


La calidad del agua que consumen los vecinos del barrio “El Progreso” y la provisión de este vital elemento desde una canilla comunitaria, ha dado motivo a dos proyectos que deberá considerar el Concejo Deliberante en la quinta sesión ordinaria, convocada para mañana (8/5).


El texto de ambos proyectos es lo que transcribimos a continuación:
Pedido de análisis
Visto: El Art. 42 de la C.N.; la Ley Nac. 26.221, la Ley Prov. 14.782; y la Ley 6769/58 Art. 27 inc. 9 que establece dentro de las funciones legislativas, reglamentar sobre el funcionamiento de los servicios públicos; y
La necesidad de garantizar el acceso a agua segura y de calidad para todos los habitantes del Partido de General La Madrid; y
La situación particular de los vecinos del Barrio El Progreso, quienes en gran medida no cuentan con conexión a la red de agua potable domiciliaria y se abastecen de una canilla comunitaria ubicada en un espacio verde.
Considerando:
Que es responsabilidad del Estado Municipal velar por la salud pública y garantizar el acceso a servicios básicos esenciales, como el agua potable.
Que existen normativas vigentes a nivel provincial y nacional que regulan la calidad del agua para consumo humano.
Que la información sobre la antigua existencia de un basural en terrenos donde actualmente se encuentra emplazado el Barrio El Progreso es una situación que genera preocupación sobre la calidad del agua subterránea utilizada por aquellas familias cuyas viviendas cuentan con pozos particulares.
Que resulta sumamente importante que la comunidad esté informada sobre la calidad del agua que consume a fin de proteger su salud y bienestar y por lo que resulta imprescindible conocer las características físico-químicas y bacteriológicas del agua suministrada a través de la canilla comunitaria para asegurar su aptitud para el consumo humano.
Que la transparencia en la gestión de los servicios públicos y la difusión de información relevante para la salud de los ciudadanos son pilares fundamentales de una gestión responsable.
Que la empresa ABSA SA, como prestadora del servicio de agua potable en el Partido de General La Madrid, es la principal responsable de garantizar la calidad del agua que suministra.
Que, en caso de que ABSA SA no proporcione la información necesaria, el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la obligación de realizar los análisis correspondientes para proteger la salud de los vecinos.
Por ello: El Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará formalmente a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA SA) la realización de análisis bacteriológicos y químicos del agua suministrada a través de la canilla comunitaria ubicada en el espacio verde del Barrio El Progreso.
Artículo 2°: La empresa ABSA SA deberá informar al Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la recepción de la solicitud, los resultados de los análisis mencionados en el Artículo 1°. Dichos resultados deberán incluir, como mínimo, la fecha de extracción de la muestra, los métodos de análisis utilizados, los valores obtenidos para los distintos parámetros analizados y los valores máximos permitidos según la normativa vigente.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para que los resultados del análisis proporcionado por ABSA SA sean publicados de manera clara y accesible en los sitios web oficiales del Municipio, garantizando su fácil comprensión por parte de los vecinos.
Artículo 4°: En caso de que la empresa ABSA S.A. no responda a la solicitud en el plazo establecido en el Artículo 2° o no proporcione la información requerida de manera completa y satisfactoria, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área municipal competente, procederá a realizar los análisis bacteriológicos y químicos del agua de la canilla comunitaria del Barrio El Progreso.
Artículo 5°: Los análisis que realice el Departamento Ejecutivo Municipal deberán incluir, como mínimo, la determinación de los siguientes parámetros: arsénico, pH, cloruros, sulfatos, conductividad, nitratos, dureza total, así como los indicadores microbiológicos relevantes para la potabilidad del agua. En los resultados se deberá indicar claramente la fecha de extracción de la muestra, los métodos de análisis utilizados y los valores máximos permitidos para cada parámetro según la normativa vigente.
Artículo 6°: Los resultados de los análisis realizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme al Artículo 4° y 5°, deberán ser publicados de manera clara y accesible en los sitios web oficiales del Municipio dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de los resultados del laboratorio.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará muestras al azar en diferentes hogares con pozos particulares existentes en el Barrio El Progreso, para analizar química y bacteriológicamente el agua que consumen quienes aún no poseen acceso a la red de Agua Potable. Los mismos deberán realizarse en una cantidad representativa.
Artículo 8°: Cúmplase, regístrese y archívese.
Provisión de agua potable
Visto: La Ley Nacional N° 26.522 que declaran el acceso al agua potable y al saneamiento como derechos humanos fundamentales; y la Ley N° 14.782, que regula el acceso al agua potable como un derecho esencial para la vida y el desarrollo humano en la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando:
Que el acceso al agua potable en cantidad suficiente y con calidad adecuada para el uso personal y doméstico es un derecho humano fundamental, reconocido por instrumentos internacionales y la legislación nacional y provincial.
Que la Ley Provincial N° 14.782 garantiza a todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires el acceso al agua potable como un derecho humano esencial e inalienable.
Que el agua potable es un recurso indispensable para la vida, la salud, la higiene y el desarrollo de las comunidades.
Que los vecinos del Barrio El Progreso, en su mayoría, no cuentan con conexión a la red de agua potable domiciliaria, dependiendo de una canilla comunitaria para acceder a este servicio esencial.
Que esta situación genera dificultades e inequidades para los habitantes del barrio, afectando su calidad de vida y su pleno desarrollo.
Que la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA SA) es la responsable de la prestación del servicio de agua potable en el Partido de General La Madrid y, por lo tanto, tiene la obligación de garantizar el acceso a este servicio a todos los ciudadanos.
Que resulta imperativo que ABSA SA adopte las medidas necesarias para extender la red de agua potable al Barrio El Progreso, brindando a sus habitantes el acceso a un servicio continuo, seguro y de calidad.
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de sus facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Resolución
Artículo 1°: Solicitar a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA SA) que, en el marco de la normativa vigente y considerando la esencialidad del servicio de agua potable como derecho humano fundamental, disponga los recursos humanos, técnicos y económicos pertinentes y necesarios a fin de proveer del servicio de agua potable a todas las viviendas del Barrio El Progreso del Partido de General La Madrid, mediante la ejecución de las obras de infraestructura que resulten necesarias.
Artículo 2°: Remitir copia de la presente Resolución al Jefe de la delegación local de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA SA), al Jefe de la seccional correspondiente y a las autoridades provinciales de la empresa.
Artículo 3°: Comunicar la presente Resolución al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y para que realice las gestiones que considere pertinentes ante los organismos provinciales.
Artículo 4°: Cúmplase, regístrese, archívese.