Registro para la tenencia responsable de animales de compañía

Locales23/06/2026

El próximo jueves (25/6) entre los temas previstos para ser tratados en la octava sesión ordinaria del HCD, figura un proyecto de ordenanza para establecer el marco normativo integral y  actualizado para la tenencia responsable de animales de compañía.

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El texto del proyecto, que de ser aprobado dará solución al grave problema de animales abandonados en la vía pública, es el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA: SISTEMA INTEGRAL DE TENENCIA RESPONSABLE,  REGISTRO HÍBRIDO Y CONTROL PREVENTIVO 

VISTO: 

Que la Ley Penal Nacional de Protección a los Animales N° 14.346 establece el marco  general de tutela contra el maltrato animal; Que la Ley Provincial N° 13.879 rige en la  Provincia de Buenos Aires en materia de equilibrio poblacional e introduce la  prohibición de sacrificios (adhesión local por Ordenanza N° 1518/12); Que la  Ordenanza Municipal N° 1948/18 y la N° 893/04 regulan actualmente la materia a nivel  distrital, resultando imperiosa su actualización y unificación; y 

CONSIDERANDO: 

Que la presencia de animales domésticos deambulando en la vía pública representa  un riesgo constante para la salud pública y la seguridad vial, teniendo entre sus  principales causas la falta de identificación inalterable y el incumplimiento de las  obligaciones de tenencia responsable. 

Que el Estado Municipal realiza actualmente grandes erogaciones económicas en el  área de Bromatología y en el mantenimiento de caniles, resultando necesario  transformar este gasto en una inversión eficiente que solucione el problema de raíz. 

Que el espíritu de la presente Ordenanza no se centra únicamente en la problemática  canina, sino que persigue como ejes fundamentales: identificar a los responsables de  los animales, dotar de herramientas legales y facilitar el trabajo operativo de las áreas  encargadas (Bromatología, Policía de la Provincia, Juzgado de Paz/Faltas), reducir  drásticamente los índices de reincidencia, lograr que la solución al problema se  financie con los fondos provenientes de las propias infracciones, y reemplazar el actual  sistema reactivo del Estado por un modelo estrictamente preventivo. 

Que resulta imperioso dotar a las autoridades competentes de un instrumento legal  unificado, moderno y sin ambigüedades para ejecutar los controles de manera  coordinada en todo el distrito de General La Madrid. 

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES,  SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA 

I: DISPOSICIONES GENERALES Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN 

ARTÍCULO 1° - (Objeto): 

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo integral y  actualizado para la tenencia responsable de animales de compañía en el Partido de  General La Madrid, creando un Sistema de Registro Híbrido, estableciendo un régimen  preventivo de sanciones y conformando un fondo de afectación específica para su  financiamiento.

ARTÍCULO 2° - (Autoridad de Aplicación): 

Designase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de  Bromatología (o el área que en el futuro la reemplace). La misma deberá actuar de  manera articulada y conjunta con la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Juzgado  de Paz y/o Faltas local para el efectivo control y cumplimiento de las normativas aquí  dispuestas. 

ARTÍCULO 3° - (Criterio de Peligrosidad): 

A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará animal  potencialmente peligroso a aquel que, por antecedentes de agresión, conducta  constatada, tamaño, fuerza mandibular, características físicas, adiestramiento para  ataque o circunstancias de tenencia, pueda representar un riesgo para personas u  otros animales. La Autoridad de Aplicación se regirá por una evaluación objetiva de  riesgo, prescindiendo de listados cerrados por raza. 

II: SISTEMA DE REGISTRO HÍBRIDO 

ARTÍCULO 4° - (Creación): 

Créase el "Registro Único Híbrido de Animales de Compañía", el cual funcionará bajo la  órbita de la Autoridad de Aplicación y tendrá alcance descentralizado, utilizando las  dependencias de control bromatológico en todas las localidades del distrito. 

ARTÍCULO 5° - (Modalidades del Sistema): 

El registro funcionará mediante un sistema híbrido compuesto por dos modalidades: a) Identificación externa: de acceso voluntario para todo vecino, siendo su provisión  financiada a través de recursos públicos y mecanismos de financiamiento  establecidos por la presente ordenanza (chapas, medallas o códigos QR). b) Identificación inalterable (Microchip): de carácter obligatorio para perros  considerados potencialmente peligrosos, animales que hayan registrado incidentes  previos por mordeduras, canes entregados en adopción por el Estado o protectoras, y  todo animal que ingrese al quirófano móvil municipal para castración o atención  sanitaria. 

ARTÍCULO 6° - (Plazo de Implementación): 

Establécese que la etapa de implementación progresiva del Sistema de Registro  detallado en la presente ordenanza tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco  (365) días, contados a partir de la promulgación de esta. Durante este período el  Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar la infraestructura técnica e  informática necesaria. 

ARTÍCULO 7° - (Garantía de No Re-Abandono): 

Prohíbase al Estado Municipal y a las Organizaciones No Gubernamentales la entrega  de animales en adopción sin la previa castración, vacunación antirrábica y colocación de microchip identificatorio a nombre del adoptante, a los fines de garantizar su  trazabilidad, salud pública y evitar el abandono reiterado. 

III: RÉGIMEN PREVENTIVO DE SANCIONES E INTIMACIONES 

ARTÍCULO 8° - (Cálculo de Multas): 

Las contravenciones a la presente ordenanza serán sancionadas económicamente  tomando como parámetro base de cálculo el costo promedio de un operativo  municipal de intervención. El Departamento Ejecutivo fijará dicho valor en la  Ordenanza Impositiva Anual a través de Módulos o Unidades Fijas (UF), al cual el Juez  interviniente deberá sumarle los agravantes económicos en función de la gravedad del  hecho y la reincidencia. En los casos donde el animal retenido no posea identificación,  no se logre ubicar a un responsable y sea considerado "sin propietario", la Dirección de  Bromatología asumirá como competencia del Estado su resguardo, atención sanitaria  y posterior ingreso al circuito de adopción. 

ARTÍCULO 9° - (Primera Infracción y Cerramiento): 

En los casos en que se registre una primera infracción por mordedura o animal suelto  en la vía pública, y el propietario no registre antecedentes, el Juzgado interviniente y/o  la Autoridad de Aplicación emitirán una intimación formal para la construcción o  adecuación de un cerramiento perimetral seguro en su domicilio. Se otorgará un plazo  determinado y perentorio para su cumplimiento. Vencido dicho plazo, se realizará la  inspección correspondiente; en caso de constatarse el incumplimiento, se hará  efectiva la multa completa y el hecho será tipificado automáticamente como  reincidencia. 

ARTÍCULO 10° - (Inhabilitación por Incumplimiento): 

Ante la falta de pago de las multas correspondientes, la reincidencia grave o el  incumplimiento reiterado de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Juzgado de  Faltas Municipal y/o el Juzgado de Paz Letrado competente podrá dictaminar la  suspensión temporal o permanente del derecho a la tenencia de animales para el  infractor, facultando a la autoridad competente a proceder al retiro y resguardo de los  animales que se encuentren bajo su poder. Los costos de alojamiento, alimentación y  atención veterinaria generados durante el resguardo municipal deberán ser costeados  obligatoriamente por el infractor hasta tanto el animal sea reubicado mediante  adopción. 

ARTÍCULO 11° - (Conmutación de la Sanción Económica): 

En caso de insolvencia comprobable para el pago de las multas, y a los fines de evitar  riesgos laborales, de seguros (ART) o de supervisión operativa dentro de las  dependencias municipales, el Juzgado interviniente prohibirá la asignación de tareas  físicas o trabajo comunitario directo. En su lugar, el Juez podrá conmutar la sanción  optando por alguna de las siguientes alternativas:

a) Asistencia a Curso de Reeducación: El infractor deberá asistir de manera  presencial y obligatoria a un "Taller de Tenencia Responsable y Legislación Animal"  dictado por la Dirección de Bromatología. La inasistencia injustificada recaerá en la  inmediata inhabilitación para la tenencia de animales (Art. 9°). 

b) Aporte en Especie: El infractor podrá cancelar su deuda entregando insumos de  necesidad directa para el resguardo animal (bolsas de alimento balanceado, artículos  de limpieza, insumos veterinarios básicos) por un valor equivalente a un porcentaje de  la multa original, los cuales serán entregados bajo recibo oficial a la Dirección de  Bromatología. 

IV: FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA Y ADMINISTRACIÓN 

ARTÍCULO 12° - (Creación y Administración): 

Créase el "Fondo Específico de Control y Bienestar Animal", el cual será una cuenta de  afectación específica dentro del Presupuesto Municipal, garantizando que el sistema  de control se autofinancie. La solicitud de uso y ejecución de estos recursos estará a  cargo exclusivo de la Dirección de Bromatología, debiendo la Secretaría de Hacienda (o  el área contable correspondiente) garantizar la intangibilidad y disponibilidad de estos para los fines detallados en esta Ordenanza. 

ARTÍCULO 13° - (Integración): 

El Fondo se integrará por: 

a) El dinero recaudado mediante las multas e infracciones establecidas en el Capítulo  III de la presente Ordenanza. 

b) Donaciones o legados. 

c) Partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo asigne anualmente. 

ARTÍCULO 14° - (Destino de los Fondos): 

El dinero recaudado conformará un fondo afectado que se destinará exclusivamente a:  a) Adquisición de microchips, lectores y material informático para el Registro. b) Compra de insumos sanitarios, vacunas y material quirúrgico para el área de  Bromatología. 

c) Cubrir los gastos operativos derivados de los procedimientos de retención, captura,  traslado e identificación de animales en la vía pública por parte de Bromatología y las  fuerzas de seguridad. 

V: CANAL DE DENUNCIAS Y PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE 

ARTÍCULO 15° - (Creación y Articulación): 

Establézcase la creación de un canal oficial de denuncias vecinales por "Maltrato y  Contravención Animal". El mismo funcionará de manera articulada entre la Dirección  de Bromatología y el Centro de Monitoreo Municipal, aprovechando la disponibilidad  operativa y las cámaras de seguridad del distrito para la detección de animales  sueltos, casos de abandono o mordeduras (sumar maltrato animal).

ARTÍCULO 16° - (Alcance): 

Serán objeto de denuncia prioritaria y urgente a través de este canal: a) Casos de maltrato y actos de crueldad física o por omisión (Ley Nacional N° 14.346). b) Casos de abuso sexual contra animales. 

c) Incumplimientos graves de las normativas de cerramiento perimetral dispuestas en  esta Ordenanza. 

ARTÍCULO 17° - (Protocolo de Escudo Institucional y Anonimato): Para garantizar la total protección del vecino denunciante y evitar represalias, las  denuncias serán recibidas exclusivamente por el personal municipal (Monitoreo o  Bromatología). La identidad del vecino será resguardada bajo estricto secreto  administrativo. 

ARTÍCULO 18° - (Intervención de la Fuerza Pública): 

Una vez recibida la denuncia o visualizada la infracción a través de las cámaras, será la  propia Dirección de Bromatología o el Centro de Monitoreo quienes actuarán como  "Ente Denunciante" solicitando la intervención formal y el apoyo del cuerpo de la  Policía de la Provincia de Buenos Aires. Queda terminantemente prohibido exigir a la  autoridad municipal que revele la identidad del vecino que originó el aviso, recayendo  la responsabilidad de la denuncia directamente sobre el Estado Municipal. 

VI: DISPOSICIONES FINALES Y DEROGACIONES 

ARTÍCULO 19° - (Derogaciones): 

La presente ordenanza se constituye como el marco normativo único vigente en la  materia. Por consiguiente: 

a) Derogase el Artículo 16° de la Ordenanza Municipal N° 1948/18.                                        b) Derogase el sistema exclusivo de registro mediante "medalla identificatoria" previsto  en el Artículo 10° y concordantes de la Ordenanza N° 893/04, el cual queda sustituido  por el Sistema Híbrido de la presente. 

c) Derogase toda otra norma, resolución o disposición municipal que se oponga a la  presente Ordenanza. 

d) Se ratifica la plena vigencia de los lineamientos de castración masiva y prohibición  de eutanasia dispuestos por Ley 13.879 y normas locales complementarias. 

ARTÍCULO 20°: 

Comuníquese, regístrese y archívese.

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