La utilización de los residuos orgánicos que se generan en nuestra ciudad dio lugar a la elaboración de un programa de actividades en el que participarán, por un lado la Municipalidad local y por otro la “Granja Solidaridad” y la Asociación Civil “Contagiando Alegría”.
Avanzando en los lineamientos de los trabajos proyectados se redacto un convenio que fue suscripto por el Intendente Municipal y la titular de la asociación civil.
Para poder cumplimentar con los aspectos legales, desde el Departamento Ejecutivo se elevó al HCD un proyecto de ordenanza de convalidación, el que fue tratado en la sesión celebrada el jueves último, recibiendo la necesaria aprobación, incluyéndose a la misma modificación de forma.
El proyecto de Ordenanza
GENERAL LA MADRID, de Julio de 2021.-
Visto: Que por Expte. 4043-3776/21, se solicita autorización para suscribir un Convenio de cooperación entre el Municipio de Gral. La Madrid y Contagiando Alegría Asociación Civil “Granja La Solidaridad”; y Considerando:
Que el mismo será suscripto entre este Municipio y la Asociación Civil “Contagiando Alegría”, y tendrá una duración de un año a partir de su firma.
Que con dicha adhesión el Municipio se compromete a realizar la separación y acopio de los residuos orgánicos en la Planta de Reciclado Municipal, que luego serán retirados por la Asociación.
Que es facultad del H.C.D dar tratamiento a lo solicitado conforme el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Bs. As.
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza
Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de cooperación entre el Municipio de Gral. La Madrid y Contagiando Alegría Asociación Civil “Granja La Solidaridad”, el cual se adjunta como ANEXO, a los fines mencionados en los considerandos de la presente
Artículo 2º: Cúmplase, regístrese, archívese.
El convenio suscripto
Convenio de Cooperación entre Municipalidad de General La Madrid y Contagiando Alegría Asociación Civil "Granja La Solidaridad" para la utilización de residuos orgánicos.
Entre el Municipalidad de General La Madrid, en adelante la "Municipalidad", con domicilio legal en la calle San Martin N° 565, de General La Madrid, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Intendente Sr. Martin Randazzo por una parte; y "Contagiando Alegría Asociación Civil", en adelante la Asociación, representada en este acto por su Presidente Sra. González Alejandra, DNl 34.291.275 con domicilio legal en Calle La Gama Neill5, Gral. La Madrid, Provincia de Buenos Aires, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION basado en los siguientes objetivos: OBJETIVOS: Motivados por la propuesta realizada por la Asociación a través del proyecto de realizar un compostaje en el predio que tiene la Granja, y aceptada por La Municipalidad en todos sus Ítems, es que se busca implementar y gestionar el traslado de residuos orgánicos comunitarios desde la Planta de Reciclado hacia dicha Granja. PRIMERA: Las partes cooperarán técnicamente en los aspectos vinculados a la realización del compostaje a escala en el predio de la Asociación, como también de la producción de sus derivados.
SEGUNDA: El Municipio tomara a su cargo la separación y acopio de los residuos orgánicos en la Planta de Reciclado Municipal, que luego serán retirados por la ASOCIACIÓN y llevados hasta la Granja.
TERCERA: La Asociación se compromete a realizar el retiro de los residuos orgánicos los días martes, jueves y sábado en el horario de 08:00hs a 12:00hs, coordinando el mismo con la Dirección de Medio Ambiente.
CUARTA: En caso que la Asociación no retire el material orgánico en los días y horarios especificados, se procederá a su eliminación, no pudiéndose guardar el mismo por la característica de su composición. - -
QUINTA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio. –
SEXTA: Acuerdan "LAS PARTES" que ninguna de ellas tendrá ningún derecho ni autorización para asumir o crear ninguna obligación o responsabilidad expresa o implícita, en nombre o por cuenta de la otra. No existe entre ellas subordinación o C0RMDEAUtf,»3 7 7 6 / 2 r relación laboral alguna, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo. Tampoco existe relación laboral que vincule a "La Municipalidad" con el personal o recurso humano de "La Asociación". –
SÉPTIMA: Las partes se comprometen a resolver cualquier tipo de discrepancia vinculada al planteamiento y ejecución del objeto del presente Convenio en forma directa y amistosa entre ellas y a través por las instancias jerárquicas que correspondan. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Azul. - —-
OCTAVA: Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan "ad initio".
NOVENA: El presente convenio tendrá una duración de un 1) año y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.
DECIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Gral. La Madrid, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil veintiuno