Recursos económicos para las delegaciones

Locales19/12/2021

Con fecha 22 de febrero del presente año, el bloque de concejales del Frente para Todos presentó un proyecto de ordenanza por el cual se determinaba la asignación de fondos para la realización de obras en las delegaciones municipales, de acuerdo a la decisión de los propios vecinos de cada lugar.

En los vistos del proyecto se expresaba “La necesidad de implementar herramientas de participación, que incluyan a las Delegaciones Municipales de nuestro distrito en los procesos de decisión sobre la asignación de recursos.

Que el Presupuesto anual de Recursos es un mecanismo que permite a las delegaciones participar en la toma de decisiones públicas con autonomía propia, informando sobre sus necesidades prioritarias y acordando un orden de importancia”.   

 

 Y en los considerandos  decía: “Que lo trascendente de una política social, económica y cultural de un gobierno es precisamente la construcción de un consenso social; 

un consenso que lejos de ser una instancia de delegación pasiva de responsabilidades sea un espacio de participación, deliberación y constitución de compromisos comunes.

Que crear, garantizar y consolidar espacios públicos de integración con participación de los vecinos e instituciones de la sociedad deben contribuir en mayor calidad en el desarrollo de la comunidad más justa e igualitaria, en pos de la  justicia social 

y el sistema representativo, republicano y democrático de un  Gobierno. 

Que el Presupuesto es un proceso donde el departamento ejecutivo marca los lineamientos generales de los recursos que dispone y asigna a  cada una de las diferentes áreas Municipales, entre las que se encuentran las cuatro delegaciones, debate, decide y controla el destino de los recursos a presupuestar para proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realizará, prestará y ejecutará, en el ejercicio siguiente,  la municipalidad.

Que es necesario generar un consenso que consolide una verdadera relación democrática entre el estado y la comunidad, socializando la política, fortaleciendo la cultura democrática y tejiendo redes para la integración social estimulando la participación ciudadana.

Que el mecanismo de Presupuesto consiste en un conjunto de actividades a través de las cuales se van definiendo paulatinamente las demandas sectoriales, las prioridades de la comunidad, los criterios de asignación de fondos y el programa de inversión del Municipio, constituyéndose así en una valiosa herramienta de planificación presupuestaria, de relevamiento socioeconómico y cultural.

Que resulta de vital importancia que se pongan sobre la mesa de discusión cuestiones tales como el desarrollo urbano, los servicios públicos, la producción, la obra pública y otros temas de interés para que la población haga un diagnóstico de sus necesidades, las cuantifiquen, jerarquice, elabore sus demandas y efectúe un seguimiento de la ejecución de tales acciones.                                                                                                                                       Que entre los objetivos de establecer el funcionamiento del Presupuesto es garantizar a la ciudadanía en la formulación de las metas y prioridades presupuestarias, respecto de la asignación de gastos y recursos e inversión pública municipal”

 

Y ya en la parte resolutiva establecía: “ARTICULO 1º: Institúyase en el proceso del Presupuesto de La Municipalidad de General La Madrid recursos anualmente afectados a 

Construcciones de Bienes de Dominio Públicos a las Delegaciones Municipales del distrito ARTICULO 2º: Los recursos que el Departamento Ejecutivo determinara anualmente a cada Delegación no podrá en ningún caso ser inferior a los porcentajes que se detallan en el siguiente artículo, del Presupuesto Anual del Cálculo de Recursos y Gastos sancionado para el ejercicio siguiente. ARTICULO 3º: El recurso designado para Construcciones de Bienes de Dominio Público a cada Delegación Municipal es: a) Delegación La Colina 0.19 %; b) Delegación Líbano 0.16 %; c) Delegación Pontaut 0.12 % y d) Delegación Las Martinetas  0.14 %.ARTICULO 4º: La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del tratamiento del próximo Presupuesto Anual de Recursos y Gastos de La Municipalidad  de General La Madrid. ARTICULO 5º: De forma.

El proyecto fue girado a comisión, en donde se acordaron algunas modificaciones, para luego ser aprobado y convertirse en la Ordenanza 3131/2021. Una de las modificaciones se refería a los porcentajes asignados, que pasaron a ser del 20% para todas las delegaciones y el Artículo 4° que quedó redactado de la siguiente forma: Los recursos asignados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Ordenanza deberán ejecutarse a través de la presentación de proyectos de interés comunitario, avalados y consensuados con la Secretaría-Área involucrados en el desarrollo del mismo. 

En el proceso de elaboración del proyecto de Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2022, con fecha 29 de noviembre del presente año, el Departamento Ejecutivo envía una nota al HCD, solicitando la revisión de la Ordenanza 3131/21, “por resultar improcedente tomar como base el presupuesto general de recursos del presupuesto, considerando que incluye fondos con afectación especifica”.

Remitida a las comisiones respectivas y luego de mantener reuniones con funcionarios del área contable municipal, se elaboraron despachos que fueron expuestos en forma verbal, durante el desarrollo de la sesión extraordinaria del pasado jueves 16/12. La presentación del dictamen estuvo a cargo del concejal Scabuzzo y la réplica del bloque FdT quedó por parte del concejal Castellanos., quien expuso el desacuerdo del bloque, fundamentó la posición y anunció el voto negativo de los cinco concejales opositores. Finalmente, el tema fue resuelto en una votación  a favor de la mayoría por siete a cinco. 

En consecuencia la Ordenanza 3155/21 en la parte resolutiva establece:

Artículo 1°: Modificase el artículo 2° de la Ordenanza 3131/21 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2° Los recursos que el DE. determinará anualmente a cada Delegación, sin contemplar salarios, no podrán en ningún caso ser inferiores a los porcentajes del Presupuesto sancionado para el ejercicio siguiente de cada localidad, que se detallan en el Artículo 3°”. El artículo 3° fija en 20% para cada Delegación y el Artículo 4° es de forma.

Queda ahora esperar para ver si el tema fue definitivamente superado o dará motivo a nuevas controversias.

 

 

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