Covid: La deuda del Municipio

Locales08/04/2021

El Estado Nacional, mediante  la ley 27.551 estableció la emergencia sanitaria, de acuerdo a las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto a la Pandemia por el Covid 19, por un determinado plazo, que luego fue ampliado. Por su parte la Provincia de Buenos Aires también adoptó medidas concordantes. 

 A través del Decreto N° 264/20 la administración provincial creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, otorgando recursos a los  municipios para que estos pudieran sobrellevar la situación de emergencia y atenuar el impacto financiero que ello provocaba.

 La ley provincial sancionada al efecto otorga la posibilidad  que el Poder Ejecutivo Provincial pueda modificar los cronogramas de devolución de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal.

 Ante la continuidad de la Pandemia y su agravamiento la Municipalidad local ha hecho uso de la facultad que otorga el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, acogiéndose a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de los  aportes recibidos, reprogramando la deuda municipal al día 31 de diciembre del año 2020.

 De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, la perfección de este trámite requiere su aprobación por parte del Concejo Deliberante, mediante la sanción de la Ordenanza respectiva.

 Los fondos asignados al municipio mediante el  “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” ascienden a la suma de pesos Catorce Millones Trescientos Sesenta Mil Cuatrocientos ($14.360.400,00). El Plazo de Gracia se extenderá hasta el día 01 de diciembre de 2021.

 Por su parte el plazo de Devolución  será de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia, garantizando el cumplimiento de la obligación contraída mediante los recursos que le corresponda percibir al municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

 Queda por último aclarar que la Ordenanza a sancionar por el Concejo Deliberante, demandará también la participación de la Asamblea de Mayores Contribuyentes  del distrito.

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