Plan de Crecimiento Ganadero: modificaciones

Locales10/02/2025

El Plan de Crecimiento Ganadero de General La Madrid, creado por el Municipio junto a Campo Abierto Sociedad Simple, Sociedad Rural de General La Madrid, SENASA General La Madrid, FUNDAGLA y la Delegación local de INTA, cuyos objetivos de características están establecidos en la Ordenanza 1864/2017 y sus modificaciones por Ordenanza 3129/2021, ha sido objeto de modificaciones.

Las mismas, fueron aprobadas en la sesión del HCD, celebrada el viernes último (7/2) y están vinculadas a los artículos 6, 7 y 8 de la Ordenanza 3129/21.

La ordenanza de modificación aprobada es la siguiente:

Visto: La Ordenanza Nº1864/17 por la cual se establecieron los lineamientos para el Plan de Crecimiento Ganadero de General La Madrid, autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar créditos destinados a financiar la actividad pastoril en el Partido de General La Madrid ; y Considerando:

Que por la Ordenanza Nº 3129/21 se introdujeron modificaciones a la Ordenanza Nº 1864/17.

Que la creación del Plan de Crecimiento Ganadero de General La Madrid, es producto del trabajo en conjunto del Municipio de General La Madrid junto a Campo Abierto Sociedad Simple, Sociedad Rural de Gral. La Madrid, SENASA Gral. La Madrid, FUNDAGLA y la Delegación local de INTA.

Que el objetivo de estas entidades es promover la difusión y adopción de tecnologías orientadas a incrementar la producción y mejorar la eficiencia en la actividad agroindustrial del Partido de General La Madrid, trabajo que viene desarrollándose desde el año 2017.

Que la finalidad del programa es aumentar sustancialmente la producción de cada productor local, brindando opciones de financiación que permitan afrontar los crecientes costos de la actividad, los cuales con el tiempo se han incrementado significativamente, dejando muchas veces insuficiente el financiamiento original establecido por el plan.

Que la situación económica y el aumento de los costos de insumos y mano de obra han sido notoriamente elevados en los últimos años, lo que exige un incremento en los montos destinados para cumplir con los fines específicos del plan.

Que dicho Plan de Crecimiento Ganadero va orientado a productores con menos de 400 cabezas.

Que en esta oportunidad se requiere la incorporación de nuevas actividades en las comprendidas, así como la actualización del monto, las formas de pago y la conformación del fondo.

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de: Ordenanza

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Nº3129/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6º: Las líneas de créditos de los proyectos a financiar tendrán las siguientes características:

• Destino del Financiamiento: Insumos y servicios para recursos forrajeros diferidos (sorgo y maíz), verdeos de verano, invierno y pasturas perennes, infraestructura, mantenimiento de las instalaciones con impacto directo en la actividad ganadera y análisis de suelo.

• Monto Máximo a Financiar: $2.000.000 (pesos dos millones)

• Plazo Máximo de devolución: 12 meses.

• Tasa fija de mantenimiento del Fondo: 20% anual sobre el monto a financiar.

• Devolución del crédito: el mismo se realizará en un pago único diferido, con el proporcional de interés de acuerdo al plazo elegido, a saber:

- A los 6 meses, con una tasa interés del 10%

- A los 9 meses, con una tasa de interés del 15%

- A los 12 meses, con una tasa de interés del 20%”

Artículo 2º: Modifíquese el artículo 7º de la Ordenanza Nº3129/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7º: Será obligación de los productores presentar el stock al 31/12 certificado por oficina SENASA local, presentar la planilla informativa que se adjunta como Anexo I a la presente completa y el proyecto productivo.”

Artículo 3º: Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza Nº3129/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 8º: Se establecerá como fecha límite de presentación de proyectos hasta el 31 de Marzo de cada año con el fin de poder realizar los trabajos de implantación, y adecuación, reparación y mantenimiento.”

Artículo 4º: Las erogaciones que se destinen a financiar los créditos en el marco de las Ordenanzas citadas, deberán deducirse del 1% afectado por la Ordenanza Nº 3540/24.

Artículo 5º: Manténgase en todos sus alcances las Ordenanzas N°1864/17 y Nº3129/21, con excepción de lo expresamente modificado en el Art. 1º, 2°, 3º de la presente.

Artículo 6º: Cúmplase, regístrese, archívese

Lo más visto