Autorizaron venta de un inmueble municipal

Locales28/04/2026

El HCD, en la sesión ordinaria celebrada el pasado jueves (23/4) mediante un despacho de comisión aprobó la venta de un terreno propiedad del municipio, medida propuesta en la segunda sesión ordinaria y girada para su estudio.

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Se trata de un terreno baldío ubicado en el Acceso Eva Perón, frente a las vías del ferrocarril, a pocos metros de la calle Colón, cuya nomenclatura catastral es Circ. I, Sección E, Manzana 184U, Parcela 2B.

Es de forma regular, ubicado sobre calle asfaltada y cuenta con servicios de luz eléctrica, gas natural y agua corriente. Tiene una superficie de 1354 m2 y la tasación realizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires es de sesenta y dos millones de pesos.

La Ordenanza aprobada

El texto de la Ordenanza aprobada es el siguiente:

Visto: El expediente municipal Nº4043-2316/26 mediante el cual se solicita autorización al Honorable Concejo Deliberante para realizar la enajenación de un inmueble del Dominio Privado del Estado Municipal; y, 

Considerando:

Que por Ordenanza Nº3244/22 se procedió a realizar la desafectación del dominio público de inmuebles afectados a Espacios Verdes y Reservas fiscales.

Que de acuerdo a los requerimientos legales se efectuó la correspondiente permuta por los espacios desafectados. 

Que producto de dicha desafectación se incorporaron lotes al dominio privado del Estado Municipal.

Que a través de los procedimientos de subasta y licitación fueron vendidas las partidas 040-9280, 040-10068 040-9695 y 040-9642.

Que el Artículo 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Estado Municipal a enajenar los bienes municipales mediante remate o licitación pública.

Que el Decreto Ley N°9533/1980 en su Capítulo III establece el Régimen de venta de los inmuebles de dominio municipal. 

Que el inmueble en cuestión fue tasado de manera oficial por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los que se adjuntan al presente.

Que el inmueble ha sido objeto de análisis con distintos organismos técnicos a fin de proceder a su subdivisión resultando muy complejo atento a las características particulares del lote, las cuales pueden evidenciarse en la plancheta que se adjunta a la presente. 

Que de acuerdo al Artículo 108 Inc. 3 de LOM, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a reglamentar las Ordenanzas, por lo que tiene la responsabilidad de desarrollar normas más específicas y procedimientos detallados sobre cómo debe ejecutarse la enajenación de bienes, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Que es intención del Departamento Ejecutivo, proceder a la enajenación del mismo tendiendo a obtener la oferta más conveniente a los intereses estatales y a permitir la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes.

Que los fondos recaudados con las ventas, se afectarán al “Fondo Municipal de Tierras”, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº3234/22, artículo 3° inc. D), siendo destinados al financiamiento de obras de infraestructura o equipamiento urbano en los nuevos emprendimientos urbanísticos conforme lo establecido en el artículo 4° de dicha norma. 

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza

Artículo 1.- Autorización de venta mediante remate o licitación pública: Autorizase al Departamento Ejecutivo a vender los inmuebles ubicados en la Localidad de General La Madrid, identificados catastralmente como: 

Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción: I Sección: E Manzana: 184U Parcela: 2B, Partida Inmobiliaria 9732- Superficie: 1354 mts2. 

Artículo 2.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento de enajenación de los inmuebles municipales objeto de la presente. 

Artículo 3.- Desde el momento en que el comprador suscriba el Boleto de Compraventa, estará obligado a realizar actos de posesión y conservación del inmueble adquirido.

Artículo 4.- Escrituración: Los actos escriturarios deberán ser tramitados por el comprador en una Escribanía con asiento en el Partido de General La Madrid, que el mismo designare. Pesarán a cargo del comprador, todos los gastos que la realización de todos los actos escriturarios demandare, incluidos tanto parte compradora y vendedora (como ser, afectación, desafectación, compraventa, honorarios profesionales, sellados, aranceles, cédula catastral, impuestos al acto, etc.). En todos los supuestos, la respectiva escritura traslativa de dominio, deberá reproducir las cláusulas previstas en el respectivo boleto de compraventa, siempre que fueren exigibles a dicho momento.

Articulo 5.- Destino de los fondos: Los importes obtenidos en el marco de las enajenaciones autorizadas por la presente Ordenanza, se destinarán al “Fondo Municipal de Tierras”, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº3234/22 – Articulo Nº3 inc. D).

Artículo 6.- Cúmplase, comuníquese regístrese, publíquese

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