Elecciones bonaerenses: El valor de la boleta

Provinciales01/08/2025

Mediante la Resolución 335 del Ministerio de Gobierno, publicada este jueves en el Boletín Oficial bonaerense quedó determinado que el valor de referencia para la impresión de boletas electorales de las próximas elecciones generales provinciales será de $13,93 por unidad.

La Resolución establece que este aporte económico será otorgado a las agrupaciones políticas que hayan presentado candidaturas oficializadas, cubriendo el equivalente a una boleta por elector, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley Nº 14.086 y lo estipulado en la Ley Nº 15.522, que suspendió por única vez las primarias en la provincia durante 2025.

imagen apertura urnas

Las boletas electorales deberán confeccionarse en papel obra de 60 gramos o equivalente, que no sea transparente, con el anverso del color correspondiente a cada fuerza política, el reverso blanco y las 
dimensiones deberán ser de 12 centímetros por 19 centímetros. Todas deben tener el mismo tamaño.

Esta medida forma parte del esquema de financiamiento público para garantizar la igualdad de condiciones entre las fuerzas políticas participantes.

La Resolución 335/25

Ministerio de Gobierno 

Resolución Nº 335-MGGP-2025 

LA PLATA, Buenos Aires. Lunes 28 de Julio de 2025 

Visto el expediente electrónico Nº EX-2025-25121665-GDEBA-DSTAMGGP, mediante el cual se gestiona la determinación del valor de referencia del aporte por impresión de boletas a las agrupaciones políticas que presenten candidatos/as en las elecciones generales provinciales que se llevarán a cabo el día 7 de septiembre del corriente año de acuerdo al Decreto N° 639/25, y Considerando: 

Que por conducto del Decreto N° 639/25 se procedió a convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires a elecciones generales provinciales para el día 7 de septiembre del 2025; 

Que, las condiciones para el ejercicio pleno y efectivo del derecho al sufragio de los y las bonaerenses, constituyen una responsabilidad ineludible y un valor supremo del estado democrático de derecho que el ejecutivo bonaerense debe garantizar; 

Que, por el artículo 1° de la Ley N° 15.522 se establece la suspensión, por única vez, durante el año 2025, del régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas contenido en el Capítulo I de la Ley N°14.086 y todas las disposiciones relativas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización; 

Que, la mencionada Ley N° 15.522, exceptúa de la suspensión mencionada las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley N°14.086, estableciendo que, en aquellos casos en que los artículos mencionados refieran a “elección primaria” y “corrientes internas”, deberá leerse como “elección general” y “agrupación o alianza política”, respectivamente; 

Que, en ese marco, el artículo 17 de la Ley N° 14.086 establece que el Poder Ejecutivo garantizará en tiempo y forma a todas las “agrupaciones o alianzas políticas”, cuyas listas hayan sido oficializadas para participar en la “elección general”, el costo de impresión de boletas hasta un número equivalente al doble del padrón electoral respectivo; 

Que, mediante el Anexo de la Resolución Técnica N°158/25 de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, se ha establecido que las boletas para le elección general provincial deberá imprimirse en papel tipo obra, sesenta gramos (60 gr) o papel sustituto de similar calidad, con aspecto o gramaje que no difiera en más o menos el quince por ciento (15 %) procurando que no sea transparente, el anverso color asignado y reverso blanco, con dimensiones de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm. por 19 cm.); 

Que, en virtud de esas especificaciones y de acuerdo a los presupuestos que ha solicitado la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, el costo aproximado de la impresión de boletas, es en promedio de pesos trece con 93/100 ($13,93); 

Que, en virtud de dicho cálculo, y a efectos de dar cumplimiento al artículo 17 de la Ley N°14.086, en el marco de lo establecido por la Ley N° 15.522, corresponde determinar en la suma de pesos trece con 93/100 ($13,93), la unidad de boleta de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm por 19 cm), como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales para las elecciones generales provinciales; 

Que, asimismo, resulta necesario establecer el procedimiento para la transferencia y rendición de los aportes para la impresión de boletas electorales que deben realizarse por imperativo legal; Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 de la Ley N° 15.477, Ley Nº 14.086, la Ley N° 15.522 y el Decreto Nº 3/24; 

Por ello, El Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Resuelve:

Artículo 1°. Determinar en la suma de pesos trece con 93/100 ($13,93) la unidad de boleta de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm por 19 cm), como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales correspondiente a las Elecciones Generales Provinciales que se llevarán a cabo el día 7 de septiembre de 2025.                                                                                                       Artículo 2°. Requerir a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que comunique la nómina de agrupaciones políticas, directivos/as y apoderados/as de las mismas que oficialicen listas para las Elecciones Generales Provinciales, detallando categorías y distritos, así como el número de cuenta corriente abierto a efectos del depósito del aporte y el número de electores a fin de realizar el cálculo y liquidación.                                                                                                                Artículo 3°. Dejar establecido que el aporte para la impresión será el equivalente a una (1) boleta por elector, se realizará contra presentación de la/s factura/s correspondientes y se depositará en la cuenta corriente abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de la agrupación política provincial y/o municipal que haya oficializado candidaturas para las Elecciones Generales Provinciales y comunicadas por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.                                                                                                                                                                   Artículo 4°. Determinar que los fondos correspondientes a los aportes referidos en los artículos anteriores estarán disponibles para su imputación hasta el día 31 de diciembre del corriente año, y que los/as directivos/as y apoderados/as de cada agrupación política deberán instar el procedimiento para su pago.                                                                                                                            Artículo 5°. Autorizar a la Dirección de Contabilidad jurisdiccional a efectivizar los aportes que demande el cumplimiento de la presente, dejando establecido que el gasto será atendido con cargo a las partidas específicas que el presupuesto vigente le asigne a este Ministerio de Gobierno.                                                                                                                                     Artículo 6°. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al SINDMA. Cumplido, archivar.                                                                                                           Carlos Alberto Bianco, Ministro

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