


El próximo sábado (7/6) quedará habilitada la caza comercial de liebre europea, en un periodo que concluirá el día 5 de agosto de 2025, según lo expresa la Disposición de la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense.


Esta disposición establece, también, un cupo de captura de 750 mil ejemplares, cifra que al completarse suspenderá la autorización.
El texto aprobado es el siguiente:
Disposición 60 GDEBA - DFYFMDAP
VISTO el EX-2025-10016719-GDEBA-DSTAMDAGP por el que tramita la habilitación para el año en curso de la Temporada de Caza Comercial, el Decreto Ley No 10.081/83, la Ley No 15.477 y los Decretos No 1878/73, No 279/18, N° 75/20 y su modificatorio N° 312/25, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización
Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes;
Que en el marco de lo establecido por los Decretos N° 75/20 y su modificatorio Decreto N° 312/25 corresponde a la Dirección de Flora y Fauna establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza deportiva; requisito indispensable para la práctica de la actividad;
Que el artículo 272 del Decreto Ley No 10.081/83 establece que el Poder Ejecutivo fija las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que puede delegar en el organismo competente;
Que conforme el artículo 287 Decreto Ley No 10.081/83, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos, por lo cual sólo podrá practicarse la misma sobre las especies expresamente habilitadas y sólo para la temporada en curso;
Que el artículo 278 de la citada norma establece que la caza comercial es aquella que se practica sobre animales silvestres, con fines de lucro y por los medios permitidos, y que la tenencia de los ejemplares, productos y subproductos provenientes de la misma, incluidos los que resulten de su transformación, deberá ajustarse a los requisitos que reglamentariamente se establezcan;
Que la liebre europea (Lepus europaeus) ha sido declarada especie susceptible de caza comercial, de conformidad con lo previsto en el apartado c) del anexo único del Decreto N° 279/18;
Que la diagramación de la temporada de Caza Comercial se funda en la mejor información disponible, resultado de los estudios técnicos llevados a cabo sobre las especies susceptibles de esta modalidad de caza establecidos en el Decreto N° 279/18;
Que se promueve compatibilizar las actividades económicas que hacen uso de las especies exóticas con la conservación de los recursos naturales, garantizando la sustentabilidad y calidad de los procesos productivos en el tiempo;
Que a orden 4 luce informe confeccionado por esta Dirección de Flora y Fauna;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 15.477 y el Decreto N° 75/20 y su modificatorio Decreto N° 312/25;
Por ello, LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA: DISPONE
ARTÍCULO 1°. Habilitar a partir del 7 de junio y hasta el 5 de agosto de 2025 la temporada de caza comercial de la liebre europea (Lepus europaeus).
ARTÍCULO 2°. Determinar para la temporada de caza comercial de la liebre europea (Lepus europaeus) habilitada por la presente, un cupo de captura de setecientos cincuenta mil (750.000) ejemplares, dejando establecido que al completarse el mismo se suspenderá la autorización de captura.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Agueda Gazovic. Directora de Flora y Fauna. Ministerio de Desarrollo Agrario.

