Proponen crear una comisión para atención de temas viales e hídricos

Agropecuarias21/04/2026

Entre los temas a tratar en la sesión del Concejo Deliberante convocada para el próximo jueves (23/4) figura el proyecto de creación de una comisión destinada a la atención de temas de carácter vial o hídrico del distrito.

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Los fundamentos y los aspectos resolutivos del mismo, son los que se transcriben a continuación:

 Creación de la Comisión Vial e Hídrica Municipal del partido de General La Madrid 

VISTO: La necesidad de hacer más eficiente el mantenimiento, mejoramiento y construcción de la red vial rural y un mejor manejo del agua del Partido de General La Madrid, y 

CONSIDERANDO: 

Que en el distrito existen localidades y parajes rurales cuyos habitantes dependen exclusivamente de la red de caminos rurales para acceder a servicios esenciales como atención médica, emergencias sanitarias, educación, transporte y abastecimiento; 

Que la adecuada transitabilidad de los caminos rurales resulta determinante para garantizar el acceso oportuno a centros de salud, traslados hospitalarios y servicios de emergencia, especialmente en contextos climáticos adversos; 

Que la red vial rural no solo cumple una función productiva, sino también social y sanitaria, siendo un elemento indispensable para la calidad de vida y el arraigo de las familias rurales; 

Que el sector agropecuario constituye uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico local; 

Que el artículo 178 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires faculta al Departamento Ejecutivo a constituir comisiones asesoras o de colaboración con participación de vecinos e instituciones; 

Que resulta necesario institucionalizar un ámbito específico de planificación y seguimiento en materia vial rural, promoviendo eficiencia y transparencia en la administración de los recursos públicos, proyectando una mejora sostenible del sistema y equipo; 

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL LA MADRID SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: 

ARTÍCULO 1° – Créase la Comisión Vial e Hídrica Municipal del Partido de General La Madrid, como órgano de carácter consultivo y participativo, en el marco del artículo 178 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTÍCULO 2° – La Comisión tendrá por finalidad: 

Participar y coordinar con el Departamento Ejecutivo la planificación, construcción, mantenimiento y mejoramiento de la red vial rural. 

Colaborar con la confección del presupuesto de gastos del Área Vial Municipal, 

Analizar y promover la capitalización del equipo humano y de maquinarias del Área Vial Municipal, 

Proponer prioridades de gestión conforme criterios técnicos, de uso y/o productivos. 

Realizar seguimiento de la ejecución presupuestaria vinculada a la construcción y mantenimiento de caminos rurales. 

Promover la transparencia en la información relativa a la gestión vial, y la participación vecinal, 

Canalizar reclamos y propuestas de productores y usuarios con registro de solicitudes, 

Garantizar el objetivo prioritario de que los usuarios posean condiciones mínimas de transitabilidad que aseguren el acceso a servicios sanitarios, educativos y de emergencia para las poblaciones rurales. 

Proponer la adquisición o arrendamiento de equipos de terceros a fin de dar cumplimiento a las necesidades establecidas. 

Analizar y sugerir la reorganización de trabajo y equipo vial en tareas extrañas al Área Vial. 

Tomar conocimiento de toda licitación o consulta de precios relacionada a adquisición de maquinarias, insumos o trabajos relacionados con el Área Vial Municipal. 

Definir un integrante para participar del Comité de Cuenca. 

ARTÍCULO 3° – La Comisión estará integrada por: 

Un (1) representante titular y un (1) suplente por cada cuartel rural del distrito. 

Un (1) representante titular y un (1) suplente de la Sociedad Rural de General La Madrid. 

Dos (2) representantes de productores rurales, profesionales afines al sector, representantes de entidades, elegidos en asamblea abierta convocada al efecto. 

Un (1) representante del Departamento Ejecutivo. 

Un (1) representante del área municipal con competencia en infraestructura o servicios públicos. 

Un (1) representante por cada bloque político con representación en el Honorable Concejo Deliberante. 

Los miembros ejercerán sus funciones AD HONOREN contando con los siguientes requisitos: 

- Ser mayor de edad. 

- No ser proveedor del Estado. 

La duración de los integrantes será de un año, pudiéndose reelegir y/o reemplazar con decisión mayoritaria de la misma Comisión, con la participación de los suplentes. 

ARTÍCULO 4° – La Comisión tendrá carácter consultivo, sus decisiones constituirán recomendaciones fundadas para consideración del Departamento Ejecutivo. 

ARTÍCULO 5° – Serán funciones de la Comisión: 

1) Elaborar con el Departamento Ejecutivo, un Plan Anual de Mantenimiento, Mejoramiento Vial y de Manejo Hídrico Integral en el partido. 

2) Establecer criterios técnicos de intervención, con seguimiento, ajustes y correcciones periódicas sobre el desarrollo de dicho plan. 

3) Establecer la más amplia colaboración con la autoridad pública correspondiente, tendiente a mejorar la situación de la red vial local y a todo excedente hídrico acumulado, 

4) Solicitar informes trimestrales sobre ejecución presupuestaria de uso de fondos nacionales, provinciales y municipales, gasto realizado y estado y necesidades del Área vial. 

5) Participar en la definición de prioridades ante emergencias climáticas, como también de proyectos y planes hídricos y viales nacionales y provinciales en el partido, 

6) Emitir informes públicos semestrales sobre el estado de la red vial rural y el trabajo realizado en la Comisión. 

ARTÍCULO 6° – El Departamento Ejecutivo deberá remitir a la Comisión, en forma trimestral, un informe detallado que incluya: 

Monto total recaudado por Tasa Vial, como todo ingreso destinado al funcionamiento del Área vial, 

Detalle de gastos ejecutados. 

Obras realizadas y en ejecución. 

Estado del parque de maquinarias afectado al servicio y necesidad de insumos del sector, 

ARTÍCULO 7° – La Comisión se reunirá una vez por mes y podrá convocar reuniones extraordinarias cuando la situación lo requiera, eligiendo, en su primera reunión por mayoría simple las personas para desempeñar el cargo de Presidente y Secretario de la Comisión. 

ARTÍCULO 8° – El quórum se constituirá con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. 

ARTÍCULO 9° – Cada reunión deberá contar con acta firmada detallando asistentes y temas tratados. 

ARTÍCULO 10° – La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. 

ARTÍCULO 11° - Comuníquese, publíquese, archívese

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