Las horas extras del personal de enfermería.

Locales07/07/2021

En una reciente sesión del Concejo Deliberante se cuestionó la metodología utilizada para la liquidación de horas extras que realiza el personal de enfermería del Hospital Municipal “Mariano Etchegaray”  y demás centros asistenciales dependientes del municipio.

 Sin que se brindara ningún tipo de información oficial  sobre las gestiones llevadas a cabo sobre este tema y las reuniones  que se mantuvieron con algunos  trabajadores del mencionado sector, trascendió que se procedería a rectificar los errores que pudieran existir. 

 Ahora, entre los temas que deberá tratar el Concejo Deliberante, en la sesión programada para el jueves 8, aparece un proyecto del Departamento Ejecutivo que se relaciona  a lo planteado y tiene por objetivo modificar el Artículo 21 de la Ordenanza 2030/19 referida al tema en cuestión

 El texto del proyecto a considerar por parte del HCD., es el siguiente:

 General La Madrid,    de Julio de 2021.-

Visto: La Ordenanza Nº 2030/19 por medio de la cual se crea la Carrera Municipal de Enfermería en el Partido de General La Madrid; y, Considerando:

Que la misma entró en vigencia en el mes de Enero del 2.020.

Que antes de su aplicación, los profesionales de la enfermería no poseían un régimen diferenciado con el resto del personal municipal, exceptuando a los que se encontraban comprendidos en la ley 10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria, generándose una notable desigualdad entre compañeros de trabajo que realizan tareas similares.

Que ante ello, se entendió que una correcta normativa redundaría en el mejor ordenamiento y función de dicha Área de Salud, jerarquizando la profesión al regular las condiciones de ingreso y las funciones de cada nivel, establecer un régimen salarial propio, fijar los derechos y obligaciones de los agentes y otras consideraciones complementarias; 

Que de su aplicación surgen distintas interpretaciones en lo que respecta al pago de los feriados y al cálculo de las horas extras, teniendo en cuenta el régimen horario rotativo del sector.

Que el espíritu de este Departamento Ejecutivo siempre ha sido reconocer el rol fundamental que posee el sector, jerarquizando al personal de enfermería tanto en lo económico como en el reconocimiento profesional, lo que se ve plasmado en la creación de la propia Carrera Municipal de Enfermería, y anteriormente en la reducción horaria a seis horas del personal de Salud, aprobada mediante Ordenanza Nº 1812/16. 

Que a efectos de dar claridad a la redacción del texto normativo, corresponde proceder a su modificación, incluyendo el pago de los feriados y días no laborables dentro del Régimen Salarial del sector.

Que lo mismo ocurre respecto de la liquidación de las horas extras, las cuales actualmente son liquidadas de la siguiente manera: “un recargo de cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días Sábados después de las 13 horas, Domingo y Feriados”.

Que por tratarse de un régimen de trabajo específico, con horarios y días rotativos, correspondería liquidar las horas extras realizadas los días “francos de servicio” al 100%, al igual que los fines de semana y los feriados. 

 

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza 

 

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 21º de la Ordenanza Nº2030/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:  “Articulo 21º: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo inmediato anterior, el personal con o sin estabilidad, podrá ajustar la modalidad prestacional con el control de gestión correspondiente y con la adhesión voluntaria del interesado, a alguna de las siguientes:

Extensión extra laboral de las tareas destinadas a cubrir funciones propias del agente, fuera del horario y/o días no Laborables sujetos a la remuneración de la modalidad. El sistema requerirá de la adhesión voluntaria del agente. Si los agentes dependientes de un organismo comprendido en la presente Ordenanza no acordaran con sus responsables, la prestación de tareas de extensión extra laboral, podrá el organismo hacerlo con terceros, en los términos del inciso II b) del Artículo 9º de la presente, y ello resultare imprescindible para el buen funcionamiento del servicio de que se trate.

Se computarán las horas extraordinarias de la siguiente manera: un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes (lunes a viernes y sábados hasta las 13 horas) y del ciento por ciento (100%) en los días Sábados después de las 13 horas, Domingo, Feriados, y días franco de servicio.

Las tareas realizadas durante los días no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).”

 

Artículo 2º: Manténgase en todos sus alcances la Ordenanza 2030/19 y sus modificatorias, con excepción de lo expresamente modificado en el Art. 1º de la presente.-

 

Artículo 3°: Cúmplase, regístrese, archívese.-

 

 

 

 

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