Cordón cuneta: El debate y los documentos

Locales16/06/2021

Lo que en principio parecía un trámite rutinario  y breve, que llevaría solo la presentación de la enmienda a un documento en el que se había producido un error de tipeo y quedaría salvado el mismo, en la sesión especial del Concejo Deliberante se transformó en una dura discusión  y en el intercambio de pases de facturas y acusaciones mutuas.

El debate, en un momento pareció una discusión de sordos, porque mientras desde un sector se reivindicaba  la transparencia y la honestidad de proceder  en la licitación de la obra de construcción de cordón cuneta en La Colina, desde la otra orilla de la grieta se pedía a los funcionarios de  Obras Públicas y del área Contable compromiso y eficiencia.  No se denunciaba ilegalidad pero se acusaba de ineficiencia, con nombre o cargo de algunos funcionarios.

Cuando se pasó al tiempo de  las acusaciones,  se mencionó la “Amnesia temporal” y se mencionaron el pago de la rifa de la Cooperadora de la Escuela N° 9,  las “casas del Balneario” (cabañas), los “invernáculos y la exportación de tomates”. La réplica trajo al recinto el caso “viviendas ARE” y el aporte en dólares que las 28 familias adjudicatarias realizaron con aprobación de autoridades municipales.

El oficialismo centro su participación en una fecha involuntariamente equivocada, mientras la oposición cargó sobre los otros errores detectados y mencionó que en lo que va del año, han debido tratar siete adjudicaciones de licitaciones con una sola oferta.

Como era previsible, al llegarse a la votación, el tema fue aprobado por ocho votos de la mayoría contra cuatro de la oposición.  El resultado final sobre defensas y recriminaciones quedó abierto, porque cuando el H. Tribunal de Cuentas analice el asunto, deberá dictaminar sobre el procedimiento adoptado. Es decir si fue correcta la adjudicación o se debió hacer un nuevo llamado a los oferentes.

El dictamen elaborado por la Secretaría Legal y Técnico, sobre el error en la fecha es el siguiente y luego transcribimos la nota presentada por el Frente de Todos, consignando los demás errores  que detectaron. 

Dictamen

Visto: La nota de la Presidente del H. Concejo Deliberante de General La Madrid obrante a DFs 125 dfel Expediente de referencia, por medio de la cual informa que en séptima sesión ordinaria realizada el pasado 10 de junio se resolvió remitir el expediente en cuestión, “por no encontrar coincidentes la fecha establecida de la apertura de sobres de la< licitación y el acta de licitación”.

Considerando: Que por el mismo tramita la obra de “Cordón cuneta en la localidad de La Colina, Partido de General La Madrid”,  correspondiendo realizarse el procedimiento de Licitación Privada en función del presupuesto oficial.

Que en virtud de ello, por Decreto 583/21 se aprobó el pliego de Bases y Condiciones para Licitación Privada N° 9/21, estableciéndose el sub artículo 3° que la fecha de apertura de las ofertas sería el día 31 de mayo de 2021 a las 11.00 horas.

Que se han invitado a cuatro proveedores municipales inscriptos en los rubros relacionados con la obra que se licita, siendo 3 de ellos locales y 1 de la localidad vecina de Coronel Suarez.

Que el día 31 de mayo de 2021 se procede a abrir los sobres, conforme lo estipulado en el acto administrativo mencionado, habiéndose recepcionada una única oferta.

Que por un error involuntario en el Acta, se consigna en la fecha el día “21” cuando debía decir “31”.

Que la Ordenanza General 267/80 por la cual se regula el Procedimiento Administrativo Municipal,  aplicable al caso en función de la remisión establecida en el Art. 2° del Pliego de Bases y Condiciones Generales, establece que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales ode hecho y los aritméticos” (Art. 115°).

Que lo acontecido en el caso es claramente un error material en la confección del acta, considerando que por “error material” la R.A.E. entiende: “error involuntario fácilmente comprobable, como el error ortográfico o numérico en relación con nombres, fechas u operaciones aritméticas.

Que en el caso es fácilmente comprobable la realidad de los hechos, ya que no solo correspondía que el Acto se celebre el día 31 sino que del resto de la documentación obrante en el expediente se puede determinar que así sucedió, lo que a continuación se detalla:

1.)    El propio sobre entregado por el proponente menciona la fecha de apertura 31/05/2021.

2.)    Dentro de la documentación requerida, se encontraba la de presentar constancia de inscripción en la AFIP y ARBA, lo que acompaña a Fs. 111 y 112, notándose que la emisión de ambos comprobantes es de fecha 28/05/20231 (posterior a la fecha que se consignó por error en el acta)

3.)    Que habiéndose realizado la Apertura de sobres, y evaluado la documentación, se observa que el único oferente no había indicado el listado de equipos a disponer, lo que era requerido  por el Art. 3° del Pliego de Condiciones Particulares. Ello fue solicitado en el mismo Acto de Apertura, obrando a Fs. 116 la solicitud de aclaratoria al oferente, cuya fecha es del 31 de mayo del 2021.

4.)    Que una vez realizada la Apertura de Propuestas, la Oficina Municipal de Compras carga las cotizaciones en el sistema RAFAM y consecuentemente realiza el cuadro comparativo para la evaluación del Departamento Ejecutivo. Todos estos circuitos poseen fecha 31 de mayo de 2021.

5.)    Que en los Vistos del Decreto N° 689/21 de preadjudicación, se expresa que el día 31 de mayo se procedió a la apertura de las propuestas.

6.)    Que para mayor precisión y no dejar lugar a dudas se adjunta a la presente información de las propiedades del documento Word del Acta en cuestión, donde claramente se aprecia que la fecha de creación del mismo es del 31/05/2021

Que en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar el Acta obrante a Fs. 115, con la debida suscripción de los funcionarios respectivos, requiriendo nuevamente al Honorable Concejo Deliberante su tratamiento por tratarse de una única oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

General La Madrid, 11 de junio de 2021. Firmado Dra. María Florencia Fuhr. Secretaria Legal y Técnica. Municipalidad de General La Madrid.

La nota del  FdT

General La Madrid, 14 de junio de 2021

 Visto: Los fondos provenientes del programa FIM y convenio firmado con el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y convalidado por ordenanza 3082/21

El expediente 4043-3653/21 del 05/05/2021 denominado “Obra cordón cuneta en la localidad de La Colina – Partido de General La Madrid – Licitación Privada. –

Lo resuelto en la séptima sesión ordinaria del 10 de junio próximo pasado en relación a la remisión del expediente 4043-3653/21 al Departamento Ejecutivo a los efectos de subsanar errores de forma que a entender de nuestro bloque justificaba la realización de una nueva licitación.  Y Considerando que:

05-05-2021 – Caratula del expediente 4043-3653/2021

06-05-2021 - A Fs. 1 del expediente 4043-3653/2021 el Secretario de Obras Publicas de la Municipalidad de General La Madrid – Hernán Gastón ALVAREZ solicita a la señora Jefe de Compras Municipal Ruth Sereno la contratación para realizar la obra de cordón cuneta de la localidad de La Colina y hace referencia al computo y presupuesto en los puntos 2.1 y 2.2.-

En la nota a Fs 1 NO fue agregado la MEMORIA, COMPUTO y PRESUPUESTO; herramienta indispensable en toda contratación para dar inicio a todo proceso licitatorio.

No existe ningún pase de la oficina de compras municipal a contaduría municipal. -

12-03-2021 - A fs. 2 y 3 del expediente 4043-3653/2021, la Contadora Municipal Lucia Ruiz de Erenchun informa al señor Intendente Municipal la partida presupuestaria al Intendente Municipal informando la existencia de la misma en el marco del programa FIM por la suma de pesos cinco millones doscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho c/82 cvs ($ 5.267.688,82). –

No existe ningún pase al Sr. Intendente Municipal de parte de contaduría municipal. -

10-05-2021 – La oficina de Compras municipal a Fs 4 expone el PRESUPUESTO OFICIAL por la suma de pesos cuatro millones setecientos ochenta mil quinientos veintiséis c/61 cvs ( $ 4.780.526,61) haciendo referencia a la compra de 1350 metros lineales de CORDON CUNETA DE Hº Sº TIPO H-20 y 50 cm. de cuneta y 300 Metros Cuadrados de construcción de cuneta pasante de 1,60 m. de ancho y 0,15 m. de espesor (considerando un ancho de calle promedio de 10 m.) y con la aclaración …sujeto a cambio de valor de mercado…

A Fs. 5 se agrega la caratula de la LICITACION PRIVADA Nº 9/2021 fijando el PRESUPUESTO OFICIAL por la suma de pesos cuatro millones setecientos ochenta mil quinientos veintiséis c/61 cvs ( $ 4.780.526,61) y un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos.-

Del análisis de lo expuesto a Fs.4 y Fs. 5 del expediente no existe ningún sustento técnico de la Secretaria de Obras Publicas obtenido de una MEMORIA COMPUTO Y PRESUPUESTO en lo que respecta a metros lineales de CORDON CUNETA DE Hº Sº TIPO H-20 y 50 cm. de cuneta y Metros Cuadrados de construcción de cuneta pasante de 1,60 m. de ancho y 0,15 m. de espesor (considerando un ancho de calle promedio de 10 m.) ni de plazo estimativo de obra.-

Del análisis de lo expuesto Fs. 4 y a Fs 5 no existe ningún elemento que justifique el precio de mercado obtenido para obtener el valor del PRESUPUESTO OFICIAL. –

10-05-2021 – A Fs. 6 la oficina de compras municipal solicita a la Secretaria Legal y Técnica la confección del instrumento legal (Decreto) para realizar el llamado a Licitación Privada. 

No existe pase de Ofician de Compras a Secretaria Legal y Técnica. -

07-05-2021 – A Fs. 7 se procede a confeccionar el Decreto 583/2021 en donde en su Articulo primero se aprueba el pliego de bases y condiciones, generales y particulares, para la licitación privada nº 9/20 (debería decir licitación privada nº 9/21) por un total de pesos cuatro millones setecientos ochenta mil quinientos veintiséis c/61 cvs ($ 4.780.526,61) como presupuesto oficial. Presupuesto oficial que hasta este folio no tiene ningún sustento ya que no existe ni MEMORIA COMPUTO Y PRESUPUESTO ni cotización oficial del m3 de hormigón; el Artículo tercero expresa… En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la Oficina Municipal de Compras deberá solicitar cotización como mínimo cuatro (4) comerciantes del ramo (Art.153 de la LOM) …

El decreto adjunto no posee la firma de la Secretaria de Gobierno. –

A folios 8 a 22 se expone la MEMORIA, COMPUTO y PRESUPUESTO de la cual solo se desprende la necesidad de contratar un mil trescientos cincuenta (1.350) metros lineales y nada expresa de los 300 Metros Cuadrados de construcción de cuneta pasante de 1,60 mtrs de ancho y 0,15 mtrs de espesor (considerando un ancho de calle promedio de 10 mtrs) que integran el PRESUPUESTO OFICIAL ni del plazo de obra de CIENTO OCHENTA DIAS (180) CORRIDOS. –

A Fojas 23 a 50 se encuentra el Pliego de bases y condiciones generales y pliego de bases y condiciones particulares. -

A Fº 50 a 53 se encuentra el Computo y Presupuesto, Solicitud de Pedido y Solicitud de Gastos

A Fº 54, el REGISTRO DE INVITADOS A COTIZAR Nº 1585, según solicitud de pedido 1793 expone en el marco de lo dispuesto en el Artículo tercero del Decreto 583/21 … En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la Oficina Municipal de Compras deberá solicitar cotización como mínimo cuatro (4) comerciantes del ramo (Art.153 de la LOM) … la exposición en primer orden el proveedor municipal nº 1837, en segundo orden el proveedor 418, en tercer orden el nº 524 y en cuarto orden el proveedor 1137.

A Fº 55 a 62 se exponen los PEDIDO DE COTIZACION y FICHA DE PROVEEDOR de los cuatro mencionados en el párrafo anterior. –

Es destacable que los proveedores 1837, 418 Y 1137 poseen fecha de actualización 17-05-2021; siendo vigente hasta esa fecha solo la del proveedor 524

19-05-2021 – En Fº 63 se encuentra la CEDULA DE INVITACION del proveedor 1837, en Fº 64 se encuentra la CEDULA DE INVITACION del proveedor 1137 y en Fº 65 se encuentra la CEDULA DE INVITACION del proveedor 524.

Los proveedores 1837 y 1137 son MONOTRIBUTISTAS y su capacidad financiera, por la categoría dentro del MONOTRIBUTO no determina capacidad para llevar a cabo una obra de la magnitud de la requerida. -

Que el proveedor 418 es responsable no inscripto y no existen constancia en el expediente de haber sido invitado o la invitación haber sido recibida en tiempo y forma.

No existe constancia de invitación al cuarto proveedor en cumplimiento al articulo tercero del dto. 583/2021 ni al registro de invitados a cotizar (folio 54)

Que del análisis de RAFAM en lo atinente a proveedores del rubro habilitados existen varios en potencial condición para invitar según requerimiento. -

A Fº 66 a Fº 114 se expone la UNICA propuesta presentada por el proveedor 524

A Fs 115 (frente y dorso) se expone el ACTA DE APERTURA DE PROPUESTAS suscripta por la Dra María Florencia FUHR (Secretaria Legal y Técnica); Cra. Ruth Débora SERENO (Jefa de Compras Municipal) y Mario Simón (Sin sello aclaratorio de función). El Acta presenta al pie salvedad según lo expuesto en sesión del 10-06-2021

Fº 116 a 112 documentación aclaratoria y formularios RAFAM

31-05-2021 – Decreto 689/21 – Articulo primero: …Apruébese la Licitación Privada Nº 9/21 denominada “CORDON CUNETA EN LA COLINA – PARTIDO DE GENERAL LA MADRID; Articulo segundo: ADJUDICASE, ad referéndum del HCD al proveedor 524 por la suma de pesos cuatro millones setecientos ochenta mil seiscientos ($ 4.780.600,00). –

El decreto adjunto no posee la firma de la Secretaria de Gobierno. –

Junio 2021 – Fº 123 – Proyecto Ordenanza de ACEPTACION UNICA OFERTA

10-06-2021 – Fº 124 Nota de elevación del Expediente a la Sra. presidenta del HCD para el tratamiento en sesión ordinaria del 10-06-2021

11-06-2021 – Fº 125 Nota devolución al DE del Expediente a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado en sesión ordinaria del 10-06-2021.-

14-06-2021 – Elevación de Dictamen y solicitud de tratamiento en sesión ordinaria. –

Por lo expuesto, y previo análisis concienzudo del expediente de referencia el bloque Frente de Todos de General La Madrid rechaza las actuaciones y no aprueba el proyecto de ordenanza de adjudicación a la única oferta del proveedor 524 por la suma de pesos cuatro millones setecientos ochenta mil seiscientos ($ 4.780.600,00), recomendando como única forma posible de subsanar los errores de origen un nuevo llamado a contratación en forma urgente para evitar mayores costos

 Cr. Rodolfo Fabián Menendez. Presidente Bloque Frente de Todos

 

 

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