Cronograma de feriados del 2021

Interés General28/11/2020

El Ministerio de Interior y el de Turismo y Deportes informaron el cronograma de Feriados para el año 2021 dispuestos por el decreto 947, firmado por el presidente Alberto Fernández,  publicado este viernes 27 de noviembre, que prevé para el año próximo 11 feriados inamovibles, 4 trasladables y tres con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 18 días festivos.

Entre los primeros están el 1 de enero (Año Nuevo), 15 y 16 de febrero (Feriados de Carnaval), el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 2 de abril (Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas y Viernes Santo), el 1 de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano), el 9 de julio (Día de la Independencia), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).

En tanto, los feriados trasladables serán el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Güemes), que se conmemorará el 21 de junio, el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín), que se conmemorará el 16 de agosto, el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural), que se conmemorará el 11 de octubre y el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional). Por su parte, los feriados con fines turísticos, serán el 24 de mayo, 8 de octubre y el 22 de noviembre.

Con la incorporación del fin de semana largo extendido del viernes 8 al lunes 11 de octubre, el Gobierno nacional fomenta las escapadas turísticas en primavera, para replicar la exitosa experiencia desde la recuperación de los Feriados de Carnaval y seguir reactivando al sector, golpeado a nivel mundial por la pandemia del COVID-19.

La lista completa:

Viernes 1 de enero: Año Nuevo
Lunes 15 de febrero: Carnaval
Martes 16 de febrero: Carnaval
Martes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Jueves 1 de abril: Jueves Santo
Viernes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y Viernes Santo
Sábado 1 de mayo: Día del Trabajador
Lunes 24 de mayo: Feriado con fines turísticos
Martes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
Domingo 20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
Lunes 21 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes
Viernes 9 de julio: Día de la Independencia
Lunes 16 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
Viernes 8 de octubre: Feriado con fines turísticos
Lunes 11 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Sábado 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
Lunes 22 de noviembre: Feriado con fines turísticos
Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
Sábado 25 de diciembre: Navidad

 

 

Decreto 947/2020

DCTO-2020-947-APN-PTE - Establécense días feriados con fines turísticos.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-79805227-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) y la Ley N° 27.399, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 27.399 se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

Que por la norma mencionada en el párrafo anterior se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que la mencionada Ley N° 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dichos días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.

Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2021 los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, dependiente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA. DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2021: 24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

Fecha de publicación Boletín Oficial 27/11/2020

 

 

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