El Gobierno bonaerense reglamentó las condiciones en las que se implementará el Fondo de Infraestructura Municipal (FIM) para este 2022 por un monto total de 17 mil millones de pesos. De esta manera, fijó los pasos a seguir para que los municipios accedan a los desembolsos correspondientes por los convenios de obras firmados.
La Resolución Nº 734, publicada en el Boletín Oficial, está firmada por el ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Leonardo Nardini. Asimismo, se explicó que "la solicitud de otorgamiento de recursos del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura para la ejecución de los Proyectos de Obras requeridos" por los distritos deber "ser presentada ante la Dirección Provincial de Planificación Municipal de la Obra Pública o la dependencia que en el futuro la sustituya".
En tanto, dicho organismo "corroborará la sujeción del proyecto de obra a las necesidades de la Provincia en materia de infraestructura, la no superposición con otros proyectos de idéntico objeto en ejecución o en proceso de ser ejecutados, su conveniencia y, a través de las áreas competentes, la viabilidad del proyecto, la razonabilidad del monto presupuestado y la disponibilidad presupuestaria".
Además, se aclaró que "en ningún caso el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes", y que "en caso que la obra se ejecute mediante terceros, el Municipio deberá remitir una copia certificada del contrato, así como de las modificaciones que se produzcan durante su ejecución". También se detalló que cada distrito "será responsable exclusivo de la ejecución y/o contratación, inspección y certificación de la obra contenida en el Proyecto, así como de su posterior conservación y mantenimiento".
Más adelante, la normativa aseguró que "habiéndose realizado el desembolso del treinta por ciento (30 %), el Municipio deberá arbitrar las medidas necesarias para iniciar la ejecución de la obra dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. El Ministerio podrá ampliar dicho plazo por idéntico período, previa solicitud fundada del Municipio".
A su vez, si el "Municipio no hubiera solicitado el desembolso, mencionado en el artículo precedente, deberá iniciar la ejecución de la obra dentro de los sesenta (60) días corridos, contados a partir de la notificación de la Resolución Ministerial que aprueba el convenio. El Ministerio podrá ampliar dicho plazo por treinta (30) días, previa solicitud fundada del Municipio".
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¿Qué sucede cuándo se incrementan los costos previstos de la obra?
Otro de los puntos a destacar es el artículo 11 que dispone que "cuando se incrementaren los costos previstos en el proyecto, superando el monto originalmente acordado y/o entregado, y el Municipio no disponga de fondos para destinar a tal fin, o cuando por cualquier otra circunstancia el Municipio estime conveniente la modificación del proyecto originalmente aprobado, podrá proponer al Ministerio la modificación y/o reducción del proyecto a efectos de facilitar su concreción, dando oportuna intervención a los Organismos de Asesoramiento y Control".
"Cuando la disminución implicare la modificación de la obra original, deberá expedirse nuevamente la Dirección Provincial de Planificación Municipal de la Obra Pública, o la repartición que en el futuro la sustituya, y en caso de considerarlo necesario, las áreas técnicas de este Ministerio se podrán expedir respecto de la razonabilidad de la variación de precios denunciada por el Municipio". añade la resolución.
En ese aspecto, se resolvió que "cuando la obra originalmente prevista resultare fundamental para el Municipio beneficiario, no pudiendo reducirse, ni ser completado su financiamiento con fondos comunales, la misma podrá ser modificada y proyectada por etapas, de forma tal
que, una vez cerrada la primera etapa, de manera sucesiva e independiente, se proyecten y presupuesten las posteriores, tramitando la aprobación presupuestaria de la siguiente una vez culminada la antecedente".
También se estableció que "para el caso que exista remanente del monto oportunamente entregado a un Municipio, producto de una rendición total de la obra por monto inferior al otorgado, podrá destinarse el dinero sobrante para ampliar el proyecto originalmente aprobado, para un nuevo proyecto, u otro en ejecución que no haya podido ser culminado por la insuficiencia económica señalada en el artículo 11 de la presente".
Finalmente, se advirtió que "para el caso en que los Municipios beneficiarios obstaculizaren el contralor de la correcta inversión de los fondos otorgados, podrá suspenderse todo trámite de pago o de análisis de nuevos proyectos a favor de los mismos hasta la regularización de la situación".