


Un proyecto destinado a establecer un registro de las motos y los ciclomotores que circulan por la planta urbana local dio origen a un debate en los que concejales del oficialismo se enfrentaron con un edil de la oposición que cuestionó la propuesta y llevo al extremo de hacer que todo se resolviera por la fuerza, aunque la razón quedara pendiente.


Todo comenzó, durante la sesión del Concejo Deliberante local del pasado jueves 23, se pusiera a la consideración del cuerpo un proyecto del bloque de Juntos por el Cambio, en el que se llegaba a establecer una verificación de motos y ciclomotores en talleres habilitados para tal fin.
La presentación del tema estuvo a cargo del concejal Martín, quien fundamentó lo proyectado y solicitó el acompañamiento del bloque opositor para lograr que lo expuesto se convirtiera en ordenanza. No logró el objetivo porque su colega Menendez adelantó el voto negativo y lo fundamentó.
Menendez hizo referencia a la legislación vigente tanto en el orden nacional como provincial y a partir de ahí fue enumerando los puntos que consideraba inviables. En el desarrollo de sus conceptos, el concejal del Frente llego a considerar el tema como inconstitucional.
Vino la réplica de Martín y se sumó al debate su compañera de bloque Rosa Aranzazu, quien despejó dudas sobre la inconstitucionalidad informando que lo proyectado había sido analizado en el área de asuntos legales del Municipio, quien lo consideraba viable.
Agotado el debate se puso a votación el proyecto, el que fue aprobado por los ediles de la mayoría y votado en contra por la oposición.
En cuanto al aspecto legal cuestionado no quedó fehacientemente demostrado y como saldo de la discusión quedaron algunas “perlitas”, como cuando Menendez preguntó si la verificación de las motos y ciclomotores sería obligatoria y le respondieron en forma negativa o cuando consultó y en un operativo de control, en su condición de usuario de motocicleta, se le solicitaba la documentación para circular y solo le faltaba el Registro Municipal, sería multado, de lo que no logró una respuesta contundente.
Como el Registro y la verificación fueron aprobados por el HCD, habrá que esperar para ver si el Departamento Ejecutivo aprueba lo actuado, si la sanción llega con el paso del tiempo reglamentario o si por el contrario se veta lo resuelto.
El texto de la Ordenanza
VISTO:
La Ley Nacional de Transito N 24449, su Decreto Reglamentario 779/95 y la ley Provincial 13927 en su decreto reglamentario 532/09 en la Provincia de Bs As y modificaciones subsiguientes y,
CONSIDERANDO:
Que estos vehículos están incorporados al tránsito urbano, sin que sea posible efectuar sobre los mismos un control eficiente del cumplimiento de las normas de seguridad.
Que es necesario incorporar a los mismos al sistema de contralor del municipio.
Que es una manera de contribuir a la seguridad vial y normalización de los ciclomotores y motos aptos para circular en la vía pública.
Que la aplicación de la presente Ordenanza permitirá regularizar la situación de estos vehículos como único medio de transporte familiar o laboral.
Que los alcances de esta norma alcanzan únicamente a los ciclomotores y motos que circulen dentro de la jurisdicción de la ciudad, no eximiendo el cumplimiento de obligaciones impositivas a nivel provincial.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANSIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Crear en el ámbito de la Municipalidad de General La Madrid el Registro Municipal de Motos y Ciclomotores, (R.M.M.C)
El registro será realizado y coordinado por la Dirección de Transito de la Municipalidad de General La Madrid, siendo ésta la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza
ARTICULO 2.- Los ciclomotores y motos que circulen en la jurisdicción de General La Madrid, deberán inscribir en el Registro Municipal de Motos y Ciclomotores , previa verificación en los locales habilitados por el municipio, donde se identificaran para su posterior circulación.
ARTÍCULO 3.- El costo de la verificación será anual y se utilizara el 100 % para la cobertura de los gastos de verificación y obleas en talleres registrados y habilitados por la Municipalidad de General La Madrid.
ARTICULO 4:- Los locales habilitados para la verificación tendrán que inscribirse como proveedores del municipio y estar debidamente habilitados como taller, comercio , etc.
ARTÍCULO 5.- Los comerciantes titulares de locales de ciclomotores y motos deberán incorporar en el R.M.M.C todo rodado que venda, siempre que tenga las características mencionadas en el ARTICULO 2 de la presente, debiendo empadronarlo a nombre del nuevo titular, antes de la entrega del mismo.
ARTICULO 6.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, Establécese un plazo de 90 días para que los propietarios de las unidades y/o comerciantes realicen la inscripción de los rodados de las características establecidas en el ARTICULO 2 de la presente norma. El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar dicho plazo.
Articulo 7.- La fecha de caducidad en motos 0KM serán de 2 años desde la compra, luego de ese tiempo tendrá que realizar el control anual.
Articulo 8.- De Forma.

