


En la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el pasado jueves (26/8) se debatió un dictamen de comisión referido al proyecto oportunamente presentado para la asignación de fondos a las Delegaciones Municipales destinados a la Construcción de Bienes de Dominio Públicos, los que deberán consensuarse con las secretarías del area a la que corresponda el proyecto.


Lo planteado fue resuelto favorablemente y se convirtió en la Ordenanza 3131/21, por la que se establece anualmente, en los proyectos de Presupuesto incluir los porcentajes respectivos para cada Delegación, según la escala fijada en la misma ordenanza.
El texto completo de la Ordenanza es el siguiente:
General La Madrid, 26 de Agosto de 2021.-
VISTO: La necesidad de implementar herramientas de participación, que incluyan a las Delegaciones Municipales de nuestro distrito en los procesos de decisión sobre la asignación de recursos.
Que el Presupuesto anual de Recursos es un mecanismo que permite a las delegaciones participar en la toma de decisiones públicas con autonomía propia, informando sobre sus necesidades prioritarias y acordando un orden de importancia; y
CONSIDERANDO: 'Que lo trascendente de una política social, económica y cultural de un gobierno es precisamente la construcción de un consenso social; un consenso que lejos de ser una instancia de delegación pasiva de responsabilidades sea un espacio de participación, deliberación y constitución de compromisos comunes.
Que crear, garantizar y consolidar espacios públicos de integración con participación de los vecinos e instituciones de la sociedad deben contribuir en mayor calidad en el desarrollo de la comunidad más justa e igualitaria, en pos de la justicia social y el sistema representativo, republicano y democrático de un Gobierno.
Que el Presupuesto es un proceso donde el departamento ejecutivo marca los lineamiento generales de los recursos que dispone y asigna a cada una de las diferentes áreas Municipales, entre las que se encuentran las cuatro delegaciones, debate, decide y controla el destino de los recursos a presupuestar para proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realizará, prestará y ejecutará, en el ejercicio siguiente la municipalidad.
Que es necesario generar un consenso que consolide una verdadera relación democrática entre el estado y la comunidad, socializando la política, fortaleciendo la cultura democrática y tejiendo redes para la integración social estimulando la participación ciudadana.
Que el mecanismo de Presupuesto consiste en un conjunto de actividades a través de las cuales se van definiendo paulatinamente las demandas sectoriales, las prioridades de la comunidad, los criterios de asignación de fondos y el programa de inversión del Municipio, constituyéndose así en una valiosa herramienta de planificación presupuestaria, de relevamiento socioeconómico y cultural.
Que resulta de vital importancia que se pongan sobre la mesa de discusión cuestiones tales como el desarrollo urbano, los servicios públicos, la producción, la obra pública y otros temas de interés para que la población haga un diagnóstico de sus necesidades, las cuantifiquen, jerarquice, elabore sus demandas y efectúe un seguimiento de la ejecución de tales acciones.
Que entre los objetivos de establecer el funcionamiento del Presupuesto es garantizar a la ciudadanía en la formulación de las metas y prioridades presupuestarias, respecto de la asignación de gastos y recursos e inversión pública municipal.
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de Ordenanza
Artículo 1°: institúyase en el proceso del Presupuesto de La Municipalidad de General La Madrid recursos anualmente afectados a Construcciones de Bienes de Dominio Públicos a las Delegaciones Municipales del distrito.-
Artículo 2°: Los recursos que el Departamento Ejecutivo determinara anualmente a cada Delegación no podrá en ningún caso ser inferior a los porcentajes que se detallan en el siguiente artículo, del Presupuesto Anual del Cálculo de Recursos y Gastos total general sancionado para el ejercicio siguiente.-
Artículo 3°: El recurso designado para Construcciones de Bienes de Dominio Público a cada Delegación Municipal es
A) Delegación La Colina ------------------------ 0.19 %
B) Delegación Líbano------------------------------ 0.16 %
C) Delegación Pontaut---------------------------- 0.12 %
D) Delegación Las Martinetas------------------ 0.14 %
Artículo 4°: Los recursos asignados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ordenanza deberán ejecutarse a través de la presentación de proyectos de interés comunitario, avalados y consensuados con la Secretaria- Área involucrados en el desarrollo del mismo. --
Artículo 5°: Cúmplase, regístrese, archívese.--