Fallo en contra del cobro de retenciones: "Es anticonstitucional"

Agropecuarias 18/08/2022

En medio del creciente malestar del sector agropecuario con el gobierno por las elevadas retenciones, el establecimiento de fideicomisos a los granos y el mal estado de los caminos rurales; este miércoles el Juzgado Federal de Junín, a cargo del magistrado Héctor Pedro Plou, resolvió declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto 851/2021 a partir del 1 de enero de 2022, que fija las alícuotas de derechos de exportación (retenciones) al sector agropecuario. 
 
Si bien la sentencia aún no se encuentra firme, Alejandro Barbieri explicó en sus redes que el fallo será “seguramente debatible en otras instancias judiciales” y que “es una buena noticia en la búsqueda de otras alternativas de defensa de los derechos del sector agropecuario”. 

En este marco, añadió: “La gran novedad es que quienes se benefician con la sentencia son los mismos productores agropecuarios ya que ellos mismo fueron reconocidos como legitimados para realizar el reclamo”.

El fundamento de la presentación judicial se basa en la “inconstitucionalidad” de las retenciones dado que “no hay una delegación expresa de facultades de parte del Congreso al Ejecutivo para establecer los Derechos de Exportación”.

Según lo explicitado, la ley de Emergencia con la que el Congreso le otorgaba facultades extraordinarias al Ejecutivo para fijar las retenciones venció el 31 de diciembre último. En ese entonces, el Ejecutivo mandó junto con la Ley de Presupuesto la prórroga de la Emergencia y, debido a que la Ley de Presupuesto fue rechazada en Diputados, no hubo prórroga de la Emergencia.

“No hay una delegación expresa de facultades del Congreso de la Nación. La delegación de facultades, especialmente en materia tributaria como es este caso, tiene que ser expresa y por un tiempo determinado. Como ese tiempo venció y no hubo prórroga, se entiende que hay una inconstitucionalidad de la percepción de las retenciones”, consideró el juez Plou. La Tecla.info
 

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Héctor Pedro Plou

El primer cargo que ocupó Héctor Pedro Plou en el Poder Judicial fue el de juez federal de Junín, función que ocupa en la actualidad. Cuando aún actuaba como subrogante, fue uno de los magistrados que pusieron un tope a la tarifa del cable de la empresa Cablevisión (Grupo Clarín), en cumplimiento de una disposición de la Secretaría de Comercio de la Nación.

Plou se recibió de abogado en 1987 en la Universidad del Salvador. Desde que obtuvo el título y durante casi dos décadas se dedicó a la abogacía de forma independiente. Fue socio, además, de la firma La Nelba S.A, dedicada a la actividad agropecuaria, en la que se asoció con sus padres y sus hermanos.

En 2006, al producirse una vacante en la Cámara Federal de La Plata, se designó subrogante a Carlos Compaired, que en ese entonces era titular del Juzgado Federal de Junín. Al quedar vacante este juzgado, la misma Cámara le propuso al Consejo de la Magistratura una terna compuesta por Plou y Marcela Riveros, abogados de la matrícula federal, y José Luis Deglaue, secretario de la Cámara. Plou fue elegido por los consejeros y asumió como subrogante.

Tres años más tarde, el Consejo convocó a un concurso para cubrir esta vacante. Plou se inscribió y quedó primero en la terna, que la integró, además, quien ya era su secretaria en ese momento, Cecilia Mac Intosh. El Poder Ejecutivo envió su pliego al Senado y en octubre de 2012 Plou asumió como titular del Juzgado Federal de Junín.

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