


El Ministerio de Transporte bonaerense actualizó el valor de las multas de tránsito y fijó en $1.807 el monto de la Unidad Fija (UF), referencia con la que se calculan las sanciones en toda la provincia. La medida comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2026 y tendrá vigencia durante el bimestre enero-febrero.


La resolución fue firmada por la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial y se apoya en el Código de Tránsito provincial, que establece que cada infracción se expresa en UF equivalentes al valor de un litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino en la ciudad de La Plata. En esta oportunidad, el organismo tomó como referencia un precio de $1.807 por litro.

Con esta actualización bimestral, el Gobierno provincial ajusta automáticamente el valor de las sanciones ante la evolución de los combustibles, manteniendo el esquema vigente desde hace años. El nuevo monto será publicado en el sitio oficial de infracciones de la Provincia y se aplicará a todas las faltas cometidas en jurisdicción bonaerense a partir del inicio del nuevo año.
A este escenario de actualizaciones oficiales se sumó en los primeros días de enero un nuevo aumento en los peajes bonaerenses, que volvió a tensionar la relación entre el Gobierno provincial y los usuarios de las rutas. Desde el 3 de enero rigen subas de entre el 7% y el 10% en la Autopista Buenos Aires–La Plata y en el corredor atlántico, una decisión que generó rechazo inmediato de automovilistas, transportistas y organizaciones viales por el impacto económico en plena temporada de verano.
Las críticas fueron encabezadas por el Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV), que denunció el carácter sorpresivo del ajuste y la falta de instancias previas de información y participación. La entidad advirtió que el aumento encarece los costos del transporte de cargas y pasajeros, presión que termina trasladándose a precios, y cuestionó la ausencia de mejoras visibles en las rutas y servicios concesionados.
En ese marco, apuntó contra AUBASA y el Gobierno bonaerense por un esquema que calificó de “meramente recaudatorio” y anticipó que analiza presentaciones administrativas y judiciales para exigir la revisión de la medida y mayor transparencia sobre el destino de los fondos.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 11-SSPYSVMTRAGP-2025
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 30 de Diciembre de 2025
VISTO el EX-2025-46725602-GDEBA-DSTECMTRAGP, mediante el cual se gestiona la determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), las Leyes N° 13.927, N° 15.477 y los Decretos N° 532/09 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley Nº 13.927 -Código de Tránsito-, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional Nº 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito;
Que el artículo 33, inciso b) del Anexo I del Decreto N° 532/09, con las modificaciones introducidas por su similar N°1350/18, -reglamentario de dicho Código de Tránsito-, establece que “en el Anexo V de la presente reglamentación se encuentra el Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial por faltas cometidas a la ley.
Cada sanción se encuentra expresada en "UF's" (unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata) y en el referido Anexo se determina además el rango mínimo y máximo de UF's a aplicar a cada infracción. Bimestralmente la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (actual Subsecretaría de Política y Seguridad Vial) publicará en su página Web el valor vigente de cada UF”;
Que la Ley N° 15.477 en su artículo 34, determinó las funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte, entre las que se encuentra, en su inciso 5°, la de “entender en el diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial”;
Que la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial detenta, dentro de sus responsabilidades primarias, las de planificar y desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también proyectar la actualización permanente de la legislación en la materia y la normativa complementaria de la Ley de Tránsito;
Que, el Automóvil Club Argentino, sede ciudad de La Plata, ha fijado el valor actual del litro de nafta de mayor octanaje en la suma de pesos mil ochocientos siente ($1807,00), según surge de la documentación obrante a orden N° 4;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 15.477, N° 13.927 y el Decreto Nº 532/09 y modificatorios;
Por ello; EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del día 1° de Enero del año 2026 y para el bimestre comprendido entre los meses de enero y febrero del mismo año, el valor de 1 (una) UF (unidad fija) en la suma de pesos mil ochocientos siete ($1807,00).
ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Dirección de Informática y Tecnología, dependiente de la Dirección Provincial de Apoyo y Coordinación Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial, a publicar el valor establecido en el artículo precedente, en la página web https://infraccionesba.gba.gob.ar/ .
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Eduardo Gabriel Feijoo, Subsecretario.





