objetivo de acompañar su acceso, permanencia y desarrollo académico, garantizando que todos los jóvenes tengan igualdad de posibilidades, independientemente de su origen social o económico.

Que los recursos destinados a becas deben ser redistribuidos de manera equitativa, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica de cada estudiante, para asegurar que aquellos en situación de mayor vulnerabilidad reciban el apoyo necesario para continuar con su formación educativa.

Que es necesario promover un acceso equitativo a las oportunidades educativas, velando por el bienestar y el desarrollo integral de los estudiantes del Partido de General La Madrid, a fin de garantizar que la educación superior sea una vía accesible para todos los jóvenes del distrito.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º.- Establézcase por la presente el Régimen de Becas de Económicas, Becas para Estudios Estratégicos, Becas de Residencia y Becas de Transporte para estudiantes del Nivel Superior, que asignará la Municipalidad de Gral. La Madrid y la Comisión de Becas según la siguiente modalidad:

A.- Becas Económicas se clasifican en:

●Becas del nivel superior universitarias: se considera a estudiantes que cursan carreras universitarias fuera del Distrito de General La Madrid.

●Becas del nivel superior no universitarias: se considera a estudiantes que cursan carreras no universitarias fuera del Distrito de Gral. La Madrid.

●Becas del nivel superior local: se considera a aquellos que residen en el Distrito de Gral. La Madrid y cursan carreras universitarias y no universitarias, los cuales percibirán un monto para solventar gastos de materiales.

B.- Becas para Estudios Estratégicos: destinadas a estudiantes que se dispongan a proseguir estudios cuya especialidad convenga y determinen una necesidad para la comunidad.

C.- Becas de Residencia: otorgada para residir en las distintas casas de estudiantes que la Municipalidad de Gral. Madrid disponga.

La comisión podrá analizar la incorporación de nuevos residentes que hayan solicitado lugar y no hayan obtenido cupo al principio del ciclo lectivo.

D.- Becas de Transporte: destinadas a habitantes del Distrito de General La Madrid que residen en las Localidades y certifiquen estudiar en Instituciones Educativas de Gestión Estatal, que se dicten en cabeceras del Partido.-

ARTÍCULO 2º.- Las becas estudiantiles se encuentran destinadas a estudiantes de nivel superior, cuyos ingresos familiares no superen tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, cursen carrera de grado, reuniendo la documentación solicitada por el Departamento Ejecutivo en tiempo y forma, se establece que el plazo de entrega de la documentación requerida a efectos de la solicitud y renovación de las Becas, será establecido por el D.E.

Asimismo, establézcase que no poseerá beca quien estudie en las instalaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Situaciones Extraordinarias: Quedarán sujetas a decisión de la Comisión otorgante, según las características de cada situación, pudiendo otorgar un monto máximo de tres becas.-

ARTÍCULO 3º.- Las personas solicitantes y renovantes a las diferentes Becas mencionadas en el Art. 1º, deberán inscribirse en la Municipalidad, a través del área que el D.E designe durante el periodo estipulado, respetando los requisitos de apertura y cierre de las inscripciones que se realicen. Se confeccionará un listado de aspirantes de acuerdo a los requisitos que se detallan en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º .- Quienes son solicitantes y renovantes tendrán derecho a solicitar más de una modalidad de Beca, quedando a criterio de los evaluadores de las solicitudes su otorgamiento, del mismo modo podrá otorgarse más de una (1) Beca por grupo familiar.

Artículo 5º.- Créase la Comisión de Becas que estará integrada de la siguiente manera:

-Dirección de Cultura y Juventudes, Dirección de Educación, un representante de cada bloque de concejales, un Trabajador/a Social.

ARTÍCULO 6º.- El D.E junto con la Comisión de Becas solicitará la actualización de la documentación correspondiente que permita corroborar el desempeño académico, ser estudiante regular y continuidad en los estudios, las veces que considere necesario, realizando la comunicación necesaria a todas las personas destinatarias.

ARTÍCULO 7º.- DE LAS BECAS:

 Los requisitos para acceder a las Becas son los siguientes:

A.- Para estudiantes que soliciten por primera vez una beca:

1- Poseer estudios secundarios completos a la fecha de solicitud de preinscripción, presentar certificado correspondiente o en su defecto la documentación que acredite la posibilidad de acceder a una inscripción universitaria y/o no universitaria.

2- Deberán acreditar haber sido admitidos como alumnos regulares por parte de la Universidad o establecimiento del nivel no universitario.

3- Ser nativo del Partido de Gral. La Madrid o tener cinco años de residencia en el mismo, dejando a criterio del seno de la Comisión respectiva evaluar casos excepcionales.

4- Constancia de ingresos mensuales que no superen el monto designado por el D.E y la Comisión de Becas, teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual.

5- Deberán presentar toda la documentación requerida por el D.E en tiempo y forma como ésta lo estipule.

B.- Para estudiantes que soliciten la renovación de la Beca:

1- Tener dos tercios de las materias aprobadas del año que cursa, pudiéndose analizar casos especiales, en base a los requerimientos del Plan de Estudios y/o situaciones personales excepcionales.

2- Constancia de ingresos mensuales que no superen el monto designado por el D.E y la Comisión de Becas, teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual.

3- Deberán presentar toda la documentación requerida por el D.E en tiempo y forma como ésta lo estipule.

4- Haber cumplimentado durante el año con lo estipulado por el D.E en lo referido a comunicación, pedidos de documentos, entre otros.

ARTÍCULO 8º.- Las Becas tendrán una duración de diez (10) meses, desde el 1º de marzo al 31 de diciembre de cada año. Las Becas de renovación con documentación presentada en la fecha estipulada, tendrán una duración de diez (10) meses, desde el 1º de marzo al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 9º.- Quienes posean becas deberán presentar toda la documentación requerida durante el año que cursa, en los plazos que estipule el D.E, si esto no ocurriera, se perderá la beca automáticamente.

ARTICULO 10º.- DE LAS BECAS ESTRATÉGICAS:

Se establece la categoría Becas Estratégicas, destinada a fomentar y apoyar la formación de futuros profesionales en rubros de alta demanda o de importancia específica para nuestro Partido.-

ARTÍCULO 11º.- Las becas Estratégicas tendrán un 50% más de las becas universitarias. -

ARTÍCULO 12º.- Las personas aspirantes a estas becas deberán ser nativas o tener cinco (5) años de residencia en el Distrito de Gral. La Madrid y presentar toda la documentación y datos que sean determinados por la Comisión de Becas de acuerdo a la carrera que corresponda. Así mismo, dicha comisión analizará casos excepcionales si los hubiere.

ARTÍCULO 13º.- En forma anual, en el mes de Octubre o cuando se realice la muestra de carreras del nivel superior anual, el Concejo Deliberante de General La Madrid, a través de la Presidencia, lanzará una amplia convocatoria a todas las fuerzas vivas, asociaciones que representen sectores productivos, Instituciones y organismos del Estado, Intendente, Secretarios del Poder Ejecutivo, medios de comunicación, colegios de profesionales, etc para que participen en la confección de un listado de 10 carreras estratégicas para el año siguiente, sugiriendo las que consideren relevantes en la búsqueda de nuevos profesionales para el Partido de General La Madrid. Se realizará una reunión de la comisión de becas con quien considere necesario sumar a la misma para analizar los datos y realizar el estado definitivo para el año siguiente.

ARTÍCULO 14º.- Toda persona destinataria de Becas Estratégicas se compromete a:

a)Participar de una reunión con la Comisión de Becas y representantes de los diversos sectores antes mencionados a fin de conocer los fundamentos de las carreras estratégicas definidas.

b)Realizar una retribución técnica, cuando tenga una trayectoria académica avanzada (75% del plan de estudios), cumpliendo tareas de interés para la comunidad de General La Madrid. Es de especial importancia que esas retribuciones se puedan efectuar en el periodo vacacional o a través de tareas que puedan realizarse a distancia, de común acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 15º.- La Beca Estratégica no podrá ser suspendida por la Municipalidad mientras quien la percibe no pierda su condición de regular. Sin perjuicio de lo enunciado será causal de extinción de la Beca si:

1- No acredita un promedio igual o superior a cinco (5) puntos durante el año lectivo y no certifique la condición de regularidad académica.

2- No cumple anualmente con los dos tercios (2/3) de las materias aprobadas, en base a los requerimientos del Plan de estudio Universitario y no Universitario.

3- Si se falsea o modifica cualquier documentación requerida por la Comisión de Becas.

4- Si no cumple con lo pautado en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.

5- Si incurre en actos delictivos o de violencia aunque no sean causales de prisión.

ARTÍCULO 16º.- Una vez confeccionado el listado de Carreras Estratégicas se publicará en todos los medios de comunicación de nuestro distrito.-

ARTÍCULO 17º.- BECAS DE RESIDENCIA

 Cualquier estudiante que cumpla con los requisitos estipulados para residir en alguna de las Casas de Estudiantes que ofrece la Municipalidad, será interpretado como Beca de Residencia y será asignada por la Municipalidad de Gral. La Madrid y la Comisión de Becas.

ARTÍCULO 18º.- La inscripción se realizará de manera anual, la otorgación, mantenimiento y renovación de la Beca dependerá del cumplimiento de los requisitos enunciados en los Artículos 6º, 7º, 9°, 15º inciso 5.

ARTÍCULO 19º.- En cada residencia estudiantil habrá una persona encargada de la coordinación que resida en la ciudad donde se encuentra ubicada la casa. Podrá prestar servicios o recibir una beca de mayor importe, según consideren el D.E y la Comisión.

ARTÍCULO 20°.- El personal de la coordinación tendrá como funciones:

- Realizar acompañamiento a estudiantes en lo que respecta a lugares de referencia, comercios, clubes, centros de salud, etc. de cada ciudad a fin de brindar conocimiento del nuevo lugar de vivencia.

- Intervenir en situaciones edilicias en la residencia, así como también, brindar una organización para el pago de servicios de la misma, en la limpieza del lugar, como así también en la firma de residentes del código de convivencia.

- El incumplimiento de dicho código, será motivo de comunicación con referentes familiares de quienes residen, incluso, pudiendo ser motivo de retirada de la residencia.

ARTÍCULO 21°.- Quienes residan en el periodo de 10 meses, deben pagar los servicios correspondientes a luz, gas y agua durante ese año, aun habiendo abandonado la residencia en el transcurso del año, por el motivo que fuere. Para tal acuerdo, tanto residentes como referentes familiares firmarán un acta compromiso explicitando dicho pago, como el compromiso de dar aviso a quienes coordinen las casas, en caso de que regrese a su ciudad natal.

ARTÍCULO 22º.- BECAS DE TRANSPORTE

El D.E. podrá establecer becas de transporte destinadas a todas aquellas personas que habitan el distrito de General La Madrid que residan en las localidades o contextos rurales y certifiquen estudiar en Instituciones Educativas de nivel superior que se dicten en la cabecera del Partido.-

ARTÍCULO 23º.- Estas becas deberán ser solicitadas por estudiantes de las localidades cumpliendo con los mismos requisitos que cualquier otra categoría y modalidad de becas y demostrando su domicilio real en la localidad a partir de la cual va a solicitar esta beca de transporte.- Esta beca no es incompatible con la beca económica del nivel superior local, prevista en esta ordenanza.

La beca de transporte es de igual monto que la beca del nivel superior local.

ARTÍCULO 24º.- DE LA ENTREGA DE BECAS: Una vez que la Comisión de Becas propone los listados, éstos serán aprobados por el H.C.D y el D.E, procederá a otorgar las Becas en el orden en que fueron aprobadas hasta cubrir el porcentaje previsto en el Art. 25º de la presente Ordenanza

ARTÍCULO 25º.- El D.E. dispondrá anualmente en el Presupuesto de Gastos una partida que corresponda al 1 % de los recursos de libre disponibilidad del presupuesto vigente que se denominará becas de estudio.-

ARTÍCULO 26º.- El monto de la partida deberá ser tal, que permita asegurar la entrega del subsidio a los alumnos becados.

ARTÍCULO 27º.- Las altas y bajas durante el año lectivo, las determinará el D.E se le informará a la Comisión de Becas. Si esta Comisión objetara alguna decisión, se analizará nuevamente el caso puntual en el seno de la misma.

ARTÍCULO 28º.- La duración de la Beca no excederá a lo que fijan los programas vigentes de cada carrera, pudiéndose analizar casos excepcionales.

ARTICULO 29º.- La Comisión de Becas elevará anualmente un informe detallado de su actuación a la Presidencia del H.C.D.

ARTÍCULO 30º.- Los beneficiarios deberán tomar conocimiento, bajo firma, de lo establecido en el articulado de la presente Ordenanza, aceptando al momento de otorgamiento de la beca, el cumplimiento de dicho articulado.

ARTICULO 31º.- Deróguese a partir de la sanción de la presente la Ordenanza 827/04, 2072/20, 3247/22 y sus modificatorias.

ARTICULO 32º.- Cúmplase, regístrese, archívese

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