Proyecto para reparar veredas

Locales27/08/2022

En la sesión del Concejo Deliberante celebrada en la noche del pasado  jueves (25/8) fue presentado un proyecto para la reparación de veredas en la planta urbana de esta ciudad.

Por la naturaleza del proyecto y para analizar a fondo los alcances del mismo, se decidió girarlo a las comisiones respectivas, con pedido de pronto despacho.

El documento original que deberá ser debatido, es el siguiente:

General La Madrid, 20 de Agosto del 2022.-

 Visto: La enorme cantidad de cuadras de veredas en nuestra localidad dónde es problemático poder circular a pie, y directamente imposible para una persona con movilidad reducida o en sillas de ruedas.

 Que el Municipio desde hace años estableció un programa para el mejorado de veredas dónde el frentista pone los materiales y el Estado la mano de obra, y, a pesar que lo ha mantenido en el tiempo, las modificaciones reales al plano total de nuestra Comunidad aún distan mucho pensando en una solución real al problema que mencionamos en el primer párrafo, y

Considerando: Que además de la cuestión estética de tener veredas en buen estado, hay una cuestión más importante y está relacionada a la salud, evitándose accidentes y caídas de personas muchas veces mayores, con un sinnúmero de problemas que trae acarreado.

Que la jurisprudencia es clara y marca qué, en caso de accidentes de este tipo, las responsabilidades pasan por el frentista pero también por el Estado, lo que hace sumamente necesario redoblar esfuerzos en nuestra Comunidad para cambiar el estado general actual. 

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidad sanciona con fuerza de Ordenanza  

Articulo 1º. Se realizará en La Madrid un relevamiento casa por casa a través del área Municipal que corresponda para concientizar sobre la necesidad de tener una vereda en buen estado y libre de obstáculos para los transeúntes. La misma tendrá una duración de tres meses una vez aprobada esta ordenanza.

Articulo 2º. Pasados los tres meses el Municipio comenzará a notificar a los propietarios que tengan sus veredas deterioradas y que imposibiliten el paso de los transeúntes, representando un peligro para la salud pública

Articulo 3º. El Municipio, a pedido del frentista, podrá llevar adelante la realización/reparación de la vereda, poniendo el interesado el total de los materiales. La mano de obra, realizada por las cuadrillas municipales, tendrá un costo que se estipulará semestralmente y estará relacionado con los ingresos del frentista.

Articulo 4º. A tal fin se confeccionará un listado con los pedidos de obras. Informándose al vecino el orden que tiene en el mismo.

Articulo 5º. Autorícese al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias. El costo de referencia de se tomará de los valores publicados en la revista “Obras & Protagonistas” de Bahía Blanca y se actualizará en enero y julio de cada año. Se considerará: Movimiento de suelo, Contrapiso, Limpieza de raíces, Colocación de Mosaicos en los metros correspondientes.

Articulo 6º. El monto a cobrarse estará relacionado con los ingresos que demuestren los frentistas. Ingresos inferiores a un SMVM estarán exentos del cobro. Entre 1 y 2 SMVM se abonará el 10% del costo de referencia. Más de 2 SMVM se abonará el 20% del costo de referencia que se menciona en el artículo 4.

Articulo 7º. Los ingresos por este nuevo cargo se repartirán en un 100% en partes iguales entre los empleados que conformen las cuadrillas municipales a tal fin. El mecanismo propuesto por esta ordenanza será reglamentada por Decreto del Ejecutivo, determinando modalidades, alcances de la bonificación, y demás detalles que hagan a un mejor funcionamiento del sistema.

Articulo 8º. Establézcase a partir del año 2023 un fondo municipal de créditos para las familias que tengan que hacer erogaciones para el arreglo de su vereda a través del sistema que propone esta ordenanza y cuyos ingresos estén entre uno y dos SMVM. El mismo podrá devolverse en cuotas accesibles en un plazo de 24 meses.

Articulo 9º. Créese un registro de arterias qué, a pesar de tener veredas en perfecto estado, por determinadas construcciones, desniveles y obstáculos complican la normal circulación. Las mismas serán identificadas y se propondrá una solución a mediano plazo donde el Municipio asumirá un rol técnico, de colaboración y de control en la solución acordada con todos los vecinos

Articulo 10º. Cúmplase, regístrese, archívese.

 

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