Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF)

Provinciales22/02/2021

Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la resolución del Decreto 5/2021 mediante el cual se crea el Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF) en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual como parte de una política pública integral. El Programa estipula el otorgamiento de un apoyo económico excepcional y por única vez. 
El PAIF toma como eje central el concepto de femicidio propuesto por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), que, además de las violencias en el ámbito privado, incorpora las muertes violentas de mujeres por fuera de las relaciones de pareja y familiares cuando se dan en un contexto de desigualdad, de discriminación o de odio de género.
El travesticidio y transfemicidio constituyen la expresión más visible y final de una cadena de violencias estructurales que responden a un sistema cultural, social, político y económico vertebrado por la división binaria excluyente entre los géneros.
A través de un Estado más presente, el PAIF es una herramienta provincial específica que permite dar respuesta ante los femicidios, travesticidios y transfemicidios, centralizar y sistematizar la información para el diseño de políticas públicas de prevención y articular los diversos dispositivos estatales en función de dar respuesta a una problemática social que requiere de abordajes especializados. Postula la intervención coordinada del conjunto de los organismos provinciales, como así también de órganos del poder judicial y gobiernos locales para el esclarecimiento y acompañamiento a familiares y a la comunidad afectada por la más extrema de las manifestaciones de la violencia por razones de género.

 

Resolución

Número: RESO 2021-24-GDEBA_MMPGYDSGP

LA PLATA BUENOS AIRES
Miércoles 17 de febrero de 2021


Referencia: EX-2021-01995134-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP (Pautas del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios)

VISTO el expediente Nº EX-2021-01995134-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP y el Decreto Nº 5/21 por el cual se crea y se aprueba el Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 5/21 se aprueba y se crea el Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF), el cual estipula el otorgamiento de un apoyo económico excepcional y por única vez;

Que dicho Programa tiene como objetivo llevar adelante una política pública integral, protectoria frente a femicidios, travesticidios y transfemicidios;

Que asimismo toma como eje central el concepto de femicidio propuesto por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), incorporando las muertes violentas de mujeres por fuera de las relaciones de pareja y familiares cuando se dan en un contexto de desigualdad, discriminación u odio de género e incluye a las muertes cometidas por varones en otros espacios, no meramente el privado, aquellas realizadas con violencia sexual, por desconocidos, como femicidios;

Que en este sentido dentro del término femicidio se incluyen todos los crímenes cometidos en la frontera de género, los que concurren en contextos interpersonales y los perpetrados por agentes cuyos móviles son de orden personal;

Que el Programa prevé considerar el travesticidio y transfemicidio en la expresión más visible y final de una cadena de violencias estructurales que responden a un sistema cultural, social, político y económico vertebrado por la división binaria excluyente entre los géneros;
Que se basa además en el diseño de políticas públicas respetuosas de las identidades disidentes, y permite pensar en líneas de acción que involucran la protección de los procesos de subjetivación transtravestis;

Que a través de esta gestión se busca implementar acciones a través de un Estado más presente, que permitan abordar integralmente las diferentes dimensiones que se abren a partir de las formas más extremas de las violencias por razones de género;

Que por el referido Decreto se ha facultado al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a dictar las normas reglamentarias, interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del Programa de mención;

Que en esta inteligencia se ha establecido prever las normas y pautas objetivas para la determinación de los fondos que se otorgarán a los familiares o personas allegadas de las víctimas en la ruta crítica del hecho dañoso producto del femicidio, travesticidio y transfemicidio;

Que la Subsecretaría de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género instrumentará el procedimiento estipulado en la “Guía de abordaje e intervención, en situaciones de femicidio, travesticidio y transfemicidio” aprobado mediante Anexo Único del Decreto N° 5/21;

Que con el objeto de dotar de mayor fluidez y celeridad a los trámites que conlleven el otorgamiento del apoyo económico estipulado en el Programa mencionado, resulta oportuno y conveniente delegar en la Subsecretaria de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género, la suscripción de los documentos que como Anexos II, III y IV forman parte de la presente, ello sin perjuicio de la facultad de avocación de la suscripta para entender en esta materia;

Que han tomado la intervención que es de su competencia la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 15.164 y el Decreto Nº 5/21;

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Documento “Pautas del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF)”, Anexo I (IF-2021-02007153-GDEBASSPCVRGMMPGYDSGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º. Aprobar los modelos del Formulario de Solicitud y Declaración Jurada (IF-2021- 02007395-GDEBA-SSPCVRGMMPGYDSGP), de la Declaración Jurada para la Acreditación en Cuenta Bancaria (IF-2021-02007516-GDEBA-SSPCVRGMMPGYDSGP) y la Declaración Jurada de Conformidad de Recepción de Apoyo Económico (IF-2021-02007581-GDEBASSPCVRGMMPGYDSGP),que como Anexos II, III y IV respectivamente, forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3º. Establecer que la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por Razones de Género instrumentará el procedimiento y aprobará o denegará el ingreso al Programa, previo informe técnico.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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