


En la última sesión del Concejo Deliberante, entre los temas a tratar apareció un proyecto suscripto por los integrantes del bloque de Juntos, por el que se impulsa la creación de un programa destinado a dar apoyo a jóvenes emprendedores.


Por acuerdo previo de los integrantes del cuerpo el tema no fue tratado en el recinto, pasando a comisión.
Sucede que quienes serían beneficiarios del mismo ya contarían con otros planes de características parecidas, por lo que una vez debatido en comisión, podrá resolverse su puesta en vigencia, modificación o rechazo.
En detalle, el proyecto es el siguiente:
Visto:
La importancia de fomentar y acompañar a los jóvenes Lamatritenses en el estudio y posteriores emprendimientos y,
Considerando:
Que el desarrollo de acciones destinadas a la formación y capacitación de la juventud, a facilitar el desarrollo humano, a incentivar el compromiso de los jóvenes en la formulación y ejecución de emprendimientos sociales, productivos, etc. y la consecuente asignación de recursos para ello, hace en pensar una posibilidad para los jóvenes de nuestra ciudad y su posterior egreso de los distintos establecimientos, en darle una posibilidad de ingresar al ámbito laboral de forma rápida , en tanto contribuyen a garantizar a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos, a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción social, y promueven su acceso al empleo.
Que es necesario crear un programa que acompañe en la residencia, el estudio y su posterior emprendimiento, que va dirigido a jóvenes y adolescentes en situación de riesgo, que pertenezcan a familias con necesidades básicas insatisfechas, y prevé en su Capítulo IV un régimen de becas, entre otras medidas que se enmarcan en las acciones indicadas en el párrafo precedente, y que deben desarrollarse;
Que la Secretaría de Desarrollo local junto a la Dirección de Juventudes, Secretaria de Producción y Secretaria de Gobierno solicita que se instituya , el apoyo financiero para el desarrollo del proyecto y el pago de capacitación específica y/o asistencia técnica, que se imputarán al programa Jóvenes Emprendedores y se destinarán prioritariamente a jóvenes en situación de vulnerabilidad o riesgo social, comprendidos en la franja etaria entre los 16 y 25 años de edad, con la finalidad de capacitarlos en el marco de un emprendimiento individual o grupal;
Que la selección de los beneficiarios del programa se ajustará a los criterios plasmados en la Ordenanza , esto es, que los jóvenes se encuentren en situación de riesgo y dentro de la población en condiciones de vulnerabilidad social, dando intervención a un equipo interdisciplinario de profesionales que procederán a seleccionar entre los jóvenes inscriptos a los beneficiaros de la beca, conforme las pautas relativas a evaluación sobre el grado de vulnerabilidad social, condiciones de viabilidad del proyecto y evaluaciones en campo;
Que el gasto que demandará el otorgamiento de las becas sociales, el apoyo financiero para el desarrollo del proyecto y la capacitación específica y/o asistencia técnica, cuenta, con sustento en las partidas asignadas a la jurisdicción Secretaría de Desarrollo Local ,Dirección de Juventudes, Secretaria de Produccion y Secretaria de Gobierno.
Por ello que el Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de:
Ordenanza
Artículo 1°: Créase el programa Jóvenes Emprendedores , en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Local , Dirección de Juventudes, Secretaria de Producción y Secretaria de gobierno , el que tendrá por objeto cumplimentar con las disposiciones de la Ordenanza , y que promoverá la capacitación y formación de jóvenes comprendidos dentro de la franja etaria de 18 a 25 años, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social, para la conformación de experiencias productivas, socio comunitarias o de producción artística cultural, pudiendo acceder al otorgamiento de becas sociales individuales o grupales , asistencia técnica, transferencias para la concreción del emprendimiento o capacitación específica; de conformidad con los objetivos y alcances que se establecen en el presente y en la reglamentación que se dicte en consecuencia.
Artículo 2°: El programa Jóvenes Emprendedores tiene como objetivo general promover la inclusión social de jóvenes, prioritariamente aquéllos que no estudian ni trabajan, y se encuentran en situación de vulnerabilidad social, a través de la generación de emprendimientos que permitan la capacitación y formación para el trabajo, la incorporación de conceptos de autogestión, solidaridad, economía social y desarrollo local, instando a la terminalidad educativa y potenciando las posibilidades de desarrollo de los jóvenes incorporados a los proyectos.
Artículo 3°: Los objetivos específicos del programa son:
a). Lograr la conformación de grupos de jóvenes e incentivar su integración y la constitución de emprendimientos cooperativos, potenciando las posibilidades de desarrollo de los participantes, y la creación de redes;
b). Capacitar a jóvenes en oficios, facilitar la incorporación de habilidades que resulten útiles para promover su inclusión o vinculación con sectores que registren demanda, y fomentar conductas emprendedoras;
c). Sensibilizar a los participantes en aspectos generales vinculados con la problemática juvenil, en especial en la temática de empleo, derechos que los asisten, prevención y auto cuidado de su salud, perspectiva de género, participación y toma de conciencia, entre otros;
d). Identificar situaciones de riesgo y problemáticas de deserción escolar, adicciones, desvinculación familiar, conflictos de índole legal, entre otros, actuando para atender o derivar las necesidades reveladas a los distintos servicios, que deberán considerar prioritariamente esta demanda;
e). Brindar recursos a organizaciones que trabajan con jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social.
Artículo 4°: El programa brindará apoyo a los beneficiarios por intermedio de cuatro componentes:
1. Capacitación general: se brindará a todos los participantes seleccionados la posibilidad de formarse en un instituto en la ciudad de La Plata debido a la variedad de ofertas aquello que quiera estudiar-capacitarse para luego emprender lo estudiado.
2. Becas: se otorgarán hasta dos becas estudiantiles del tipo Universitarias con el valor que se establece en la misma por becado en caso de estar fuera del distrito y una beca Estudiantil en caso de estar dentro del distrito; y que se asignarán por el período que se establezca conforme la modalidad de ejecución que anualmente se apruebe y se pagará una vez al mes conforme criterios de necesidad, vulnerabilidad y situación socioeconómica del aspirante
3. Apoyo económico a emprendimientos: se financiarán parcialmente o de forma total si el monto lo permite las erogaciones corrientes y/o de capital, destinadas al desarrollo de proyectos productivos -de bienes o servicios-, socio comunitarios o de producción artística cultural, cuyo monto no podrá ser superior al equivalente a veinte (20) salarios mínimos, por proyecto y por ejercicio fiscal;
4. Capacitación específica y asistencia técnica: se financiarán o proveerán directamente o a través de terceros, acciones de capacitación específica y/o asistencia técnica conforme las necesidades planteadas en el proyecto presentado, promoviendo el intercambio de experiencias y la conformación de redes sectoriales una vez terminado sus estudios para la continuidad del proyecto .
Artículo 5°: Se procurará que la capacitación que se brinde en el marco del programa Jóvenes Emprendedores , sea articulada con las áreas y direcciones de la Municipalidad de General La Madrid , otros organismos estatales u organizaciones de la sociedad civil; con la finalidad de incorporar diversas perspectivas y abordajes que actúen positivamente sobre la problemática de los jóvenes en situación de riesgo, promuevan la terminalidad y reinserción educativa y satisfagan la demanda de formación conforme los requerimientos de los proyectos presentados.
Artículo 6°:Facúltese al Secretario de Desarrollo Local, Gobierno , Produccion y Director de Juventudes a dictar los actos resolutivos correspondientes, a fin de aprobar los proyectos que se presentaren y otorgar las becas sociales individuales, y los apoyos económicos contemplados para el desarrollo del emprendimiento y/o la capacitación específica y/o asistencia técnica, y disponer la correlativa transferencia de fondos; con ajuste al procedimiento y demás particularidades establecidas que forma parte integrante de la presente ordenanza , quedando autorizado para ello, a dictar los actos administrativos reglamentarios e interpretativos que resulten necesarios a fin de asegurar su debido cumplimiento, a delegar expresamente estas facultades, y a implementar proyectos, acciones o servicios especiales en el marco del programa, adecuando o modificando para ello las disposiciones del presente, con la finalidad de atender a población o grupos, con criterio focalizado.
Artículo 7º: Al finalizar la cursada y con todo aprobado se deberá hacer una capacitación sobre técnicas de ventas y perfiles de comercialización para poder brindarles más herramientas para luego poder comenzar con el proyecto presentado.
Artículo 8°: Designase a la Dirección de Juventudes como autoridad de aplicación del programa Jóvenes Emprendedores.
Artículo 9º: La comisión evaluadora estará conformada por el Secretario de Produccion, el Director de Fortalecimiento Comunitario, El Director de Juventudes y un representante de cada Bloque.
Artículo 10º: Generar desde la Secretaria de Produccion un registro único de oficios que permita tener una herramienta para visibilizar y promocionar los distintos rubrosque hay en el distrito .
Artículo 11º: Cúmplase, regístrese, de forma

