Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

Locales26/11/2020

Mediante la sanción del Decreto 46/20 del H. Concejo Deliberante de General La Madrid, del 18 de noviembre pasado, se ha dispuesto convocar a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de este Distrito para hoy  (27/11) a partir de las 13.00 horas.

En esta oportunidad se habrá de tratar el siguiente Orden del Día:

Punto 1°. Lectura y consideración del Decreto 46/20;

Punto 2°. Ordenanza Preparatoria 3015/20, Autorización al DE. Para contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta $. 9.054.321,00; y Ordenanza Preparatoria 3028/20, Autorización para la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20, por la suma de $. 14.360.400,00.-

 

Nómina de Mayores Contribuyentes

De acuerdo al Decreto 625 del 8 de junio de 2020, suscripto por el Departamento Ejecutivo municipal, la Nómina de Mayores Contribuyentes del Partido de General La Madrid, está integrada por Ana María Balcedo, Mónica Olivero, Silvia Olivero, Nilda Raquel Hurtado, Juan Campeón, María Alejandra Claverie,  Graciela Melchior, Rosaura Spangaro, José Miguel Palazzolo, Carlos Guaza, Silvina Isabel Feíto y Edgardo Vallades miembros titulares y Mónica Mackeprang, María de los Ángeles Cortázar, Miguel Carriazo, Ester Damborearena, Oscar Bianchi, Melisa Simón, Juan Carlos Vega, Raquel López Osornio, Marcelo Zanusso, Teresa Herrera, Rocío Rodríguez Aranzazu y Cecilia Bernardelli, suplentes. 

 

ORDENANZA PREPARATORIA nº 3015/20

ARTICULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO ($9.054.321,00).

ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras: 

Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido. 

Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia). 

Periodicidad de los servicios: mensual. 

Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes. 

Plazo: 48 meses, con un período de gracia de 6 meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización. 

Tasa de interés: tasa fija 27% TNAV. 

Forma de pago: débito en cuenta corriente. 

Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. 

ARTICULO 3º: El empréstito será destinado a la compra de 1 Toyota Hilux DX C/S 4x4 con equipamiento y un grupo electrógeno.

ARTICULO 4º: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo. A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.

 ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación. 

ARTÍCULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación. 

ARTÍCULO 7°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12462 y 13295. 

ARTÍCULO 8°: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia. 

ARTÍCULO 9°: Cúmplase, regístrese, archívese. 

Marcela Figueroa. Presidente HCD. Raúl C. Muñoz. Secretario HCD.      

  

ORDENANZA PREPARATORIA Nº 3028/20

ARTICULO 1º: Convalídense los Decretos Municipales Nº 532/20 y 586/20 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174.-

ARTÍCULO 2º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS ($14.360.400).-

ARTÍCULO 3º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras: 

a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de pesos CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS ($14.360.400). 

b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.

c) PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.

d) MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-

ARTÍCULO 4º: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.-

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.-

ARTÍCULO 6º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 7º: Cúmplase, regístrese, archívese.

Marcela Figueroa Presidente HCD. Juan Fondeville Secretario HCD.                                                   

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