


El próximo jueves (25/9) a las 19:30 horas se habrá de realizar la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, convocada mediante el decreto 43/25 de la presidencia del HCD, para tratar un proyecto de Ordenanza relacionado con un préstamo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por un monto de $. 998.000.000,00 destinado a la adquisición de equipamiento y la realización de la primera etapa de las reformas proyectadas en el Hospital Municipal “Dr. Mariano Etchegaray”.


El texto de la Ordenanza con montos, detalle de las inversiones y condiciones del préstamo a convenir con el BAPRO, es el siguiente:
GENERAL LA MADRID, Septiembre de 2025.-
Visto: El Expte. 4043-1592/25 en virtud del cual se solicita la autorización por parte del H.C.D para contraer un prestamos por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($998.000.000) para la compra de Camioneta tipo Ranger doble cabina 4x4 / Chevrolet doble cabina 4x4, Retroexcavadora, Tractor 160 hp tipo Paunny / Deutz, Camión con capacidad de carga 3.200 Kg, Motoniveladora, (3) Camionetas tipo Volkswagen Saveiro, Combi 19 asientos, reformas edilicias del Hospital Municipal Mariano Etchegaray, destinado a la primera etapa del proyecto de remodelación.; y,
Considerando:
Que las características del empréstito fueron detalladas a Fs.3 por el Jefe de Gestión Crediticia y Financiera del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que el pago del mismo será garantizado mediante la afectación de los recursos recibidos por el régimen de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales (Ley 10.559 y modificatorias).
Que se aprobó dicho préstamo por Ordenanza Preparatoria Nº3563/25.
Que se ha expedido el Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, brindando informe técnico y evaluación según lo dispuesto en las leyes 12.462 y 13.295.
Que ha tomado intervención el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de Ordenanza
Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos novecientos noventa y ocho millones ($998.000.000).
Artículo 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
• Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.
• Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).
• Periodicidad de los servicios: mensual.
• Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la liquidación del préstamo de los meses siguientes.
• Plazo: 48 meses, con un período de gracia de 12 (Doce) meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
• Tasa de interés: hasta 42% TNA vencida.
• Forma de pago: débito en cuenta corriente.
• Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Artículo 3º: El empréstito será destinado a:
A).- Compra de bienes, hasta la suma de $698.000.000 (pesos seiscientos noventa y ocho millones), a saber:
Secretaría de Obras y Servicios Públicos:
• Camioneta tipo Ranger doble cabina 4x4 / Chevrolet doble cabina 4x4
• Retroexcavadora
• Tractor 160 hp tipo Paunny / Deutz
• Camión con capacidad de carga 3.200 Kg
• Motoniveladora
Delegaciones (Las Martinetas, Pontaut y Líbano):
• (3) Camionetas tipo Volkswagen Saveiro
Dirección de transporte:
• Combi 19 asientos
B).- Reformas Edilicias del Hospital Municipal Mariano Etchegaray por $300.000.000, destinado a la primera etapa del proyecto de remodelación.
Artículo 4º: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
Artículo 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.
Artículo 7°: Las actuaciones objeto de la presente han sido elevadas y aprobadas por el Honorable Tribunal de Cuentas y Organismos correspondientes, dando cumplimiento a los procedimientos pertinentes, a fin de expedirse sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna.
Artículo 8°: Cúmplase, regístrese, archívese.