El uso de bolsones para materiales de construcción

Locales09/04/2025

Entre el temario previsto para la tercera sesión ordinaria del HCD aparece un proyecto de Ordenanza estableciendo el uso obligatorio de bolsones para traslado y deposito de materiales de construcción áridos (arena, piedra, cascote, ripio, etc.).

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El texto completo de dicho proyecto es:

Visto: La Ley 25916 de gestión de residuos domiciliarios, en el capítulo III sobre generación y disposición inicial, artículos 9 y 10; y en el artículo 13 del capítulo IV sobre recolección y transporte; y

Considerando:

 Que la necesidad que se tiene de poder ordenar el expendio de materiales denominados áridos que se utilizan para cualquier tipo de construcción, ampliación o refacción de viviendas, comercios, etc. que son depositados o en ocasiones tirados provisoriamente sobre el frente de los inmuebles ;

 Que se observa cada vez más , en todas las zonas del casco urbano, en los frentes de viviendas particulares , el depósito de , arena, piedra, ripio, cascote, etc. Que periódicamente se utiliza para dicho depósito de materiales las veredas de viviendas o comercios, como asimismo suele ocuparse parte de la calzada;

Que por lo mencionado en ocasiones afecta el tránsito de los peatones, la circulación y estacionamiento vehicular, agravándose la situación cuando las calles afectadas son angostas;

Que además de lo expuesto y como consecuencia de las precipitaciones, dichos materiales son arrastrados por el agua de lluvia;

Que es necesario mantener la limpieza de la vía pública para evitar que se tapen las bocas de tormenta y permitir el mejor escurrimiento del agua;

Que en los lugares donde se descarguen dichos materiales, la vereda quedará libre para la circulación de los peatones;

Que en esas condiciones, consideramos establecer la obligatoriedad para los vecinos de nuestra ciudad de conservar los materiales que utilicen para la construcción, refacción, ampliación u otra obra en general de su vivienda o comercio, en bolsas de las usualmente utilizadas para el transporte y almacenaje de ese tipo de áridos (big bags), bolsas similares, cajas u otros recipientes que permita contener de manera adecuada los materiales en trato.

 Que será obligatorio para los propietarios de corralones y demás locales habilitados que comercialicen dichos materiales, de efectuar las descargas en las bolsas (big bags), bolsas similares, cajas u otro recipiente en toda la planta urbana.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: Ordenanza

 Articulo 1°.- Todo material árido (arena, piedra, cascote, ripio, etc.) deberá estar embolsado en sacos que sirvan de contención para dicho material.

 Articulo 2°.- Estos bolsones deberán ser de tipo “Big Bag”, de rafia o compuesto similar, que impidan el derrame en la vía pública del material contenido, los que serán depositados sobre la acera de modo que no impidan o dificulten el paso de los transeúntes y deberán ser identificados con una leyenda del proveedor del material.

 Articulo 3°.- En aquellos casos que dichos materiales puedan ser depositados en el interior de la vivienda o terreno, podrán descargarse a granel, ya que los mismos quedarían dentro de la línea municipal, sin posibilidad de generar molestias a los peatones.-

 Articulo 4°.- Los bolsones deberán ser depositados cuidadosamente para evitar riesgo de derrumbe. Un máximo de dos en altura, pudiendo ocupar solamente el ancho del frente del propietario y un máximo de dos filas desde el cordón hacia la línea municipal, debiendo dejar un espacio entre cordón y pallet de 1 (uno) metro.-

 Articulo 5°.- Culminada la obra que originó la compra de los materiales en cuestión, el propietario de la vivienda o comercio deberá retirar los bolsones depositados en la vía pública bajo apercibimiento de que los mismos sean retirados por el municipio para utilidad propia. En este último caso, el propietario será intimado por un plazo de cinco días.-

 Articulo 6°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a todas las personas físicas o jurídicas, y fideicomisos, frentistas o no, que bajo cualquier título o figura adquieran áridos de los mencionados en el artículo primero, para ser distribuidos en la ciudad y/o depositados en la vía pública; como así también a todas las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la venta por mayor o menor de productos áridos usados en la construcción, cualquiera fuera la forma de comercialización de los mencionados productos, tengan fijado domicilio comercial en la ciudad de General La Madrid, y aunque estuvieran registrados o inscriptos en otra jurisdicción.-

 Articulo 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la realización de campañas informativas a los efectos de la difusión de lo normado en los artículos anteriores.-

Articulo 8°.- Otorgase un plazo de un año a los corralones de materiales para adecuarse a la presente norma.-

 Articulo 9°.- El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo a lo que estipula el Reglamento de faltas municipales según corresponda la infracción ocasionada .

Articulo 10°.-Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, cuando se considere necesario, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:

 a) Se colocarán elementos visuales, como, por ejemplo, cintas plásticas de colores fluorescentes que permitan visualizar la presencia de los bolsones de contención;

 b) No se permitirá el uso de mecheros a petróleo, kerosene, tachos u otros.

 Articulo 11°.- Facultase a la Dirección Bromatología a fin de que verifique el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Articulo 12°.- Cúmplase, regístrese y archívese

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