Elecciones 2021 Nueva convocatoria

Provinciales 11/06/2021

De acuerdo a la modificación de las fechas originalmente previstas para realizar las elecciones 2021, las autoridades provinciales procedieron en consecuencia y dispusieron la introducción de cambios en el primitivo decreto de convocatoria.

El texto completo del nuevo decreto es el siguiente:

Decreto Número: DECRE-2021-347-GDEBA-GPBA                                                                                 Referencia: EX-2021-13845975- -GDBA-DSTAMGGP 

VISTO el expediente N° EX-2021-13845975-GDBA-DSTAMGGP, mediante el cual se propicia modificar la fecha de la convocatoria a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, efectuada mediante Decreto N° 177/21, y 

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 177/21 se procedió a convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, para la selección de los/las candidatos/as a cargos públicos electivos provinciales y municipales cuyos mandatos expiran el día 10 de diciembre del corriente año; 

Que el artículo 3° del mencionado decreto estableció la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con las elecciones de Legisladores Nacionales; 

Que, asimismo, el artículo 3°, último párrafo, dispone que “La adhesión a la simultaneidad de elecciones implica la realización de las elecciones primarias y generales en las mismas fechas que fije el Poder Ejecutivo Nacional, por lo que las fechas establecidas en los artículos 1° y 2° del presente, deberán adecuarse a lo que oportunamente se establezca en el decreto de convocatoria a elecciones nacionales”;

 Que mediante la Ley Nacional N° 27.631, se modificaron, por única vez, la fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones generales para el segundo domingo de septiembre y el segundo domingo de noviembre del corriente año, respectivamente, fundado en la crisis sanitaria originada por la pandemia de COVID-19; 

Que mediante el Decreto Nacional N° 358/21 se procedió a convocar al electorado de la Nación Argentina a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 12 de septiembre de 2021 y para elecciones generales el día 14 de noviembre de 2021; 

Que, por lo expuesto, corresponde adecuar las fechas establecidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 177/21, a lo dispuesto por el decreto de convocatoria a elecciones nacionales citado precedentemente; 

Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de Asuntos Políticos, Parlamentarios y Electorales; 

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno; 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 7º y concordante de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

 ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 177/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

“ARTÍCULO 1°. Convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires para el 14 de noviembre de 2021, a efectos que se proceda a la elección de: 1. Veintitrés (23) Senadores/as Provinciales Titulares y quince (15) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados/as Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle: 

1.1. Sección Capital: Seis (6) Diputados/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

 1.2. Sección Primera: Ocho (8) Senadores/as Titulares y cinco (5) Suplentes. 

1.3. Sección Segunda: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes. 

1.4. Sección Tercera: Dieciocho (18) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes. 

1.5. Sección Cuarta: Siete (7) Senadores/as Titulares y cuatro (4) Suplentes. 

1.6. Sección Quinta: Cinco (5) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes. 

1.7. Sección Sexta: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes. 

1.8. Sección Séptima: Tres (3) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes. 

 

2. Un mil noventa y siete (1097) Concejales/as Titulares y setecientos seis (706) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle: 

2.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo, tres (3) Concejalas/es Titulares y tres (3) Suplentes. 

2.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales/as Titulares y tres (3) Suplentes. 

2.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Madariaga, General La Madrid, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist seis (6) Concejalas/es Titulares y cuatro (4) Suplentes. 

2.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, siete (7) Concejales/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

 2.5. Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco de Mayo y Villarino, ocho (8) Concejalas/es Titulares y cinco (5) Suplentes. 

2.6. Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de La Costa, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, nueve (9) Concejalas/es Titulares y seis (6) Suplentes.

2.7. Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, diez (10) Concejales/as Titulares y seis (6) Suplentes. 

2.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejalas/es Titulares y ocho (8) Suplentes. 

3. Cuatrocientos una/o (401) Consejeras/os Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, de acuerdo al siguiente detalle: 

3.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes y Tigre cinco (5) Consejeros/as Titulares y cinco (5) Suplentes. 

3.2. Distritos Electorales de: Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Del Pilar, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, Tandil, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeras/os Titulares y cuatro (4) Suplentes. 

3.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Ensenada, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Presidente Perón, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros/as Titulares y tres (3) Suplentes.

 3.4. Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeras/os Titulares y dos (2) Suplentes.

” ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 177/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para el 12 de septiembre de 2021, a fin de que proceda a la selección de los/las candidatos/as a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general”. 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros. 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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