Transporte público gratuito en las elecciones provinciales y nacionales

Provinciales29/08/2025

El Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires informa que, mediante la Resolución RESO-2025-231-GDEBA-MTRAGP, se ha dispuesto la gratuidad del servicio público de transporte automotor y fluvial de pasajeros para los días 7 de septiembre de 2025 y 26 de octubre de 2025, fechas en las que se llevarán a cabo las elecciones provinciales y nacionales. 

La medida abarca los servicios regulares urbanos, interurbanos de media y larga distancia, así como el transporte fluvial del Delta del Paraná, garantizando el acceso de todos los bonaerenses a sus lugares de votación.

Al respecto, el ministro de Transporte, Martín Marinucci, destacó: “El transporte público no solo es un medio de movilidad, sino también un instrumento de integración y de fortalecimiento institucional. Por eso, hemos dispuesto que las empresas refuercen sus frecuencias para que todos puedan viajar de manera ágil y segura”.

Finalmente, el Ministerio invitó a los municipios de la Provincia a adherir a esta medida, reafirmando el compromiso de la gestión con el acceso universal al sufragio y el fortalecimiento de la democracia.

Resolución N° 231-MTRAGP-2025

LA PLATA, BUENOS AIRES lunes 25 de agosto de 2025

VISTO el EX-2025-26145510-GDEBA-DSTECMTRAGP, mediante el cual se propicia establecer la gratuidad del servicio público de transporte automotor y fluvial de pasajeros, para los días 7 de septiembre de 2025 y 26 de octubre de 2025, respectivamente, con motivo de la realización de las elecciones de los cargos públicos provinciales y municipales, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y las elecciones de cargos públicos nacionales, conforme el cronograma aprobado por el Decreto P.E.N. N° 335/2025 y el Decreto P.E.P. N° 639/2025;

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, y establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio;

Que por la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Nº 26.571 se estableció que las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional;

Que, la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, estableció en el artículo 53, modificada por el artículo 1° de la Ley N° 27.120, que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos;

 Que, en el marco al proceso electoral del año en curso, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.783, por la cual suspendió para el año 2025 el régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en el orden nacional;

Que, asimismo, través del dictado del Decreto P.E.N. N° 335/2025, se convocó al electorado del territorio nacional, para que el día 26 de octubre del año 2025 proceda a elegir los cargos de senadores/as nacionales y diputados/as nacionales, según corresponda a cada distrito;

Que, en el orden provincial, de acuerdo con lo previsto por los artículos 70, 78, 83, 190, 203 y concordantes de la Constitución Provincial, el 10 de diciembre de 2025 concluyen los mandatos de numerosos/as diputados/as y senadores/as provinciales, como así también de concejales/as y de consejeros/as escolares y corresponde, por lo tanto, su renovación a través de la celebración de elecciones;

Que a través del artículo 1° de la Ley N° 14.086 y sus modificatorias, se estableció, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el régimen de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para la selección de candidatos/as a cargos públicos electivos;

Que, asimismo, en el artículo 2° de la mencionada ley se dispuso que el Poder Ejecutivo convocará a elecciones primarias en un plazo no menor a ciento veinte (120) días ni mayor a ciento cincuenta (150) días, anteriores a la fecha de realización de las mismas, debiendo realizarse dentro de los doce (12) meses, anteriores a la fecha fijada para la elección general;

Que, tomando en consideración la identidad compartida entre las agrupaciones políticas de orden nacional-distrital (en el cual se eligen candidatos/as para cargos nacionales en representación de la Provincia) y los partidos políticos de carácter propiamente provincial (para selección de candidatos/as a cargos provinciales y municipales), la Legislatura Provincial consideró oportuno sancionar la Ley N° 15.522, por la cual suspendió “…por única vez, durante el año 2025, el régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas contenido en el Capítulo I de la Ley N° 14.086 y todas las disposiciones relativas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización”;

Que, por su parte, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el dictado del Decreto N° 639/2025, dispuso la convocatoria al electorado de la Provincia de Buenos Aires, el día 7 de septiembre de 2025 para la selección de los/as a senadores/as y diputados/as provinciales, concejales/as y consejeros/as escolares, cuyos mandatos expiran el día 10 de diciembre del corriente año;

Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos y ciudadanas la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los actos eleccionarios;

Que el servicio público de transporte de pasajeros constituye una herramienta de vital trascendencia en tanto facilita y garantiza la movilidad, la integración territorial y su accesibilidad, revistiendo una importancia significativa en el desarrollo económico y social de la sociedad;

Que, en esos términos, y con la finalidad de garantizar la movilidad de usuarios/as con motivo de los actos electorales próximos a realizarse, se estima oportuno y conveniente determinar el acceso gratuito al servicio regulares de autotransporte público de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia, aledaños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), e interurbanos de larga distancia, de jurisdicción provincial, para los días 7 de septiembre de 2025 y 26 de octubre de 2025, respectivamente, conforme el Cronograma aprobado por el Decreto P.E.N N° 335/2025 y el Decreto P.E.P. N° 639/2025 mencionados precedentemente;

Que, bajo idéntica premisa, resulta conducente establecer el acceso gratuito a los servicios regulares de transporte público fluvial de pasajeros que se desarrollan en Aguas de Jurisdicción Provincia de Buenos Aires del Delta del Río Paraná, para los días 7 de septiembre de 2025 y 26 de octubre de 2025, respectivamente, con motivo de las elecciones de los cargos públicos a nivel provincial y nacional;

Que, es dable destacar que, la medida propiciada no importará una erogación para el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (orden 52);

Que, asimismo, a tales fines, los operadores de autotransporte público de pasajeros, deberán reforzar la prestación de los servicios a su cargo, mediante el aumento de la frecuencia autorizada, aplicando la diagramación horaria de un día sábado, y los prestadores de servicios públicos regulares de transporte fluvial de pasajeros, deberán incrementar la frecuencia de sus servicios, empleando el diagrama autorizado para un día hábil, durante los días 7 de septiembre de 2025 y 26 de octubre de 2025, respectivamente;

Que, en atención a los servicios regulares públicos urbanos e interurbanos de autotransporte de pasajeros que se desarrollan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y los servicios regulares de transporte fluvial de pasajeros, cuya modalidad de percepción tarifaria se encuentre instrumentada a través del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), deviene necesario notificar la presente medida a los organismos competentes del Estado Nacional, en observancia y cumplimiento de lo dispuesto en el “CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPENSACIONES TARIFARIAS Y GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR” (CONVE-2018-67200226-APNDGD#MTR);

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Transporte Terrestre (orden N° 17); Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado (órdenes 27, 37 y 49);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 16.378/57, “Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros”, sus reglamentaciones los decretos N° 6.864/58 (autotransporte de pasajeros) y N° 2.608/89 (servicio fluvial de transporte de pasajeros), por el Decreto Provincial N° 382/22 y el artículo 34 de la Ley N° 15.477;

Por ello, El Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer que los servicios regulares de transporte público automotor de pasajeros, de carácter urbano e interurbano de media distancia, aledaños a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) e interurbanos de larga distancia, de jurisdicción provincial, se prestarán con carácter gratuito, y conforme a sus frecuencias autorizadas para los días “sábado”, los días 7 de septiembre de 2025 y 26 de octubre de 2025, respectivamente, con motivo de las elecciones a los cargos públicos a nivel provincial y nacional, conforme el Cronograma aprobado por el Decreto P.E.N N° 335/2025 y el Decreto P.E.P N° 639/2025.

ARTÍCULO 2°. Determinar que los servicios regulares de transporte público fluvial de pasajeros que se desarrollan en Aguas de Jurisdicción Provincia de Buenos Aires del Delta del Río Paraná, se prestarán con carácter gratuito, y conforme a sus frecuencias autorizadas para “día hábil”, los días 7 de septiembre de 2025 y 26 de octubre de 2025, respectivamente, a razón de las elecciones a los cargos públicos a nivel provincial y nacional.

 ARTÍCULO 3°. Encomendar a la Subsecretaría de Trasporte Terrestre, a la Subsecretaría de Transporte Fluvial, a las unidades orgánicas competentes de la Subsecretaría de Articulación Interjurisdiccional del Transporte, el dictado de las medidas complementarias y de ejecución pertinentes para el cumplimiento e interpretación de la presente.

ARTÍCULO 4º. Invitar a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º Registrar. Notificar al Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Pasar a la Subsecretaría de Transporte Terrestre, para notificación a las Entidades representativas de Transporte de Pasajeros terrestre y fluvial, a la Secretaría de Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a la empresa Nación Servicios S.A. Cumplido, archivar. Martín Fabio Marinucci, Ministro

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