


El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos dio luz verde a una transferencia de fondos a favor de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) por 775 millones de pesos. Se tratan de fondos para garantizar el funcionamiento de la entidad durante el corriente año.


A través del decreto 91, publicado en el Boletín Oficial bonaerense, se ordenó "aprobar la transferencia de fondos a favor de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) por la suma de pesos setecientos setenta y cinco millones ($775.000.000,00), dejándose establecida la responsabilidad del ente en cuanto a los cálculos correspondientes".
A su vez, se estableció que "Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) deberá efectuar el aumento de capital social en los términos de su estatuto y de la normativa vigente".
Entre los fundamentos de la medida, se recordó que la entidad se creó para que "asuma la prestación del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, además de la colección, el tratamiento, la disposición y la eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, en los términos y condiciones previstos en el contrato de concesión celebrado con la anterior prestataria, aprobándose los respectivos estatutos societarios".
Asimismo, se expresó que "dada la importante función que desarrolla el ente, corresponde dotar de los recursos que resulten necesarios para que la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) pueda cumplir con los cometidos de su creación".
Entonces, se señaló que "mediante el artículo 12 de la Ley de Presupuesto Nº 15.310, se aprobaron para el Ejercicio 2022 las Cuentas de Ahorro - Inversión - Financiamiento de las Empresas y Sociedades Anónimas integradas total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios".
DECRETO N° 91/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES. Martes 1 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2022-00627558-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por el cual tramita una transferencia de fondos a favor de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Nº 517/02, ratificado por Ley Nº 12.989 y modificado por Ley Nº 13.786, se dispuso la constitución de una sociedad anónima -Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)- para que asuma la prestación del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, además de la colección, el tratamiento, la disposición y la eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, en los términos y condiciones previstos en el contrato de concesión celebrado con la anterior prestataria, aprobándose los respectivos estatutos societarios;
Que, dada la importante función que desarrolla el ente, corresponde dotar de los recursos que resulten necesarios para que la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) pueda cumplir con los cometidos de su creación;
Que, mediante el artículo 12 de la Ley de Presupuesto Nº 15.310, se aprobaron para el Ejercicio 2022 las Cuentas de Ahorro - Inversión - Financiamiento de las Empresas y Sociedades Anónimas integradas total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios; Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar la transferencia de fondos a favor de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) por la suma de pesos setecientos setenta y cinco millones ($775.000.000,00), dejándose establecida la responsabilidad del ente en cuanto a los cálculos correspondientes.
ARTÍCULO 2º. Establecer que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) deberá efectuar el aumento de capital social en los términos de su estatuto y de la normativa vigente.
ARTÍCULO 3º. Atender la suma mencionada en el artículo 1°, con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2022 - Ley N° 15.310 - JU 14 - PR 3 - AC 2 - IN 5/6 - PPR 6/1 - PPA 2 - SPA 2/1 - FF 11 - UG 999 - CTA. ESCRITURAL 710 - MON. 1. ARTÍCULO
4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Leonardo Javier Nardini, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador