Fondo de Fortalecimiento para Seguridad

Provinciales07/04/2022

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires estableció la modalidad en la que se implementará el Fondo de Fortalecimiento para Seguridad. De esta manera, uno de las demandas más realizadas por los 135 intendentes comenzará a saldarse. Cómo se dispuso el reparto de los recursos y cuáles son las condiciones para su cumplimiento.

A través de la Resolución Nº 317 del Ministerio de Seguridad, publicada en el Boletín Oficial, se estableció la forma en que deberá ser aplicado el Fondo de Fortalecimiento.  El mismo se fijó en el Presupuesto de 2022, tras un acuerdo alcanzado entre el oficialismo y la oposición, por la suma de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000) para ser destinado a los Municipios bonaerenses con el objeto de fortalecer las políticas de seguridad provincial.

Los fondos serán destinados para:
·        La adquisición de nuevos móviles policiales: vehículos, motovehículos y/o excepcionalmente otro vehículo automotor, homologado por la Autoridad competente de este Ministerio de Seguridad
·        Refacciones de dependencias de seguridad
·        Reparación de móviles policiales existentes
·        Cámaras de seguridad, sistemas de monitoreo y alertas
·        Obras de infraestructura de seguridad u otras obras cuya necesidad cuente con la debida justificación de la/Intendenta/e, la que deberá contar con autorización expresa del Ministerio de Seguridad
·        Hasta un 10% en otros gastos asociados a los servicios de seguridad
Asimismo, la normativa resolvió "fijar el coeficiente combinado de distribución de los recursos del Fondo a los Municipios compuesto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por el Coeficiente Único de Distribución Ley N°10.559 (t.o. Decreto N°1069/95) vigente y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019, conforme la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, que se detalla en Anexo Único (IF-2022- 08366753-GDEBA-DGTYLMSGP) que forma parte integrante de la presente".

Además, se estableció que "los Municipios, mediante instrumento refrendado por la/el Intendenta/e, deberán presentar ante la Subsecretaría de Planificación e Inteligencia Criminal de este Ministerio de Seguridad, la solicitud de participación en el Fondo. Dicha solicitud será tomada como un compromiso de aplicación del mismo y habilitará a que la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, impulse las actuaciones administrativas necesarias para poner a disposición de los mismos, el 31 de marzo de 2022 o hasta 5 días posteriores a esa presentación, el primer desembolso del TREINTA POR CIENTO (30%) de los recursos que le correspondan".

Luego, se indicó que "al 30 de junio de 2022 el Municipio, mediante instrumento refrendado por la/el Intendenta/e deberá presentar ante este Ministerio de Seguridad la rendición de al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la totalidad de los fondos asignados y al 31 de octubre la rendición de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos asignados".

En ese aspecto, se detalló que "realizada por el Municipio la rendición parcial del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) establecida en el artículo 6°, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, impulsará las actuaciones administrativas necesarias para poner a disposición del Municipio el segundo desembolso, de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de los recursos del fondo que le correspondan, antes del 30 de junio de 2022".

También, para los municipios que "antes del 30 de junio de 2022 hubieran rendido a este Ministerio de Seguridad la totalidad de los fondos asignados hasta ese momento, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, impulsará las actuaciones administrativas necesarias tendientes a completar el desembolso del TREINTA POR CIENTO (30%) restante".

Finalmente, realizada "por el Municipio la rendición al 31 de octubre de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos asignados establecida en el artículo 6°, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, impulsará las actuaciones administrativas necesarias para poner a disposición del Municipio el tercer desembolso, de un TREINTA POR CIENTO (30%) de los recursos del fondo que le correspondan, el 31 de octubre de 2022".

Coeficiente de distribución  para la Municipalidad de General La Madrid

Ley 10.559 CUD 2022 – 0,35563 (1)

Ingresos Corrientes 2019 – 0,20309  (2)

% Coeficiente (1) 50% + (2) 50% - 0,279360

 

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