


En la primera sesión ordinaria del presente periodo legislativo, el HCD tratará, entre otros temas, un proyecto de Ordenanza presentado por los concejales de LLA por el que se dispone que el capítulo 17 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, en donde se fijan actualizaciones de tasas, no sea de aplicación a la Tasa por ABL.

El texto del proyecto a considerar es el siguiente:
Visto: La Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente del Partido de General La Madrid y que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires otorga al Honorable Concejo Deliberante la facultad de dictar, modificar o derogar ordenanzas vinculadas al régimen tributario municipal.


Considerando:
Que la Ordenanza Impositiva constituye el instrumento mediante el cual el Municipio establece las tasas, derechos y contribuciones que deben afrontar los contribuyentes del distrito.
Que dentro de la misma se encuentra el Capítulo 17 – Disposiciones Generales, y en particular el Artículo 26, el cual establece el porcentaje aplicable a los ajustes trimestrales de las tasas de monto fijo.
Que en el último período fiscal se ha verificado un incremento aproximado del cuatrocientos por ciento (400%) en la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, generando una significativa presión tributaria sobre los vecinos del Partido de General La Madrid.
Que resulta responsabilidad de este Honorable Concejo Deliberante velar por el equilibrio entre la necesaria financiación de los servicios municipales y la razonabilidad de la carga tributaria que deben afrontar los contribuyentes.
Que el aumento registrado en la mencionada tasa impacta directamente en la economía de los vecinos, particularmente en un contexto económico complejo que afecta el poder adquisitivo de los ciudadanos.
Que corresponde a este Cuerpo Legislativo revisar las disposiciones normativas vigentes cuando las mismas puedan resultar excesivas o desproporcionadas en relación con la capacidad contributiva de los habitantes del distrito.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente proceder a la exclusión del mencionado artículo en lo que respecta a su aplicación sobre la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a fin de evitar nuevos incrementos que agraven la carga fiscal de los contribuyentes.
Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL LA MADRID SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Dispóngase que la actualización prevista en el Capítulo 17 – Disposiciones Generales – Artículo 26 de la Ordenanza Impositiva vigente NO SERÁ DE APLICACIÓN a la TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese







