


Un proyecto del bloque de concejales de Juntos por el Cambio, propone modificaciones en los reglamentos vigentes, que deberán cumplir quienes visiten el Balneario Municipal o se instalen en el Camping del mencionado lugar.


Según lo expresado en los vistos y considerandos de la Ordenanza que deberán considerar en la próxima sesión ordinaria, convocada para el jueves 27 de febrero, la Ordenanza 1229/09 debe actualizarse debido al tiempo transcurrido desde su puesta en vigencia.
En el aspecto resolutivo, el proyecto de ordenanza dispone las modificaciones de los Códigos de Convivencia vigentes para el Camping Municipal y el Balneario.
El nuevo Código de Convivencia en el Camping
El presente Código de Convivencia regirá las conductas que deberán observar los acampantes, visitantes y demás personas indicadas en el mismo, dentro de las instalaciones del camping del Balneario Municipal de General La Madrid.-
Cualquier persona que quiera ingresar, deberá registrarse ante el responsable, debiendo presentar documentación que acredite su identidad. En este acto el acampante deberá hacer mención expresa de todas las personas que lo acompañen.
El acceso al camping, sólo está reservado a los acampantes. No se permite el ingreso y permanencia de personas que no estén acreditadas. El visitante solo podrá permanecer, si al momento de la visita en el mismo participa de una actividad recreativa programada por un acampante, siendo éste su único responsable de cualquier eventualidad.
Toda persona o grupo de ellas que ingrese al camping recibirá una copia del presente reglamento, suministrado por el encargado, aceptándose todas las normas aquí dispuestas.-
Está totalmente prohibida la permanencia de menores de edad sin la autorización de un responsable mayor. Sólo podrán acampar menores si lo autorizase alguna persona mayor responsable, aunque ésta no esté acompañándolos. -
Todos los acampantes tendrán las siguientes obligaciones:
a. Someterse a las normas básicas de buena convivencia y orden público. -
b. Respetar las instalaciones, árboles y cubierta vegetal. -
c. Dejar los servicios utilizados en buenas condiciones. -
d. Comunicar al responsable del camping los casos de enfermedades contagiosas. -
e. Recoger la basura en bolsas cerradas y depositarlas en los recipientes adecuados. -
f. Pagar por el servicio utilizado. -
g. Abandonar el camping al finalizar su estadía. -
h. Permanecer cotidianamente mientras tenga la carpa instalada.-
i. Ser responsable de las acciones de quienes lo visiten.-
Dentro del predio del camping las horas de silencio serán desde la 00hs. hasta las 8 hs. quedando prohibido el uso de radios, grabadores, aparatos de T.V. u cualquier artefacto que emita música a un volumen que perturbe el descanso de los demás. –
Durante las horas de silencio queda prohibida la circulación de vehículos a motor dentro del sector del camping. En la estadía el vehículo permanecerá en el espacio destinado para el uso de estacionamiento del Balneario Municipal.
Está terminantemente prohibida la entrada y permanencia de animales domésticos dentro de la zona delimitada para el camping.-
El acampante deberá instalarse en la parcela que le asigne la persona responsable de las instalaciones. Los cambios de parcela deberán ser previamente autorizados.-
Está estrictamente prohibido para el acampante:
a. Perturbar el descanso de los demás campistas en el horario establecido.-
b. Practicar juegos o deportes en sectores que pongan en riesgo la integridad física de terceros.-
c. Encender fuego de leña en lugares que no han sido habilitados.-
d. Tener animales.-
e. Llevar armas u objetos similares que puedan ser causas de accidentes. -
f. Abandonar residuos fuera de los recipientes destinados a tal fin.-
g. Introducir personas dentro del camping, sin haberlas asentado previamente. -
h. Tener ropa en lugares no autorizados por el responsable.-
i. Instalar vallas o cercas en la parcela.-
j. Realizar juegos o actividades que pueda estropear o perjudicar la propiedad, la higiene o el aspecto del camping.-
Cada carpa tendrá derecho a conectar un solo enchute a una toma eléctrica, evitando recargar la línea de tensión. Asimismo no se podrán dejar cables que estén en contacto con el suelo.-
Quién decida retirarse del camping podrá hacerlo hasta las 15 hs. Pasada dicha hora se cobrará una jornada más.-
Las conductas que violen las reglas dispuestas en los artículos precedentes serán pasibles de las siguientes sanciones:
a.- Suspensión del camping por un día.-
b.- Suspensión del camping por una semana.-
c.- Suspensión del camping por un mes.-
d.-Suspensión del camping por toda la temporada.-
La reincidencia en conductas contrarias al presente reglamento será tenida en cuenta como agravante por la autoridad de aplicación al momento de determinar la sanción.-
No obstante lo preceptuado en los artículos precedentes los infractores podrán ser susceptibles de más de una sanción, y si correspondiere se podrán acumular a otras sanciones establecidas en otros Reglamentos, Códigos, y en general en cualquier otra norma que regule aspectos pertinentes.-
El encargado informará de las conductas que sean objeto de sanción a los Inspectores Municipales y/o a la Policía Comunal en su defecto, y estos evaluarán la gravedad del caso y aplicarán la sanción correspondiente.-
Nuevo Código de Convivencia en el Balneario
El presente Código de Convivencia regirá la conducta que deberán observar las personas que concurran al predio, entendido este en sentido amplio, del Balneario Municipal de General La Madrid.-
Toda persona que ingrese al predio del Balneario Municipal, deberá adecuar su conducta a las disposiciones del presente Reglamento.-
El presente Reglamento deberá ponerse a disposición del público cuando sea requerido. A esos efectos se deberá proveer una copia del mismo al responsable de la Cantina Comercial del Balneario, quien será el responsable de su exhibición.-
La circulación de vehículos a motor dentro del predio, se realizará dentro de la zona permitida y acorde para ello, a velocidades que no superen el paso de hombre. Bajo ningún concepto se permitirá la circulación de vehículos en lugares que dañen las instalaciones y/o las comodidades del predio del Balneario de General La Madrid (Canchas de futbol, paddle, instalaciones de la colonia, piletón, etc.) - Asimismo los automotores deberán
estacionarse en los lugares habilitados a tal fin y en la forma que se disponga por la autoridad.-
Está terminantemente prohibido la entrada y permanencia de animales domésticos en el sector solárium y alrededores del predio del Balneario Municipal. -
Toda persona que se encuentre en estado de ebriedad dentro del predio, podrá ser retirada del Balneario. No obstante ello, será pasible de las sanciones establecidas en el presente cuerpo.-
Se prohíbe circular con la ingesta y tenencia de cualquier tipo de alimentos y bebidas en la zona cercana al piletón.-
Los concurrentes que quieran disfrutar del piletón deberán hacerlo dentro del horario de guardavidas, quedando prohibido el ingreso al mismo fuera de ese horario. La persona que se bañe fuera del horario establecido lo hará bajo su exclusiva responsabilidad, y podrá ser pasible de las sanciones previstas en este Reglamento.-
Todas las personas que concurran al predio deberán observar las normas básicas de buena convivencia y orden público; respetar y conservar las instalaciones, árboles y cubierta vegetal; arrojar la basura en los cestos destinados para ello; y dejar los servicios utilizados en buenas condiciones. -
La práctica de juegos o actividades deportivas deberá realizarse en los espacios destinados a tal fin, quedando prohibido hacerlo en la zona cercana al piletón o en cualquier otro lugar donde se pueda poner en riesgo la integridad física de terceros, y asimismo donde se pueda estropear o perjudicar la propiedad, la higiene o el aspecto del predio.-
No se podrá encender fuego en otro lugar que no se encuentre habilitado para ello.-
Estará terminantemente prohibido el ingreso al predio con armas, u objetos similares, que puedan ser causa de accidentes o poner en riesgo la integridad física de terceros y/o dañar las instalaciones.-
Las conductas que violen las reglas dispuestas en los artículos precedentes serán pasibles de las siguientes sanciones:
a.- Suspensión del Balneario por un día.-
b.- Suspensión del Balneario por una semana.-
c.- Suspensión del Balneario por un mes. -
d.- Suspensión del Balneario por toda la temporada.-
La reincidencia en conductas contrarias al presente reglamento será tenida en cuenta como agravante por la autoridad de aplicación al momento de determinar la sanción.-
No obstante lo preceptuado en los artículos precedentes los infractores podrán ser susceptibles de más de una sanción, y si correspondiere se podrán acumular a otras sanciones establecidas en otros Reglamentos, Códigos, y en general en cualquier otra norma que regule aspectos pertinentes.
El encargado, el responsable de la Cantina y cualquier otra persona, podrá informar de las conductas que sean objeto de sanción a los Inspectores Municipales y/o a la Policía Comunal en su defecto, y estos evaluaran la gravedad del caso y aplicaran la sanción que corresponda.-