El Dispo sigue y Provincia extiende las medidas

Provinciales20/03/2021

El gobierno provincial dispuso Prorrogar, hasta el 9 de abril de 2021, la vigencia de la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 106/21, en los términos del Decreto Nacional N° 168/21.

El decreto provincial lleva la firma del Ministro de Salud Daniel Gustavo Gollán; del Jefe de Gabinete Carlos Alberto Bianco y del gobernador Axel Kicillof

Cabe señalar que el Gobierno nacional prorrogó este sábado hasta el próximo 9 de abril el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo) dispuesto por la pandemia de coronavirus. Entre los considerandos de la medida, se habla de que "muchos países de la región (Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay) presentan un aumento de casos en las últimas semanas" y que "se han detectado variantes del virus", por lo que "se deben desarrollar estrategias para disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad de transmisión de estas variantes en nuestro país".

En lo que respecta a límites de la circulación, se establece que "en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de CovidD-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2".

"Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional", completa el decreto, que agrega que las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de caso sospechoso, caso confirmado de Covid-19 o cuando presenten síntomas o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad.

LA TECLA

 

El Decreto

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires 

Decreto nº 128/2021 

La Plata, Buenos Aires. Miércoles 17 de Marzo de 2021 

Visto: el expediente EX-2021-06015301-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia prorrogar la vigencia de la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 106/21, en los términos del Decreto Nacional N° 168/21, y 

Considerando: Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19); 

Que, desde el origen de la pandemia de COVID-19, se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos países: VOC 202012/01, linaje B.1.1.7 identificación originaria en el Reino Unido de Boletín Oficial N° 34.605 - Primera Sección Página 3 de 7 jueves 11 de marzo de 2021 Gran Bretaña e Irlanda del norte; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la República de Sudáfrica; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación originaria en la República Federativa del Brasil, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir el ingreso de estas variantes al país; 

Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo nacional dispuso prorrogar, a través del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021; 

Que mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población; 

Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza, estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud; 

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual dichas personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, a raíz de lo dispuesto por la referida norma, mediante los Decretos N° 166/2020 y N° 167/2020 - ratificados por Ley N° 15.174- y N° 249/2020 -convalidado por Ley N° 15.225-, se dispuso la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia supeditada a la de aquella dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020; Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previstas; Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires La Plata > jueves 18 de marzo de 2021 Sección  Oficial > página 3 Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº 125/21 y N° 168/21, dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”; 

Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21 y 106/21, este Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el día 12 de marzo del corriente; 

Que, atendiendo a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 168/21 determinó la prórroga del Decreto N° 125/21, hasta el 9 de abril de 2021; 

Que corresponde destacar que, en función de la evolución de la epidemia en los distintos municipios, en consideración a parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario) se puede transitar entre “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, según la situación particular de cada aglomerado urbano o partido, teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos; 

Que cabe resaltar que la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades municipales es de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y recreativas, según la situación en los diferentes territorios; 

Que, en virtud de ello, la Provincia realizará, junto con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias, debiendo la autoridad sanitaria provincial remitir al referido Ministerio Nacional toda la información que le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario;

Que, por lo expuesto, deviene necesario prorrogar la vigencia de la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 106/21, en los términos del Decreto Nacional N° 168/21; 

Que, asimismo, se considera conveniente, a los fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por Decreto N° 106/21; 

Que, dada la naturaleza de las medidas adoptadas, corresponde la comunicación del presente acto a la Honorable Legislatura provincial; Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, 

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. Decreta 

Artículo 1°. Prorrogar, hasta el 9 de abril de 2021, la vigencia de la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 106/21, en los términos del Decreto Nacional N° 168/21. 

Artículo 2°. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21 y N° 106/21, desde el 13 de marzo y hasta el 9 de abril de 2021. 

Artículo 3°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21 y N° 106/21 desde el 13 de marzo y hasta el 9 de abril de 2021. 

Artículo 4°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias. 

Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros. 

Artículo 6°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial. 

Artículo 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. 

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

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