


En la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante se tratarán, entre otros temas, las modificaciones a la Ordenanza 2072/20 que reglamenta el programa de becas municipales para estudiantes.


El proyecto ha sido suscripto por la totalidad de los integrantes del cuerpo ya que obedece a necesidades que surgieron al modificarse el organigrama del Departamento Ejecutivo, tras la sanción del Presupuesto 2021.
El texto del proyecto es el siguiente:
Visto: la Ordenanza Nº 3052/20 “Calculo de gastos y recursos” aprobada por este Honorable cuerpo, que modifica el organigrama del Departamento Ejecutivo; y,
Considerando: que a partir de la mencionada ordenanza, el programa Becas queda en la órbita de la Dirección de Juventud lo que hace necesario considerar los artículos de la ordenanza 2072/20 que hacen referencia la Secretaria de Desarrollo Humano y Social.
Que los artículos a modificar son: artículo 2, 5 incisos d, 6 incisos 5, 8, 22 inciso a, 27 y 31
Por ello: EL Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 2 de la ordenanza N° 2072/20 que quedara redactado de la siguiente manera: Los solicitantes y renovantes a las diferentes Becas mencionadas en el Art. 1º, deberán inscribirse en la Dirección de Juventud durante todo el año, respetando los requisitos de apertura y cierre de las inscripciones que se realicen.. Esta Dirección confeccionará un listado de aspirantes de acuerdo a los requisitos que se detallan en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 5 inciso d de la ordenanza N° 2072/20 que quedara redactado de la siguiente manera: La Dirección de Juventud junto con la Comisión de Becas solicitará la actualización de la documentación correspondiente que permite corroborar el desempeño académico, ser alumno regular y continuidad en los estudios, las veces que considere necesario, realizando la comunicación necesaria a todos los Becarios. La misma será analizada por el equipo social de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social e informada a la Comisión de Becas. Si hubiese alguna duda en cuanto a la designación, será analizada nuevamente en el seno de la Comisión respectiva
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 6 inciso 5 de la ordenanza N° 2072/20 que quedara redactado de la siguiente manera: - Deberán presentar toda la documentación requerida por la Dirección de Juventud en tiempo y forma como ésta lo estipule
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 8 de la ordenanza N° 2072/20 que quedara redactado de la siguiente manera: El becario deberá presentar toda la documentación requerida durante el año que cursa, en los plazos que estipule la Dirección de Juventud. Si esto no ocurriera, el beneficiario perderá la condición de becario automáticamente.
Artículo 5°: Modifíquese el artículo 22 inciso a de la ordenanza N° 2072/20 que quedara redactado de la siguiente manera: Una vez que la Comisión de Becas propone los listados, estos serán aprobados por el H.C.D y el D.E a través de la Dirección de Juventud, procederá a otorgar las Becas en el orden en que fueron aprobadas hasta cubrir el porcentaje previsto en el Art. 24º de la presente Ordenanza.
Artículo 6°: Modifíquese el artículo 27 de la ordenanza N° 2072/20 que quedara redactado de la siguiente manera: Las altas y bajas durante el año lectivo, las determinará la Dirección de Juventud e informará a la Comisión de Becas. Si esta Comisión objetara alguna decisión, se analizará nuevamente el caso puntual en el seno de la misma.
Artículo 7°: Modifíquese el artículo 31 de la ordenanza N° 2072/20 que quedara redactado de la siguiente manera: La Dirección de Juventud, remitirá a la Comisión de Becas la documentación indicada en el Art. 30º.
Artículo 8°: De forma.

