Prorrogaron la emergencia agropecuaria en La Madrid y otros municipios

Agropecuarias06/09/2025

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires declaró el estado de emergencia agropecuaria por inundaciones en diez partidos del interior. La medida regirá desde el 1° de mayo hasta el 31 de octubre de 2025, de acuerdo al decreto publicado en el Boletín Oficial. 

El decreto alcanza a explotaciones rurales de Hipólito Yrigoyen, General Lamadrid, General Alvear, Roque Pérez, General Viamonte, Chivilcoy, Las Flores, Junín, Chacabuco y San Miguel del Monte. La medida fue recomendada por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario provincial, tras analizar informes meteorológicos y daños en campo.

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Los productores afectados por la declaración de emergencia agropecuaria podrán acceder a exenciones en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural. En los casos de desastre, se aplicará el beneficio en proporción al grado de afectación de cada explotación. 

El decreto establece que los productores deberán presentar sus declaraciones juradas dentro de los diez días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial. La Agencia de Recaudación de la Provincia y el Banco Provincia intervendrán para instrumentar beneficios impositivos y líneas de crédito especiales.

La norma fue refrendada por los ministerios de Desarrollo Agrario, Economía y Gobierno. También participaron la Fiscalía de Estado, la Contaduría General y la Asesoría General de Gobierno, que avalaron la medida. Con este paso, se formaliza el marco legal que ampara a los productores afectados.

DECRETO N° 2196/2025

LA PLATA, BUENOS AIRES. Martes 2 de Septiembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-24507361-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el cual se propicia declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación en diversas circunscripciones de diez (10) Partidos de la Provincia, la Ley N° 10.390 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 7282/86, y CONSIDERANDO: Que por el presente se propicia declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación en distintas circunscripciones de los partidos de Hipólito Yrigoyen, General Lamadrid, General Alvear, Roque Pérez, General Viamonte, Chivilcoy, Las Flores, Junín, Chacabuco y Monte, por el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025;

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales de los partidos mencionados con motivo de un fenómeno natural adverso de carácter extraordinario;

Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el área técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario mediante información meteorológica (estadística y satelital), chequeo en campo e imágenes satelitales, y dictaminada por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción de los/as titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, conforme al artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 7282/86 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.390 y modificatorias;

Que, asimismo, cabe destacar que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en su reunión ordinaria N° 272 del 15 de julio de 2025, asentada en el Acta N° 287, consideró y propuso declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación en distintas circunscripciones de los partidos de Hipólito Yrigoyen, General Lamadrid, General Alvear, Roque Pérez, General Viamonte, Chivilcoy, Las Flores, Junín, Chacabuco y Monte, por el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025;

Que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, al efecto de recomendar la declaración de los estados de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con los alcances referidos, consideró el informe agroclimático presentado en la reunión, estudió los antecedentes y datos, y evaluó las afectaciones, por lo que entendió necesaria su intervención directa conforme los términos del artículo 12 in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias;

Que el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta específicamente a los/as productores/as que desarrollan la explotación agropecuaria como actividad principal;

Que, en el marco de la Ley N° 10.390, normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, para declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en diferentes zonas de la provincia de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en distintas circunscripciones de los diez (10) Partidos citados, con los alcances recomendados por la aludida Comisión;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Sustentabilidad, Riesgos y Emergencias conjuntamente con la Dirección Provincial de Innovación y Vinculación Tecnológica y la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria, todas del Ministerio de Desarrollo Agrario, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Política Tributaria, la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Economía, así como la Gerencia General Técnica Tributaria y Catastral conjuntamente con la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;

Que, asimismo, han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 10, apartados 1 y 2 de la Ley N° 10.390 y modificatorias, y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XI y XIV del partido de Hipólito Yrigoyen, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025. ARTÍCULO 2°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII del partido de General Alvear, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 3°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de General Viamonte, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 4°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Las Flores, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025. ARTÍCULO 5°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del partido de Chivilcoy, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 6°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones XI y XIII del partido de Junín, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 7°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones II y VI del partido de Roque Pérez, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 8°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones V, VI, VII y XIII del partido de General Lamadrid, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 9°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Chacabuco, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 10. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para la circunscripción III, IV, V y VIII del partido de Monte, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 11. Establecer que los/as productores/as rurales, cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10, deberán presentar sus declaraciones juradas - contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias y 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86 y modificatorios- en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los/as productores/as que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los establecimientos ubicados en las circunscripciones de los partidos indicados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10. Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario. Asimismo, los/las productores/as alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, respecto del impuesto Inmobiliario Rural.

ARTÍCULO 13. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 12 regirán durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.

ARTÍCULO 14. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan del presente decreto.

ARTÍCULO 15. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1, de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

 ARTÍCULO 16. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 17. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

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