La Moratoria Impositiva

Locales05/06/2025

La organización del estado, en este caso el municipal, se rige por una serie de leyes y ordenanzas sancionadas por los representantes democráticamente elegidos y su financiación se realiza mediante el aporte de orden nacional y provincial por el régimen de coparticipación de impuestos, subsidios y otros aportes. 

Los servicios públicos que prestan los estados municipales se financian mediante el cobro de tasas, que deben afrontar obligatoriamente los beneficiarios de esos servicios. En consecuencia, la falta de aportes por parte de los contribuyentes tornan deficitarios los mismos aunque existen medidas para exigir su pago, como puede ser la via de apremio, es decir por juicio a los morosos.

Aunque no deberían aplicarse, frecuentemente se recurre a moratorias por las que se otorgan beneficios, evitando recargos o morigerando las actualizaciones a quienes no habían afrontado sus obligaciones.

Las moratorias permiten recuperar fondos pero son un acto de extrema injusticia hacia quienes cumplen con el pago de las tasas en tiempo y forma. Muchas han sido las moratorias sancionadas, en este distrito, en las últimas décadas y el actual gobierno las ha utilizado en varias oportunidades, contando para ello con el acompañamiento del Concejo Deliberante, que debe aprobar la ordenanza correspondiente.

En una sesión extraordinaria del HCD realizada el pasado 7 de febrero, se aprobó la moratoria que entró en vigencia el primer día del mes de marzo, y que en su parte resolutiva establece:

“Artículo 1º: Autorícese una moratoria impositiva para todos los contribuyentes deudores de cualquiera de las tasas y contribuciones de la Municipalidad de General La Madrid, devengadas hasta el 31 de Diciembre de 2024, exceptuando las tasas por utilización pileta climatizada y venta de terrenos en Líbano

Artículo 2º: La moratoria entrará en vigencia a partir del 1 de marzo, y permanecerá por el término de tres (3) meses, pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo

flyer moratoria

Desde los medios oficiales de información se promocionaba la moratoria así: “Hasta el 31 de mayo los contribuyentes de General La Madrid tendrán la oportunidad de regularizar sus deudas municipales gracias a una nueva moratoria impositiva, que abarcará todas las tasas y contribuciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, esta medida no incluye las tasas por la utilización de la pileta climatizada ni la venta de terrenos en Líbano. 

El objetivo de esta moratoria es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aliviar la carga de los contribuyentes a través de significativos descuentos sobre las actualizaciones, multas e intereses generados por las deudas”.

Estando perfectamente evidenciado que estas medidas favorecen a quienes no afrontan sus compromisos, se transforman, simultáneamente, en un castigo a los que están al día con esas obligaciones, dan lugar a que en la seguridad de una moratoria futura, no se paguen las tasas en el tiempo que corresponde.

Ahora, al margen de las consideraciones generales, respecto a la moratoria que se encontraba vigente poco se ha informado. Primero: si se ha utilizado la posibilidad de una prórroga del beneficio y segundo: si se ha dado por concluida la misma, debería informarse el número de convenios suscriptos, las tasas incluidas y los montos recuperados, etc.

Se dispone de los medios informativos necesarios para dar a conocer los resultados de este tipo de medidas económicas importantes, pero lamentablemente nunca se los utiliza, remplazando estas informaciones por material impropio de una página oficial.

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