


En la última sesión del Concejo Deliberante de General La Madrid, tercera del ciclo extraordinario, se debatió el dictamen de comisión sobre un proyecto elevado por el departamento Ejecutivo, relacionado a la toma de un préstamo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por una cifra que ronda los mil millones de pesos.


La consideración del proyecto originó un largo debate, en el que integrantes de uno y otro bloque intercambiaron “chicanas” que estuvieron cercanas a la agresión verbal. Hubo “pase de facturas” con defensas de lo proyectado y ataques a lo que sería el destino final de estos fondos, especialmente a lo relacionado con vehículos para la secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Finalmente, el proyecto fue aprobado por mayoría y la documentación paso a recorrer el largo camino hasta su definitiva realización. Pero poco es lo que se ha informado al respecto, ya que lo trascendido se relaciona con la ligereza y poco nivel de la discusión y no el fondo del tema, que tiene directa repercusión en los contribuyentes de todo el distrito, que serán al fin, quienes deban afrontar el costo del préstamo y los intereses que al mismo se apliquen.
El texto de la Ordenanza preparatoria aprobada, es el siguiente:
General La Madrid, Febrero de 2025
VISTO:
El expediente 4043-1592/25 por medio del cual el Departamento Ejecutivo solicita autorización para contraer un préstamo por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($ 998.000.000) para la compra de vehículos y maquinarias destinadas a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y localidades, como así también para financiar la primera etapa del proyecto de remodelación del Hospital Municipal Mariano Etchegaray; y,
CONSIDERANDO:
Que las características del empréstito fueron detalladas a fs. 3 por el Jefe de Gestión Crediticia y Financiera del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que el pago del mismo será garantizado mediante la afectación de los recursos recibidos por el régimen de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales (Ley 10.559 y modificatorias).
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA LO SIGUIENTE:
ORDENANZA PREPARATORIA Nº
ARTÍCULO 1°. Facultase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($ 998.000.000).-
ARTÍCULO 2°. El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
• Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.
• Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).
• Periodicidad de los servicios: mensual.
• Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la liquidación del préstamo de los meses siguientes.
• Plazo: 48 meses, con un período de gracia de 12 (Doce) meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
• Tasa de interés: hasta 42% TNA vencida.
• Forma de pago: débito en cuenta corriente.
• Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
ARTÍCULO 3°. El empréstito será destinado a:
A).- COMPRA DE BIENES, hasta la suma de $698.000.000 (pesos seiscientos noventa y ocho millones), a saber:
Secretaría de Obras y Servicios Públicos:
• Camioneta tipo Ranger doble cabina 4x4 / Chevrolet doble cabina 4x4
• Retroexcavadora
• Tractor 160 hp tipo Paunny / Deutz
• Camión con capacidad de carga 3.200 Kg
• Motoniveladora
Delegaciones (Las Martinetas, Pontaut y Líbano):
• (3) Camionetas tipo Volkswagen Saveiro
Dirección de transporte:
• Combi 19 asientos
B).- REFORMAS EDILICIAS del Hospital Municipal Mariano Etchegaray por $300.000.000, destinado a la primera etapa del proyecto de remodelación.
ARTÍCULO 4°. La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.
ARTÍCULO 5°. El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 6°. Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.
ARTÍCULO 7°. Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295.
ARTÍCULO 8°. Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.