


En la sesión del Concejo Deliberante convocada para el próximo jueves (12/6) será tratada la creación de un Programa Municipal de Asistencia para el Acceso a Servicios Esenciales, que será financiado con recursos del Banco de Tierras Municipal (Ordenanza Nº 3234/22) y permitirá el otorgamiento de subsidios reintegrables a vecinos que deban afrontar el pago de la instalación de servicios en sus lugares de residencia.


El texto completo del proyecto es el siguiente:
Visto: La presentación realizada por un grupo de vecinos de la localidad de General La Madrid, quienes manifiestan la imposibilidad de afrontar en su totalidad los costos de ejecución de una obra de extensión de la red de gas natural, y en virtud de ello solicitan al Municipio colaboración mediante asistencia económica que les permita concretar dicha obra; y
Considerando: Que el acceso a servicios esenciales como agua potable, energía eléctrica y gas natural constituye un derecho básico que incide directamente en la calidad de vida de la población y en la garantía de condiciones dignas de habitabilidad;
Que en múltiples ocasiones los vecinos carecen de los recursos económicos necesarios para afrontar en su totalidad los costos asociados a obras de infraestructura que posibiliten el acceso a dichos servicios;
Que resulta voluntad del Municipio implementar políticas públicas de acompañamiento que faciliten el acceso equitativo a los servicios esenciales, priorizando principios de justicia social y solidaridad.
Que, con ese objetivo, se establece la creación de un Programa Municipal de Asistencia para el Acceso a Servicios Esenciales, mediante el cual se otorgue asistencia financiera bajo la modalidad de subsidio reintegrable.
Que los beneficiarios deberán rendir cuentas debidamente, acreditando que el destino de los fondos se ha ajustado a lo acordado, conforme lo establece el artículo 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el cual expresa: “Toda entidad ajena a la Comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a probar la inversión de las mismas. El incumplimiento de esta formalidad constituye causa para privar del beneficio a la entidad morosa”.
Que los recursos destinados a la ejecución del presente programa provendrán del Banco de Tierras Municipal, conforme lo establecido por la Ordenanza N.º 3234/22, Articulo Nº4 “Los fondos de la Cuenta mencionada en el Art. 3º podrán ser utilizados por el Departamento Ejecutivo para la compra de nuevas tierras aptas para viviendas y/o el financiamiento de obras de infraestructura o equipamiento urbano en los nuevos emprendimientos urbanísticos que a la fecha no cuenten con las mismas.
Que si bien el Municipio colaborará con el financiamiento de las obras, la asistencia no cubrirá la totalidad del costo, sino un porcentaje proporcional determinado caso por caso, de acuerdo con criterios técnicos, sociales y presupuestarios;
Que el presente programa nace a partir de una demanda específica impulsada por vecinos que gestionan actualmente una obra de extensión de red de gas natural, pero se proyecta como una herramienta permanente de política pública para atender futuras necesidades similares en todo el ámbito del Partido;
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza
Artículo 1°: Créase en el ámbito del Municipio de General La Madrid el Programa Municipal de Asistencia para el Acceso a Servicios Esenciales, destinado a brindar asistencia financiera a vecinos del Partido que requieran ejecutar obras de infraestructura domiciliaria para acceder a los servicios de agua potable, energía eléctrica o gas natural.
Artículo 2°: La asistencia otorgada en el marco del presente programa consistirá en un subsidio reintegrable que cubrirá un porcentaje del costo total de la obra, determinado en cada caso particular por el Departamento Ejecutivo, en función de criterios técnicos, sociales y presupuestarios.
Artículo 3°: Los fondos destinados al presente programa provendrán del Banco de Tierras Municipal, creado por Ordenanza Nº 3234/22, considerando que la presente Ordenanza en su Artículo Nº 4 establece que “Los fondos de la Cuenta mencionada en el Art. 3º podrán ser utilizados por el Departamento Ejecutivo para la compra de nuevas tierras aptas para viviendas y/o el financiamiento de obras de infraestructura o equipamiento urbano en los nuevos emprendimientos urbanísticos que a la fecha no cuenten con las mismas. “
Artículo 4°: El subsidio reintegrable será otorgado de forma individual a cada frentista beneficiario, y deberá destinarse exclusivamente al financiamiento de los costos derivados de la ejecución de la obra. El beneficiario deberá presentar ante el Municipio la correspondiente rendición de cuentas, que acredite el destino de los fondos conforme a lo acordado.
Artículo 5°: El monto subsidiado deberá ser reintegrado al Municipio por parte del beneficiario, mediante un plan de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés, salvo en caso de mora, en cuyo caso se aplicarán los intereses previstos por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 6°: La evaluación, admisión y selección de beneficiarios estará a cargo del Departamento Ejecutivo, quien reglamentará el presente programa, estableciendo los requisitos de acceso, criterios de priorización, procedimiento administrativo y condiciones del subsidio reintegrable. Dicha evaluación será realizada conjuntamente con representantes de ambos bloques del Honorable Concejo Deliberante, a fin de garantizar criterios de transparencia, equidad y pluralidad en la asignación de los subsidios.
Artículo 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios individuales con los vecinos beneficiarios, en los que se establecerán los montos financiados, plazos y condiciones del reintegro, conforme a la reglamentación del programa.
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

