


El próximo jueves (25/6) entre los temas previstos para ser tratados en la octava sesión ordinaria del HCD, figura un proyecto de ordenanza para establecer el marco normativo integral y actualizado para la tenencia responsable de animales de compañía.

El texto del proyecto, que de ser aprobado dará solución al grave problema de animales abandonados en la vía pública, es el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA: SISTEMA INTEGRAL DE TENENCIA RESPONSABLE, REGISTRO HÍBRIDO Y CONTROL PREVENTIVO


VISTO:
Que la Ley Penal Nacional de Protección a los Animales N° 14.346 establece el marco general de tutela contra el maltrato animal; Que la Ley Provincial N° 13.879 rige en la Provincia de Buenos Aires en materia de equilibrio poblacional e introduce la prohibición de sacrificios (adhesión local por Ordenanza N° 1518/12); Que la Ordenanza Municipal N° 1948/18 y la N° 893/04 regulan actualmente la materia a nivel distrital, resultando imperiosa su actualización y unificación; y
CONSIDERANDO:
Que la presencia de animales domésticos deambulando en la vía pública representa un riesgo constante para la salud pública y la seguridad vial, teniendo entre sus principales causas la falta de identificación inalterable y el incumplimiento de las obligaciones de tenencia responsable.
Que el Estado Municipal realiza actualmente grandes erogaciones económicas en el área de Bromatología y en el mantenimiento de caniles, resultando necesario transformar este gasto en una inversión eficiente que solucione el problema de raíz.
Que el espíritu de la presente Ordenanza no se centra únicamente en la problemática canina, sino que persigue como ejes fundamentales: identificar a los responsables de los animales, dotar de herramientas legales y facilitar el trabajo operativo de las áreas encargadas (Bromatología, Policía de la Provincia, Juzgado de Paz/Faltas), reducir drásticamente los índices de reincidencia, lograr que la solución al problema se financie con los fondos provenientes de las propias infracciones, y reemplazar el actual sistema reactivo del Estado por un modelo estrictamente preventivo.
Que resulta imperioso dotar a las autoridades competentes de un instrumento legal unificado, moderno y sin ambigüedades para ejecutar los controles de manera coordinada en todo el distrito de General La Madrid.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
I: DISPOSICIONES GENERALES Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1° - (Objeto):
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo integral y actualizado para la tenencia responsable de animales de compañía en el Partido de General La Madrid, creando un Sistema de Registro Híbrido, estableciendo un régimen preventivo de sanciones y conformando un fondo de afectación específica para su financiamiento.
ARTÍCULO 2° - (Autoridad de Aplicación):
Designase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Bromatología (o el área que en el futuro la reemplace). La misma deberá actuar de manera articulada y conjunta con la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el Juzgado de Paz y/o Faltas local para el efectivo control y cumplimiento de las normativas aquí dispuestas.
ARTÍCULO 3° - (Criterio de Peligrosidad):
A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará animal potencialmente peligroso a aquel que, por antecedentes de agresión, conducta constatada, tamaño, fuerza mandibular, características físicas, adiestramiento para ataque o circunstancias de tenencia, pueda representar un riesgo para personas u otros animales. La Autoridad de Aplicación se regirá por una evaluación objetiva de riesgo, prescindiendo de listados cerrados por raza.
II: SISTEMA DE REGISTRO HÍBRIDO
ARTÍCULO 4° - (Creación):
Créase el "Registro Único Híbrido de Animales de Compañía", el cual funcionará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación y tendrá alcance descentralizado, utilizando las dependencias de control bromatológico en todas las localidades del distrito.
ARTÍCULO 5° - (Modalidades del Sistema):
El registro funcionará mediante un sistema híbrido compuesto por dos modalidades: a) Identificación externa: de acceso voluntario para todo vecino, siendo su provisión financiada a través de recursos públicos y mecanismos de financiamiento establecidos por la presente ordenanza (chapas, medallas o códigos QR). b) Identificación inalterable (Microchip): de carácter obligatorio para perros considerados potencialmente peligrosos, animales que hayan registrado incidentes previos por mordeduras, canes entregados en adopción por el Estado o protectoras, y todo animal que ingrese al quirófano móvil municipal para castración o atención sanitaria.
ARTÍCULO 6° - (Plazo de Implementación):
Establécese que la etapa de implementación progresiva del Sistema de Registro detallado en la presente ordenanza tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la promulgación de esta. Durante este período el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar la infraestructura técnica e informática necesaria.
ARTÍCULO 7° - (Garantía de No Re-Abandono):
Prohíbase al Estado Municipal y a las Organizaciones No Gubernamentales la entrega de animales en adopción sin la previa castración, vacunación antirrábica y colocación de microchip identificatorio a nombre del adoptante, a los fines de garantizar su trazabilidad, salud pública y evitar el abandono reiterado.
III: RÉGIMEN PREVENTIVO DE SANCIONES E INTIMACIONES
ARTÍCULO 8° - (Cálculo de Multas):
Las contravenciones a la presente ordenanza serán sancionadas económicamente tomando como parámetro base de cálculo el costo promedio de un operativo municipal de intervención. El Departamento Ejecutivo fijará dicho valor en la Ordenanza Impositiva Anual a través de Módulos o Unidades Fijas (UF), al cual el Juez interviniente deberá sumarle los agravantes económicos en función de la gravedad del hecho y la reincidencia. En los casos donde el animal retenido no posea identificación, no se logre ubicar a un responsable y sea considerado "sin propietario", la Dirección de Bromatología asumirá como competencia del Estado su resguardo, atención sanitaria y posterior ingreso al circuito de adopción.
ARTÍCULO 9° - (Primera Infracción y Cerramiento):
En los casos en que se registre una primera infracción por mordedura o animal suelto en la vía pública, y el propietario no registre antecedentes, el Juzgado interviniente y/o la Autoridad de Aplicación emitirán una intimación formal para la construcción o adecuación de un cerramiento perimetral seguro en su domicilio. Se otorgará un plazo determinado y perentorio para su cumplimiento. Vencido dicho plazo, se realizará la inspección correspondiente; en caso de constatarse el incumplimiento, se hará efectiva la multa completa y el hecho será tipificado automáticamente como reincidencia.
ARTÍCULO 10° - (Inhabilitación por Incumplimiento):
Ante la falta de pago de las multas correspondientes, la reincidencia grave o el incumplimiento reiterado de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Juzgado de Faltas Municipal y/o el Juzgado de Paz Letrado competente podrá dictaminar la suspensión temporal o permanente del derecho a la tenencia de animales para el infractor, facultando a la autoridad competente a proceder al retiro y resguardo de los animales que se encuentren bajo su poder. Los costos de alojamiento, alimentación y atención veterinaria generados durante el resguardo municipal deberán ser costeados obligatoriamente por el infractor hasta tanto el animal sea reubicado mediante adopción.
ARTÍCULO 11° - (Conmutación de la Sanción Económica):
En caso de insolvencia comprobable para el pago de las multas, y a los fines de evitar riesgos laborales, de seguros (ART) o de supervisión operativa dentro de las dependencias municipales, el Juzgado interviniente prohibirá la asignación de tareas físicas o trabajo comunitario directo. En su lugar, el Juez podrá conmutar la sanción optando por alguna de las siguientes alternativas:
a) Asistencia a Curso de Reeducación: El infractor deberá asistir de manera presencial y obligatoria a un "Taller de Tenencia Responsable y Legislación Animal" dictado por la Dirección de Bromatología. La inasistencia injustificada recaerá en la inmediata inhabilitación para la tenencia de animales (Art. 9°).
b) Aporte en Especie: El infractor podrá cancelar su deuda entregando insumos de necesidad directa para el resguardo animal (bolsas de alimento balanceado, artículos de limpieza, insumos veterinarios básicos) por un valor equivalente a un porcentaje de la multa original, los cuales serán entregados bajo recibo oficial a la Dirección de Bromatología.
IV: FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 12° - (Creación y Administración):
Créase el "Fondo Específico de Control y Bienestar Animal", el cual será una cuenta de afectación específica dentro del Presupuesto Municipal, garantizando que el sistema de control se autofinancie. La solicitud de uso y ejecución de estos recursos estará a cargo exclusivo de la Dirección de Bromatología, debiendo la Secretaría de Hacienda (o el área contable correspondiente) garantizar la intangibilidad y disponibilidad de estos para los fines detallados en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 13° - (Integración):
El Fondo se integrará por:
a) El dinero recaudado mediante las multas e infracciones establecidas en el Capítulo III de la presente Ordenanza.
b) Donaciones o legados.
c) Partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo asigne anualmente.
ARTÍCULO 14° - (Destino de los Fondos):
El dinero recaudado conformará un fondo afectado que se destinará exclusivamente a: a) Adquisición de microchips, lectores y material informático para el Registro. b) Compra de insumos sanitarios, vacunas y material quirúrgico para el área de Bromatología.
c) Cubrir los gastos operativos derivados de los procedimientos de retención, captura, traslado e identificación de animales en la vía pública por parte de Bromatología y las fuerzas de seguridad.
V: CANAL DE DENUNCIAS Y PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE
ARTÍCULO 15° - (Creación y Articulación):
Establézcase la creación de un canal oficial de denuncias vecinales por "Maltrato y Contravención Animal". El mismo funcionará de manera articulada entre la Dirección de Bromatología y el Centro de Monitoreo Municipal, aprovechando la disponibilidad operativa y las cámaras de seguridad del distrito para la detección de animales sueltos, casos de abandono o mordeduras (sumar maltrato animal).
ARTÍCULO 16° - (Alcance):
Serán objeto de denuncia prioritaria y urgente a través de este canal: a) Casos de maltrato y actos de crueldad física o por omisión (Ley Nacional N° 14.346). b) Casos de abuso sexual contra animales.
c) Incumplimientos graves de las normativas de cerramiento perimetral dispuestas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 17° - (Protocolo de Escudo Institucional y Anonimato): Para garantizar la total protección del vecino denunciante y evitar represalias, las denuncias serán recibidas exclusivamente por el personal municipal (Monitoreo o Bromatología). La identidad del vecino será resguardada bajo estricto secreto administrativo.
ARTÍCULO 18° - (Intervención de la Fuerza Pública):
Una vez recibida la denuncia o visualizada la infracción a través de las cámaras, será la propia Dirección de Bromatología o el Centro de Monitoreo quienes actuarán como "Ente Denunciante" solicitando la intervención formal y el apoyo del cuerpo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Queda terminantemente prohibido exigir a la autoridad municipal que revele la identidad del vecino que originó el aviso, recayendo la responsabilidad de la denuncia directamente sobre el Estado Municipal.
VI: DISPOSICIONES FINALES Y DEROGACIONES
ARTÍCULO 19° - (Derogaciones):
La presente ordenanza se constituye como el marco normativo único vigente en la materia. Por consiguiente:
a) Derogase el Artículo 16° de la Ordenanza Municipal N° 1948/18. b) Derogase el sistema exclusivo de registro mediante "medalla identificatoria" previsto en el Artículo 10° y concordantes de la Ordenanza N° 893/04, el cual queda sustituido por el Sistema Híbrido de la presente.
c) Derogase toda otra norma, resolución o disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
d) Se ratifica la plena vigencia de los lineamientos de castración masiva y prohibición de eutanasia dispuestos por Ley 13.879 y normas locales complementarias.
ARTÍCULO 20°:
Comuníquese, regístrese y archívese.













