La Madrid y la adhesión al RIMI

Locales12/08/2026

RIMI es un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones en Argentina, creado mediante la Ley 27.802, una herramienta impositiva y de previsibilidad financiera diseñada como un "mini RIGI" para potenciar el crecimiento y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Tiene como objetivos principales: Estimular la inversión productiva nacional y extranjera a mediana escala. Favorecer la creación de empleo genuino. Fortalecer la competitividad de diversos sectores sin limitarse a una industria específica e Incrementar las exportaciones de bienes y servicios. 

Para aliviar la carga tributaria el RIMI ofrece: Devolución anticipada del IVA: Los créditos fiscales generados por las inversiones productivas se recuperan rápidamente tras solo tres períodos fiscales mensuales. Amortización acelerada en Ganancias: Permite deducir los gastos de las inversiones en mucho menos tiempo. Los bienes muebles se amortizan en solo dos cuotas anuales y las obras reducen su vida útil estimada al 60%. Amortización en una sola cuota: Los sistemas de riego, mallas antigranizo, semovientes y equipos de eficiencia energética se amortizan al 100% en un solo año. Protegiendo las inversiones frente a cambios normativos imprevistos a largo plazo. 

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El régimen abarca a sociedades, empresas unipersonales y entidades civiles (como fundaciones o mutuales) siempre que: Posean el Certificado MiPyME vigente. Tengan una situación fiscal ordenada y sin deudas firmes impagas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Cumplan con los montos mínimos de inversión impositiva según su categoría:

Microempresas: Desde USD 150.000.

Pequeñas empresas: Desde USD 600.000.

Medianas (Tramo 1): Desde USD 3.500.000.

Medianas (Tramo 2): Desde USD 9.000.000.

Las empresas tienen un plazo de dos años para concretar y adherir sus proyectos productivos bajo el marco del RIMI, contados a partir del inicio operativo del régimen. 

Un proyecto de Ordenanza a debatir en la sesión del HCD convocada para mañana jueves (13/8) pretende que empresas y productores radicados en el distrito de General La Madrid adhieran a este régimen y determina los beneficios que ello traería aparejado.

El proyecto

Visto: El Decreto Nacional N° 242/2026 que reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), destinado a promover el desarrollo productivo local, el empleo privado y generar condiciones favorables para la inversión en el distrito de General La Madrid; y Considerando:

 Que el crecimiento económico sostenido se basa en la iniciativa privada y la generación de valor por parte de emprendedores y pequeñas empresas.

Que el Distrito de General La Madrid cuenta con un enorme potencial productivo en sectores como el agro, comercio, servicios y economías regionales.

Que resulta necesario reducir las barreras burocráticas y la carga tributaria inicial para quienes deciden invertir y generar empleo.

Que las micro inversiones representan una herramienta clave para dinamizar la economía local.

Que el estado municipal debe asumir un rol facilitador, eliminando obstáculos y generando incentivos concretos para la inversión.

Que políticas similares han demostrado resultados positivos en otros distritos al fomentar la formalización y el crecimiento económico.

Que el RIMI busca fomentar proyectos de inversión en sectores clave mediante beneficios fiscales, con foco en la generación de empleo, exportaciones y mejora de la competitividad.

Que es necesario complementar el RIGI con herramientas de incentivo a las economías regionales como la de General La Madrid, facilitando inversiones desde U$S 150.000 para micro empresas hasta tramos superiores.

Que la adhesión municipal potenciará la competitividad de las PyMES del distrito agroindustrial, generando empleo genuino.

 Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: Ordenanza

 Artículo 1°: Adhiérase el Municipio de General La Madrid al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Decreto Nacional N° 242/2026 en el marco de la Ley de Modernización Laboral, reglamentado por el Gobierno Nacional en abril de 2026.

 Artículo 2°: Invítese a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) con domicilio comercial y/o establecimientos productivos en el distrito de General La Madrid a adherirse al RIMI para acceder a los beneficios fiscales nacionales y municipales que se reglamenten.

 Artículo 3° (Beneficios Locales): Exímase por el plazo de hasta 24 meses a las inversiones que califiquen bajo el RIMI, siempre que generen un incremento neto de empleo local:

a) De la Tasa de Seguridad e Higiene.

b) Derecho de Construcción (u otras tasas a definir por el HCD).

c) Prioridad en trámites administrativos.

d) Asistencia técnica y acompañamiento municipal.

e) Acceso a programas de capacitación y desarrollo.

 Artículo 4° (Condiciones):

Para acceder al régimen, los solicitantes deberán:

• Radicar la inversión dentro del distrito.

• Cumplir con las normativas vigentes.

• Comprometer la generación o mantenimiento de empleo.

• Formalizar su actividad dentro del plazo establecido.

 

Artículo 5° (Compatibilidad):

El presente régimen será compatible con programas provinciales y nacionales de promoción económica.

 Artículo 6° (Autoridad de Aplicación): Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Producción o la que en el futuro la reemplace, para actuar como Autoridad de Aplicación, instrumentar los medios para la operatividad y fomentar la adhesión de las empresas locales.

 Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de 60 días, estableciendo los mecanismos de acreditación de la inversión ante el municipio.

Artículo 8°: Invítese al resto de los 134 Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al presente régimen, impulsando un cambio de paradigma basado en la reducción de la presión fiscal, la simplificación administrativa y la promoción de la iniciativa privada como motor del desarrollo económico.

 Artículo 9°: Comuníquese, regístrese y archívese.

 

 

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