


Mediante la Resolución 4917/2026, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud creó el Consejo Consultivo Asesor del Programa Provincial de Cannabis Terapéutico, organismo destinado a intervenir en la planificación y fortalecimiento de las estrategias sanitarias sobre la materia.

El nuevo organismo tendrá la función de brindar asesoramiento técnico y estratégico a la Dirección Provincial de Promoción y Prevención en Salud, sobre el uso terapéutico del cannabis.
El Consejo estará integrado por representantes de organizaciones sociales, entidades científicas, profesionales de la salud, universidades y otros actores vinculados al sector, con el objetivo de incorporar distintas perspectivas institucionales y comunitarias para construir consensos y definir líneas de acción en una temática que ganó relevancia en los últimos años tanto en el ámbito sanitario como en el científico.
RESOLUCIÓN N° 4917-


MSALGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 9 de Junio de 2026
VISTO el expediente N° EX-2024-40833414-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP, por el cual se gestionó la aprobación del Programa Provincial de Cannabis Terapéutico, el expediente N° EX-2026-11940173-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP por el cual tramita la creación del Consejo Consultivo Asesor, y
CONSIDERANDO:
Que, el derecho a la salud constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano y su protección integral se encuentra tanto a nivel internacional por la Constitución de la OMS, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece el derecho a disfrutar del "más alto nivel posible de salud física y mental, entre otros, como en la legislación nacional y provincial;
Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires expresa en su Artículo 36 inciso 8:“La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxico dependientes (...)”
Que es obligación del Estado Provincial garantizar y hacer efectivo el derecho humano a la salud integral de todas las personas que habitan en territorio bonaerense, sin discriminación alguna;
Que, mediante la Ley N° 14.924, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley nacional N° 27.350; Que, por Decreto N° 413/20 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 181/24 y su modificatorio, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, se incorporó en la estructura orgánica del Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Políticas de Cuidados en Salud;
Que entre las Direcciones Provinciales dependientes de la Subsecretaría mencionada se encuentra la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud en la cual orbita el “Programa Provincial de Cannabis Terapéutico”, aprobado por Resolución 1627/25, implementado a través de la Dirección de Prevención de Enfermedades No Transmisibles;
Que, resulta entonces indispensable la creación del Consejo Consultivo Asesor que establece el mencionado programa (ítem 10 punto 5. Objetivos; punto 7. Estrategia metodológica del programa), a los fines de contar con un espacio de consultas y asesoramiento técnico-estratégico destinado a orientar y fortalecer la toma de decisiones y la formulación e implementación de políticas públicas en materia de cannabis terapéutico y medicinal;
Que, el mencionado Consejo, se constituye como un ámbito de participación plural, que integra el conocimiento técnico y las diversas perspectivas institucionales, científicas y comunitarias, promoviendo la construcción colectiva y la participación activa en el diseño e implementación de las políticas públicas;
Que, para la correcta ejecución de los objetivos planteados, resulta indispensable contar con un espacio de debate y diálogo participativo entre las autoridades de este Ministerio e integrantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales, profesionales, científicas y académicas especializadas en la temática y representativas del sector, para la construcción colectiva de posibles líneas de acción y trabajo ideado en conjunto;
Que, la creación del mismo, se encuentra en consonancia con las políticas públicas que vienen llevándose a cabo en la Provincia en materia de Cannabis con fines terapéuticos; Que resulta dable destacar que el Consejo asumirá su rol de asesor de la Dirección Provincial de Promoción y Prevención en Salud;
Que el mencionado Consejo tendrá como función única y principal la de asesorar y colaborar para los asuntos requeridos, sirviendo de apoyo y permanente consulta para la mencionada Dirección Provincial;
Que, a orden N° 3 la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de Salud impulsa la gestión;
Que, a orden N° 5 ha intervenido la Subsecretaría de Políticas de Cuidados en Salud, propiciando la aprobación de la creación del Consejo Consultivo Asesor;
Que, a orden N° 7 ha prestado conformidad la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal; Que, a órdenes N° 17, N° 28 y N° 34 han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente;
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.477 y modificatorias;
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la creación del Consejo Consultivo Asesor del Programa Provincial de Cannabis Terapéutico, en la órbita de la Dirección de Prevención de Enfermedades No Transmisibles, dependiente de la Dirección Provincial de BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > martes 16 de junio de 2026 SECCIÓN OFICIAL > página 10 Promoción y Prevención en Salud.
ARTÍCULO 2°. Disponer como parte integrante de la presente Resolución el Anexo Único, en el cual se establece la conformación, selección de los miembros, objetivos, funcionamiento del mismo, y especificaciones técnicas.
ARTÍCULO 3°. Disponer que la presente Resolución no implica erogación alguna por parte del Estado Provincial. Las funciones de la totalidad de los integrantes del Consejo serán desempeñadas ad honorem, observando los principios de buena ética profesional, colaboración, transparencia y buena fe.
ARTÍCULO 4°. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y dar al Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar. Nicolas Kreplak, Ministro.
ANEXO ÚNICO ARTÍCULO 1°. CONFORMACIÓN. El Consejo Consultivo Asesor estará integrado por la Coordinación del Programa, quién ejercerá, asimismo, la Coordinación del Consejo y los miembros que en lo sucesivo se incorporen de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Anexo. La Coordinación del Consejo estará a cargo del Programa Provincial de Cannabis Terapéutico, la que garantizará la organización operativa, el registro de actas y el seguimiento de acuerdos.
ARTÍCULO 2°. INCORPORACIONES. Las nuevas incorporaciones para integrar el Consejo Consultivo Asesor se realizarán por invitación de la Coordinación del Programa Provincial de Cannabis Terapéutico. En todos los casos, se evaluará la documentación propuesta, la trayectoria y expertise profesional y/o institucional.
ARTÍCULO 3°. FUNCIONES Y OBJETIVOS. El Consejo Consultivo Asesor tendrá como funciones: - GOBERNANZA Y CUESTIONES RELATIVAS A LA NORMATIVA: Asesorar y acompañar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y/o autoridad de aplicación que se designe, en el desarrollo, revisión y actualización del marco normativo y de las políticas sanitarias vinculadas al cannabis terapéutico. Sus objetivos específicos serán: favorecer la articulación y la participación social, integrando aportes de organismos públicos, universidades, organizaciones sociales, equipos de salud y usuario/as como asimismo, fomentar la participación de diversos actores en el desarrollo de recomendaciones en políticas públicas sobre cannabis terapéutico, promoviendo el acceso equitativo, la calidad y la seguridad en los usos con fines terapéuticos, y propiciar el fortalecimiento de un marco normativo provincial coherente que adhiera al nacional y brinde seguridad jurídica a los usuarios. - INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CIENCIA: Recomendar y proponer líneas prioritarias de investigación científica, tecnológica y social sobre el uso de cannabis terapéutico y medicinal, que contribuyan al conocimiento, la innovación y la evaluación de políticas públicas y de acceso a tratamientos con cannabis. - ASESORAMIENTO PRODUCTIVO Y DE CALIDAD: Proponer estrategias para el impulso de la producción pública de derivados de cannabis, asesorando sobre la adopción de estándares de calidad y la disponibilidad de productos seguros y accesibles para la población. - MONITOREO Y ACCESO AL DERECHO: Asesorar y contribuir en la implementación de políticas que garanticen el cumplimiento del derecho a la salud y el acceso equitativo a los tratamientos con cannabis terapéutico y medicinal; Asimismo, el Consejo podrá: a) Propiciar la articulación intersectorial e interinstitucional con organismos públicos, universidades y entidades científicas. b) Fomentar la participación social de pacientes, familias, organizaciones civiles y comunitarias. c) Asesorar sobre modalidades de acceso, capacitación de equipos de salud y difusión de información científica y sanitaria. d) Emitir dictámenes técnicos no vinculantes a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°. ESTRUCTURA DEL CONSEJO. El Consejo Consultivo Asesor será de carácter mixto y plural, y estará integrado por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta (30) miembros, designados por la Coordinación del Consejo Consultivo Asesor, con participación del sector científico-académico, sanitario y profesional, sociedad civil y comunitaria, referentes en justicia y derechos humanos, autoridades y actores del ámbito municipal con trayectoria en la temática - pertenecientes a los poderes ejecutivo y/o legislativo-, así como otros sectores vinculados a la materia.
ARTÍCULO 5°. PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS. El proceso de selección de los miembros del Consejo Consultivo Asesor será coordinado por el Programa Provincial de Cannabis Terapéutico, garantizando criterios de transparencia, representatividad e idoneidad. Para la selección, se tendrá en cuenta la diversidad territorial, equidad de género y pluralidad de perfiles técnicos. El Programa podrá realizar una convocatoria dirigida a instituciones académicas, científicas, sanitarias, gubernamentales y organizaciones sociales vinculadas a la temática de cannabis terapéutico y salud. Asimismo, podrá cursar invitaciones formales a referentes o instituciones con trayectoria comprobada en el campo.
ARTÍCULO 6°. REUNIONES DEL CONSEJO Y PERIODICIDAD. El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y podrá reunirse por convocatoria de sus miembros de forma extraordinaria. Su funcionamiento se regirá por una agenda de temas prioritarios definidos por la misma. Las decisiones se adoptarán por mayoría y se dejarán constancia en actas.
ARTÍCULO 7°. INFORMES. El Consejo elaborará al menos un (1) informe anual público con recomendaciones estratégicas y técnicas.
ARTÍCULO 8°. DURACIÓN DEL CARGO. La duración en el cargo será de dos (2) años, pudiendo renovarse de manera consecutiva. Las vacantes se cubrirán por el mismo mecanismo de selección establecido en el artículo 5º, por el tiempo que reste del mandato.
ARTÍCULO 9°. EJERCICIO AD HONOREM. Las funciones de la totalidad de los integrantes del Consejo serán desempeñadas ad honorem. Asimismo, las vinculaciones conformadas en virtud del desempeño de las mismas, no implicarán relaciones de trabajo ni empleo público, estando el Estado provincial exento de responsabilidad alguna en el marco del desarrollo del cargo.
ARTÍCULO 10°. CONFLICTOS DE INTERÉS. Los integrantes deberán presentar declaración de conflictos de interés, la cual deberá actualizarse anualmente.
ARTÍCULO 11°. JURISDICCIÓN. Las funciones del Consejo Consultivo Asesor como órgano consultivo y técnicoestratégico del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en la órbita del Programa Provincial de Cannabis Terapéutico tendrán jurisdicción en todo el territorio provincial.













