Piden informe sobre “bacheo” y hormigonera móvil

Locales30/07/2026

Entre los temas a tratar en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante convocada para esta noche (30/7) figura un nuevo pedido de informes al Departamento Ejecutivo. 

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Esta vez se relaciona gastos de bacheo y utilización de la planta hormigonera móvil y el proyecto a debatir es el siguiente:

Visto: Los reiterados reclamos vecinales por el grave estado de deterioro de la red vial, la presentación simultánea en este Honorable Cuerpo de múltiples proyectos solicitando tareas urgentes de bacheo, los casos evidentes de reparaciones ineficientes en la vía pública, y la adquisición por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de una planta hormigonera móvil (Expediente Nº 4043-1160/24) y su camión de soporte (Expediente Nº 4043-1303/24); y Considerando:

Que, es deber y facultad indelegable de este Honorable Concejo Deliberante ejercer el control sobre la ejecución del presupuesto, la calidad de la obra pública y el resultado de las inversiones en bienes de capital realizadas por el Departamento Ejecutivo.

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Que, en la presente sesión legislativa se están impulsando diversos requerimientos para la urgente reparación y bacheo de distintas arterias de nuestra localidad, lo cual evidencia la magnitud y criticidad del estado actual de nuestras calles.

Que, sumado a la falta de mantenimiento general, se han constatado fehacientemente numerosos casos de bacheos ineficientes, donde los arreglos realizados por el municipio sufren un rápido deterioro o desgranamiento, volviendo a generarse el bache a muy corto plazo de haber sido intervenido.

Que, esta notoria ineficiencia en las reparaciones representa un dispendio inaceptable de los recursos de los contribuyentes, generando un "doble gasto" para las arcas municipales en concepto de materiales y horas hombre para volver a tapar los mismos pozos.

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Que, resulta imperioso contrastar esta preocupante realidad operativa con la millonaria inversión realizada en 2024 para la adquisición del complejo hormigonero móvil, la cual comprometió fondos de coparticipación por un valor aproximado de U$D 200.000 (financiados mediante Provincia Leasing) sumado a $119.000.000 por la unidad tractora.

Que, cabe recordar que al momento de debatirse la Ordenanza Nº 3528/24 que convalidó esta operación, ya se habían presentado informes técnicos y periciales advirtiendo que la maquinaria seleccionada presuntamente "no produce hormigón de calidad ni cumple con las normas" requeridas para garantizar la durabilidad de obras de infraestructura pública.

Que, ante el fracaso visible de diversas reparaciones viales, resulta necesario exigir las especificaciones técnicas de los materiales utilizados a fin de determinar responsabilidades institucionales y operativas.

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de: Pedido de Informe

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Artículo 1°: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que remita a este Honorable Cuerpo un desglose por partida de los gastos ejecutados en concepto de "Bacheo" y reparación de calles durante el último año, detallando:

Costo y cantidad de materiales adquiridos (áridos, cemento, asfalto, etc.). 

Horas de maquinaria afectada y consumo de combustible. 

Mano de obra y horas extras afectadas a dichas tareas.

Artículo 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, adjunte un informe técnico pormenorizado detallando las especificaciones técnicas, dosificación exacta y tipo de mezcla (fórmula técnica) que la planta hormigonera móvil (Expte. 4043-1160/24) produce actualmente para el bacheo de la vía pública, así como el protocolo de elaboración, colocación, curado y sellado utilizado, a fin de justificar la escasa durabilidad de los arreglos recientes.

Artículo 3°: Requiérase al Departamento Ejecutivo que informe el estado operativo actual de la mencionada planta hormigonera móvil y su camión portante, detallando si ambos equipos se encuentran en funcionamiento; la cantidad de horas y días efectivas de utilización desde su adquisición; las tareas de mantenimiento efectuadas; las reparaciones realizadas, desperfectos o roturas que hayan requerido la ejecución de garantías, y toda otra circunstancia vinculada con su funcionamiento y aptitud para el cumplimiento de las tareas para las cuales fue adquirida.

Artículo 4°: Establézcase un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la sanción de la presente, para que el Departamento Ejecutivo Municipal remita la respuesta correspondiente a lo solicitado en los artículos precedentes.

Artículo 5°: Comuníquese, regístrese, archívese.

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